martes, 23 de septiembre de 2008

Primer aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas




El 13 de septiembre se cumplió el primer aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2007 en la Asamblea General de la ONU. Recordamos que 144 Estados votaron a favor de este instrumento internacional, incluyendo el voto de Chile que en aquella ocasión valoró dicho texto.




Un poco de historia



En los años 70, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de las Naciones Unidas (que posteriormente se llamó Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y que desde 2006 fue remplazada por la labor del Consejo de Derechos Humanos donde Chile es nuevo integrante desde junio 2008) encargó al Relator Especial Martínez Cobo un estudio sobre el Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas. Este importante estudio sentó elementos preliminares para la Declaración al describir las inequidades estructurales que han enfrentado y que siguen enfrentando los pueblos indígenas a nivel internacional, situación histórica directamente ligada al colonialismo y a la persistente discriminación en contra de estos pueblos.




Una de las recomendaciones de Martínez Cobo fue la creación del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que tuvo su primera sesión el 9 de agosto 1982 (es por eso que el 9 de agosto fue declarado Día Internacional de los Pueblos Indígenas). Uno de las labores de este Grupo de Trabajo, más allá del intercambio de experiencias y fortalecimiento de las organizaciones indígenas, fue de proponer nuevos instrumentos internacionales para la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Durante los 80, el Grupo de Trabajo elaboró un proyecto de declaración como parte de su mandato y lo finalizó en 1993.




En 1995 la ONU decidió crear un Grupo de Trabajo para desarrollar este Proyecto de Declaración. Tras largas negociaciones entre organizaciones indígenas, agencias de las Naciones Unidas, expertos, ONGs y Estados, el 29 de junio de 2006 el recién creado Consejo de Derechos Humanos aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Siendo sometida a votación y aprobada en la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre 2007.




La Declaración de la ONU: un reconocimiento hacia los pueblos indígenas y sus derechos



Hoy en día, esta Declaración es el instrumento internacional principal para la promoción y el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Recordamos que hay alrededor de 370 millones de indígenas en todo el planeta, que viven en cerca de 70 países, hablando más de 5.000 idiomas, donde la situación de Chile no es aislada.




El propósito fundamental de dicho texto es eliminar las persistentes desigualdades que siguen enfrentando los pueblos indígenas y reparar lo que la historia y los Estados hicieron contra estos pueblos: violaciones masivas a los derechos humanos, asimilación forzada, genocidio, conquista y colonización de sus tierras y recursos naturales, guerras y matanzas, entre otros.




La Declaración establece que los Pueblos Indígenas son titulares de derechos como los demás pueblos y que, como lo estipula el artículo 3 de dicho texto (al igual que otros Pactos Internacionales), "los pueblos indígenas tienen derechos a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural".




Además, establece una serie de derechos respecto de sus tierras ancestrales, la administración de sus recursos naturales, el derecho a medidas reparatorias, al respeto de sus tradiciones y costumbres, a controlar los sistemas de educación para sus futuras generaciones, a establecer sus propios medios de comunicación, a desarrollar sus propias medicinas, a controlar su propio desarrollo, a que los Tratados acordados con los Estados sean respetados y aplicados, y a que "los Estados celebraran consultas y cooperación de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo" (Art. 32.2).




Chile y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas



Tal como se señaló en múltiples ocasiones, la posibilidad de reestablecer un diálogo constructivo entre el Estado y los pueblos indígenas pasa por el reconocimiento de sus derechos internacionalmente acogidos. Se reitera la idea de que Chile no puede quedarse al margen de la comunidad internacional que ha consagrado este nuevo instrumento para la promoción y protección de los derechos indígenas en el mundo, con la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.




Como lo recordamos, Chile voto a favor de esta Declaración y valoró dicho texto, sin embargo se siguen registrando situaciones que vulneran derechos de estos pueblos. En este sentido, tanto Rodolfo Stavenhagen, quien fue Relator Especial sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas de 2001 a 2007, y que después de su Misión a Chile en 2003 entregó en su Informe una serie de recomendaciones al Estado de Chile para mejorar la situación indígena en el país; así como James Anaya, el actual Relator Especial, han destacado el hecho de que las políticas de los Estados hacia los pueblos indígenas deben enmarcarse en los derechos establecidos en la Declaración.




El escenario en Chile en materia de derechos indígenas es todavía complejo: se ha dilatado la ratificación del Convenio 169 de la OIT después de 18 años de tramitación; persiste la situación de violencia en las comunidades que reclaman la restitución de sus tierras ancestrales; las políticas públicas no responden a las demandas profundas de los pueblos indígenas del país; no hay seguimiento a las recomendaciones que los órganos de Tratados de las Naciones Unidas hicieron al Estado de Chile al igual que las recomendaciones del Relator Especial Rodolfo Stavenhagen, lo que es en extremo grave en un país integrante del Consejo de Derechos Humanos de la ONU; persiste la competencia de la justicia militar para conocer casos que la justicia penal ordinaria debiera resolver, así como la impunidad del actuar violento y desproporcionado de las fuerzas policiales en comunidades mapuches; finalmente, existen casos ingresados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre diversas materias asociadas a la aplicación de la Ley Antiterrorista , así como una denuncia sobre racismo ambiental interpuesta por comunidades mapuche de la Araucanía ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.




Es por eso que se reitera la urgente necesidad de terminar con el proceso de ratificación para implementar los derechos enunciados en el Convenio 169 y comenzar a discutir los mecanismos de implementación y la adecuación, en caso de contravenir derechos establecido por el Convenio, de las diversas leyes sectoriales que involucran la realidad de los diversos pueblos indígenas del país.




Este contexto mencionado anteriormente evidencia el desconocimiento que existe en el país del derecho internacional y de los avances que se han dado hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas por otros Estados y sociedades nacionales. Hoy en día, el escenario internacional hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se enmarca en la Declaración de la ONU, por lo que es necesario interpretar el Convenio 169 a la luz de los derechos establecidos en la Declaración de la ONU y que de este modo se genere una discusión más profunda sobre los lineamientos que implica esta Declaración para las políticas públicas, el marco jurídico nacional y la convivencia plurinacional.




Ante esto, instamos a la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Cuyo instrumento tiene por objetivo el mejoramiento de la democracia, una mejor convivencia social y un mejor respeto hacia los pueblos indígenas. Cualquier política de Estado debe tener como guía los derechos establecidos en dicho texto, así como los Estados lo plantearon en la votación de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Más que un contrato moral, expertos internacionales señalaron que esta Declaración es obligatoria para todos los Estados, tal como el respeto de los derechos humanos y las obligaciones al ejercicio de los mismos. Los pueblos indígenas y sus aliados no olvidarán señalarlo.





Blaise PANTEL



Coordinador del Programa Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas
Observatorio Ciudadano


Temuco, 15 de septiembre 2008


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