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jueves, 5 de enero de 2012

Contradicciones sobre el acullico en Convenciones de ONU



El acullico de coca es una práctica que tiene siglos. Foto archivo


















Dos convenciones de las Naciones Unidas que se refieren al control de sustancias controladas y que involucran incluso el acullico de la hoja de coca en estado natural, son contradictorias. Una de 1961 establece 25 años para suprimir esa práctica en países como Bolivia, pero otra de 1988 la autoriza si existieran antecedentes de su uso milenario.

Esas contradictorias fueron destacadas por el canciller David Choquehuanca, al ofrecer detalles sobre la presentación, ante la Junta Internacional de Control de Estupefacientes (JIFE), de las Naciones Unidas, de la demanda de re-adhesión a la Convención de 1961, trámite que incluye la reserva a la prohibición del acullico.

Choquehuanca explicó que de esta manera se cumple con la ley aprobada a mediados del 2011, por la que se determinó que Bolivia se retiraba de la Convención de 1961 que prohíbe expresamente la masticación o acullico de las hojas de coca en estado natural. Según el procedimiento de Naciones Unidas, tras el anuncio de retiro de una Convención deben pasar seis meses para que empiece a ejecutarse la decisión, plazo que venció el 31 de diciembre.

De inmediato el Gobierno boliviano solicitó su re-adhesión a la Convención de 1961 y, a partir de este día corren 12 meses de plazo para que cada uno de los 186 Estados miembros de la ONU se pronuncien sobre la re-adhesión boliviana y la respectiva reserva. Si al final del año, más de un tercio de los países de la ONU se oponen a la posición boliviana, la demanda quedará rechazada y Bolivia al margen de la Convención de 1961.

El canciller Choquehuanca explicó que son dos las Convenciones de la ONU que se refieren a la hoja de coca, y ambas son contradictorias. “No es sólo la Convención del 61, hay otras convenciones, por ejemplo, la de 1988. La del 61 incorpora a la hoja de coca en la lista uno y luego prohíbe el acullico, el masticado de la hoja de coca, mientras la Convención del 88 permite el acullico de la hoja de coca en lugares donde existe evidencia histórica”, señaló.

Dijo que Bolivia, al percatarse de esa contradicción, trata de armonizar la Convención del 61 con la Convención del 88 por lo que, inicialmente se presentó una solicitud de enmienda en Naciones Unidas. “Esta enmienda no ha logrado éxito porque algunos países han objetado esta solicitud de enmienda y Bolivia ha encontrado una forma creativa de salir de este problema para que los bolivianos podamos seguir acullicando la hoja de coca, seguir practicando nuestra cultura”.

Confirmó que este primero de enero, el Estado boliviano presentó la solicitud de nueva adhesión a ese instrumento internacional, “pero adherirnos con una reserva, en estricto cumplimiento de las normas, de los mecanismos establecidos por la misma Convención de las Naciones Unidas”.

“La Convención de las Naciones Unidas señala los mecanismos cuando un país quiere adherirse a la Convención pero con ciertas reservas. En este caso, el 1 de enero, después de que nuestra Asamblea Legislativa denunció la Convención mediante una ley que también instruye que debemos solicitar nuestra re-adhesión, pero con una reserva”, dijo el Canciller. 

Explicó que la reserva “consiste en que los bolivianos podamos seguir masticando, podamos seguir practicando nuestra cultura, podamos seguir acullicando y defendiendo nuestra cultura acullicando la coca”.

Insistió en que “los trámites que estamos realizando ahora, por ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, es para que los bolivianos podamos seguir practicando nuestra cultura mediante el acullico de nuestra hoja de coca”.

“Esta reserva sólo se va a aplicar para Bolivia, no está afectando la integridad de la Convención y nosotros vamos a seguir cumpliendo todo lo que establece la Convención en la lucha contra el narcotráfico”, señaló el Canciller.

Calificó como un error el que, el año 1961, la hoja de coca, en su estado natural, fuese incluida en la lista de sustancias prohibidas. “Un error de los profesionales, de los expertos, de las mismas autoridades que han trabajado la convención sobre estupefacientes. Ahí se considera a la hoja de coca como materia prima para la elaboración de la droga”.

“Para nosotros la hoja de coca es sagrada, es parte de nuestra cultura, por eso la defendemos y al defenderla estamos defendiendo lo sagrado que tiene este pueblo boliviano”, agregó. 

Datos.

Objetivo del recurso

En el recurso contra la Convención de 1961, el Gobierno no trata de excluir a la hoja de coca de la lista de sustancias prohibidas por la ONU, sino sólo de despenalizar el acullico

De 1961 a 1988

En 1961, se establece un plazo de 25 años para suprimir el acullico de hojas de coca en países como Bolivia. 

En 1988 lo autoriza, si existieran antecedentes de su uso milenario.

Apoyo

El canciller Choquehuanca informó que gestiones realizadas con países que objetaron en el pasado la práctica del masticado, ha dado su frutos pues ahora ofrecieron su apoyo.

Confían en el lobby boliviano 

El Gobierno boliviano realizó el lobby necesario ante países que se opusieron en una anterior oportunidad a la despenalización del acullico con hojas de coca, por lo que está seguro que el año 2012 se logrará ese objetivo, según reveló el canciller David Choquehuanca.

Recordó que en una anterior oportunidad el Gobierno ya realizó gestiones para “corregir esta situación de injusticia a través de una enmienda, siguiendo los mecanismos de las Convenciones de las Naciones Unidas. Se hizo la solicitud de enmienda pero no fue posible, por eso hemos tenido que acudir a esta otra vía, de la de la denuncia, y luego adherirnos con una reserva”.

Choquehuanca explicó que la nueva estrategia de denuncia de la Convención de 1961 y de inmediata re-adhesión con reserva de la prohibición de acullico “toma su tiempo, varios países tienen que manifestarse y algunos países que han objetado que nosotros podamos seguir acullicando la hoja de coca, nos han manifestado que en esta segunda oportunidad ya no van a objetar”.

“Tenemos la gran esperanza de que los países nos permitan a los bolivianos para que continuemos siendo parte de la Convención. Nosotros Queremos ser parte de la Convención pero eso no depende ahora de nosotros, depende de los países”.

Añadió que “si algún país objeta la solicitud boliviana y suman un número suficiente de países que objetan el trámite, veremos nosotros, el mundo está observando, no podemos ir contra una cultura de un pueblo”.

Recordó que hay varios mecanismos de organismos internacionales que reconocen los derechos de los pueblos indígenas y citó como ejemplo la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas que reconoce el derecho a proteger la cultura y a practicar las costumbres ancestrales”.

Señaló que la cultura Kallawaya ha sido declarada por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura) como patrimonio “y uno de los elementos centrales de la cultura Kallawaya se llama hoja de coca, no podemos ir contra estos instrumentos internacionales que reconoce a nuestro favor. Y no creo que la comunidad internacional vaya en contra de estos instrumentos internacionales y vaya en contra del derecho a ejercer nuestra cultura de los pueblos”.

Artículos de la Convención de 1961 de la ONU  sobre los estupefacientes, relativos a la coca

La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el protocolo de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, en partes centrales, sobre el tema que preocupa a Bolivia, señala: 

Artículo 26. El arbusto de coca y las hojas de coca,

1. Las partes que permitan el cultivo del arbusto de coca aplicarán al mismo y a las hojas de coca el sistema de fiscalización establecido en el artículo 23 para la fiscalización de la adormidera; pero, respecto del inciso 2 d) de ese artículo, la obligación impuesta al Organismo allí aludido será solamente de tomar posesión material de la cosecha lo más pronto posible después del fin de la misma.

2. En la medida de lo posible, las Partes obligarán a arrancar de raíz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y destruirán los que se cultiven ilícitamente.

Artículo 27. Disposiciones suplementarias referentes a las hojas de coca en general,

1. Las Partes podrán autorizar el uso de hojas de coca para la preparación de un agente soporífero que no contenga ningún alcaloide y en la medida necesaria para dicho uso, autorizar la producción, importación, exportación, el comercio y la posesión de dichas hojas.

2. Las Partes suministrarán por separado previsiones (artículo 19) e información estadística (artículo 20) respecto de las hojas de coca para la preparación del agente soporífero, excepto en la medida en que las mismas hojas de coca se utilicen para la extracción de alcaloides y del agente soporífero y así se explique en la información estadística y en las previsiones.

Artículo 49. Reservas transitorias,

1. Al firmar, ratificar o adherirse a la Convención, toda Parte podrá reservarse el derecho de autorizar temporalmente en cualquiera de sus territorios.

a) El uso del opio con fines casi médicos;

b) El uso del opio para fumar;

c) La masticación de la hoja de coca;

d) El uso de la cannabis, de la resina de cannabis, de extractos y tinturas de cannabis con fines no médicos, y

e) La producción, la fabricación y el comercio de los estupefacientes mencionados en los apartados a) a d) para los fines en ellos especificados

2. Las reservas formuladas en virtud del: inciso 1 estarán sometidas a las siguientes limitaciones:

a) Las actividades mencionadas en el inciso 1 se autorizarán sólo en la medida en que sean tradicionales en los territorios respecto de los cuales se formule la reserva y estuvieran autorizadas en ellos el 1 de enero de 1961

b) No se permitirá ninguna exportación de los estupefacientes mencionados en el párrafo 1, para los fines que en él se indican, con destino a un Estado que no sea Parte o a un territorio al que no se apliquen las disposiciones de la presente Convención según lo dispuesto en el artículo 42.

c) Sólo se permitirá que fumen opio las personas inscritas a estos efectos por las autoridades competentes el 1 de enero de 1964.

d) El uso del opio para fines casi médicos deberá ser abolido en un plazo de quince años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 41.

e) La masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los veinticinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 41.

f) El uso del cannabis para fines que no sean médicos y científicos deberá cesar lo antes posible, pero en todo caso dentro de un plazo de veinticinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 41.

g) La producción, la fabricación y el comercio de los estupefacientes de que trata el inciso 1, para cualquiera de los usos en él mencionados, se reducirán y suprimirán finalmente, a medida que se reduzcan y supriman dichos usos.

Procedimiento de denuncia utilizado en el caso de la coca


Artículo 46. Denuncia,

1. Una vez transcurridos dos años, a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención (artículo 41, inciso 1), toda Parte, en su propio nombre o en el de cualquiera de los territorios cuya representación internacional ejerza y que haya retirado el consentimiento dado, según lo dispuesto en el artículo 42, podrá denunciar la presente Convención mediante un instrumento escrito depositado en poder del Secretario General.

2. Si el Secretario General recibe la denuncia antes del 1 de julio de cualquier año o en dicho día, ésta surtirá efecto a partir de 1 de enero del año siguiente; y si la recibe después del 1 de julio, la denuncia surtirá efecto como si hubieran sido recibida antes del 1 de julio del año siguiente o en ese día.

3. La presente Convención cesará de estar en vigor si, a consecuencia de las denuncias formuladas según el inciso 1, dejan de cumplirse las condiciones estipuladas en el inciso 1 del artículo 41 para su entrada en vigor.

Artículo 50. Otras 

reservas,

… 3. Todo Estado que quiera ser Parte en la Convención, pero que desee ser autorizado para formular reservas distintas de las mencionadas en el inciso 2 del presente artículo o en el artículo 49, notificará su intención al Secretario General. A menos que dentro de un plazo de doce meses a contar de la fecha de la comunicación dirigida a dichos Estados por el Secretario General, sea objetada por un tercio de los Estados que hayan ratificado la presente Convención o se hayan adherido a ella antes de expirar dicho plazo, la reserva se considerará autorizada, quedando entendido, sin embargo, que los Estados que hayan formulado objeciones a esa reserva no estarán obligados a asumir, para con el Estado que la formuló, ninguna obligación jurídica derivada de la presente Convención, que sea afectada por la dicha reserva.

4. El Estado que haya formulado reservas podrá en todo momento, mediante notificación por escrito, retirar todas o parte de sus reservas.

Fuente: Opinión La Paz // textos archivo // fotos | 03/01/2012 |

martes, 23 de septiembre de 2008

Primer aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas




El 13 de septiembre se cumplió el primer aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2007 en la Asamblea General de la ONU. Recordamos que 144 Estados votaron a favor de este instrumento internacional, incluyendo el voto de Chile que en aquella ocasión valoró dicho texto.




Un poco de historia



En los años 70, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de las Naciones Unidas (que posteriormente se llamó Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y que desde 2006 fue remplazada por la labor del Consejo de Derechos Humanos donde Chile es nuevo integrante desde junio 2008) encargó al Relator Especial Martínez Cobo un estudio sobre el Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas. Este importante estudio sentó elementos preliminares para la Declaración al describir las inequidades estructurales que han enfrentado y que siguen enfrentando los pueblos indígenas a nivel internacional, situación histórica directamente ligada al colonialismo y a la persistente discriminación en contra de estos pueblos.




Una de las recomendaciones de Martínez Cobo fue la creación del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que tuvo su primera sesión el 9 de agosto 1982 (es por eso que el 9 de agosto fue declarado Día Internacional de los Pueblos Indígenas). Uno de las labores de este Grupo de Trabajo, más allá del intercambio de experiencias y fortalecimiento de las organizaciones indígenas, fue de proponer nuevos instrumentos internacionales para la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Durante los 80, el Grupo de Trabajo elaboró un proyecto de declaración como parte de su mandato y lo finalizó en 1993.




En 1995 la ONU decidió crear un Grupo de Trabajo para desarrollar este Proyecto de Declaración. Tras largas negociaciones entre organizaciones indígenas, agencias de las Naciones Unidas, expertos, ONGs y Estados, el 29 de junio de 2006 el recién creado Consejo de Derechos Humanos aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Siendo sometida a votación y aprobada en la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre 2007.




La Declaración de la ONU: un reconocimiento hacia los pueblos indígenas y sus derechos



Hoy en día, esta Declaración es el instrumento internacional principal para la promoción y el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Recordamos que hay alrededor de 370 millones de indígenas en todo el planeta, que viven en cerca de 70 países, hablando más de 5.000 idiomas, donde la situación de Chile no es aislada.




El propósito fundamental de dicho texto es eliminar las persistentes desigualdades que siguen enfrentando los pueblos indígenas y reparar lo que la historia y los Estados hicieron contra estos pueblos: violaciones masivas a los derechos humanos, asimilación forzada, genocidio, conquista y colonización de sus tierras y recursos naturales, guerras y matanzas, entre otros.




La Declaración establece que los Pueblos Indígenas son titulares de derechos como los demás pueblos y que, como lo estipula el artículo 3 de dicho texto (al igual que otros Pactos Internacionales), "los pueblos indígenas tienen derechos a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural".




Además, establece una serie de derechos respecto de sus tierras ancestrales, la administración de sus recursos naturales, el derecho a medidas reparatorias, al respeto de sus tradiciones y costumbres, a controlar los sistemas de educación para sus futuras generaciones, a establecer sus propios medios de comunicación, a desarrollar sus propias medicinas, a controlar su propio desarrollo, a que los Tratados acordados con los Estados sean respetados y aplicados, y a que "los Estados celebraran consultas y cooperación de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo" (Art. 32.2).




Chile y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas



Tal como se señaló en múltiples ocasiones, la posibilidad de reestablecer un diálogo constructivo entre el Estado y los pueblos indígenas pasa por el reconocimiento de sus derechos internacionalmente acogidos. Se reitera la idea de que Chile no puede quedarse al margen de la comunidad internacional que ha consagrado este nuevo instrumento para la promoción y protección de los derechos indígenas en el mundo, con la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.




Como lo recordamos, Chile voto a favor de esta Declaración y valoró dicho texto, sin embargo se siguen registrando situaciones que vulneran derechos de estos pueblos. En este sentido, tanto Rodolfo Stavenhagen, quien fue Relator Especial sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas de 2001 a 2007, y que después de su Misión a Chile en 2003 entregó en su Informe una serie de recomendaciones al Estado de Chile para mejorar la situación indígena en el país; así como James Anaya, el actual Relator Especial, han destacado el hecho de que las políticas de los Estados hacia los pueblos indígenas deben enmarcarse en los derechos establecidos en la Declaración.




El escenario en Chile en materia de derechos indígenas es todavía complejo: se ha dilatado la ratificación del Convenio 169 de la OIT después de 18 años de tramitación; persiste la situación de violencia en las comunidades que reclaman la restitución de sus tierras ancestrales; las políticas públicas no responden a las demandas profundas de los pueblos indígenas del país; no hay seguimiento a las recomendaciones que los órganos de Tratados de las Naciones Unidas hicieron al Estado de Chile al igual que las recomendaciones del Relator Especial Rodolfo Stavenhagen, lo que es en extremo grave en un país integrante del Consejo de Derechos Humanos de la ONU; persiste la competencia de la justicia militar para conocer casos que la justicia penal ordinaria debiera resolver, así como la impunidad del actuar violento y desproporcionado de las fuerzas policiales en comunidades mapuches; finalmente, existen casos ingresados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre diversas materias asociadas a la aplicación de la Ley Antiterrorista , así como una denuncia sobre racismo ambiental interpuesta por comunidades mapuche de la Araucanía ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.




Es por eso que se reitera la urgente necesidad de terminar con el proceso de ratificación para implementar los derechos enunciados en el Convenio 169 y comenzar a discutir los mecanismos de implementación y la adecuación, en caso de contravenir derechos establecido por el Convenio, de las diversas leyes sectoriales que involucran la realidad de los diversos pueblos indígenas del país.




Este contexto mencionado anteriormente evidencia el desconocimiento que existe en el país del derecho internacional y de los avances que se han dado hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas por otros Estados y sociedades nacionales. Hoy en día, el escenario internacional hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se enmarca en la Declaración de la ONU, por lo que es necesario interpretar el Convenio 169 a la luz de los derechos establecidos en la Declaración de la ONU y que de este modo se genere una discusión más profunda sobre los lineamientos que implica esta Declaración para las políticas públicas, el marco jurídico nacional y la convivencia plurinacional.




Ante esto, instamos a la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Cuyo instrumento tiene por objetivo el mejoramiento de la democracia, una mejor convivencia social y un mejor respeto hacia los pueblos indígenas. Cualquier política de Estado debe tener como guía los derechos establecidos en dicho texto, así como los Estados lo plantearon en la votación de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Más que un contrato moral, expertos internacionales señalaron que esta Declaración es obligatoria para todos los Estados, tal como el respeto de los derechos humanos y las obligaciones al ejercicio de los mismos. Los pueblos indígenas y sus aliados no olvidarán señalarlo.





Blaise PANTEL



Coordinador del Programa Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas
Observatorio Ciudadano


Temuco, 15 de septiembre 2008