jueves, 13 de septiembre de 2007

¡¡JALLALLA!! Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas


Queridos hermanos y hermanas:

En el día de hoy les hemos hecho llegar un sinnúmero de informaciones relacionadas con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Esta Declaración recoge los derechos de los pueblos indígenas en los más diversos ámbitos, y si bien su adopción no es vinculante, proporciona un nuevo marco jurídico y de negociación Pueblos indígenas – Estado.

Pensamos que independiente de las últimas enmiendas que sufrió la Declaración, este es un gran avance para nuestros pueblos. Decididamente se marca un hito en las luchas y demandas de los pueblos indígenas del mundo.

Algunos puntos importantes de esta Declaración, de 46 artículos, que recogemos:

Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En
virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 9.
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una
comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de
la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación
de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 14
Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y
estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los
pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y
determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas
mediante sus propias instituciones.

Artículo 26
“Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las
tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional
u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan
adquirido de otra forma”

Artículo 30
No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.


Artículo 36
Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.


Por todo lo expuesto, que sea en buena hora...


¡¡Jallalla Pueblo Aymara!!

¡¡Jallalla hermanas y hermanos indígenas!!




Alejandra Flores Carlos
Ukhamawa
Red de Noticias Indígenas

1 comentario:

Unknown dijo...

Estimados amigos:

Me parece muy positivo que la enseñanaza sea en su misma lengua ya que asi se realiza una mejor enseñanza y los estudiantes logran comprender lo que el profesor trata de enseñarles.

Sugeriria tambien que exista un control de parte de la comunidad en un municipio respecto a la eduación impartida a sus hijos, pero considero que tambien debe existir un ente que regulador de parte de el estado que controle y se realice un seguimiento a el ente de la comunidad, esa parte esta descuidada ya que una comunidad tiene sus normas y reglas y el profesor no puede trabajar con libertad y desarrollar todo su potencial pues la misma comunidad se opone y los estudiantes limitan las expectativas que puedan tener. Asimismo considero que los profesores deben recibir capacitación y actualizacion de las nuevas pedagogias de enseñanza por parte del estado, de esta forma se cumple con el objetivo trazado.

Saludos cordiales Judith