martes, 1 de septiembre de 2009

Asamblea Mapuche de Izquierda al Ministro José Antonio Viera Gallo

                                                                                                Temuco, 28.08.09

Sr.

José Antonio Viera Gallo

Ministro secretario General de Gobierno

Coordinador Sobre asuntos Indígenas

Gobierno de Chile

PRESENTE.

 

 

De nuestra consideración.

 

En la actual circunstancia política que nos encontramos en las "políticas indígenas" desarrollado en los distintos gobiernos de la concertación post dictadura militar, que se agudiza en la actual administración del gobierno de la presidenta Dra Michel Bachelet que UD representa y que tiene el mandato de coordinar las distintas inquietudes de las organizaciones sociales y políticas mapuche, ante la agudización del conflicto con  lamentables resultados como es el asesinato de otro hermano Mapuche el 12 de agosto del presente mes.

 

Ante estos hechos  que se repiten en vuestro gobierno, venimos  a manifestar nuestro agravio y preocupación por la forma como el gobierno ha tratado las demandas históricas de nuestro pueblo mapuche  y que no hacen otra cosa que repetir la historia de los gobiernos republicanos en el tratamiento sobre los derechos de los Pueblos Originarios en acelerado proceso de negación a su territorio ancestral. Es por ello que como Asamblea Mapuche de Izquierda expresamos lo siguiente:

 

La larga e histórica lucha del pueblo mapuche por defender su dignidad, independencia y soberanía en su territorio, primero con la Corona Española y posteriormente con el Estado Chileno hasta los días de hoy nos debe permitir comprender que el tema no es simple y que no es solo de pobreza o comprender que es solo de tierra, sino que el tema de fondo es del Territorio del pueblos mapuche.

 

Por tanto, seguimos insistiendo que no es el conflicto mapuche como la mayoría de los medios de comunicación lo señala, sino que es, el conflicto en el Territorio mapuche por quienes nos quieren terminar como pueblo que son las empresas forestales, la imposición de Mega proyectos y contaminación ambiental, con  los dueños de fundos y con el Estado Chileno.

 

La raíz de todo esto es la imposición e invasión de una cultura dominante occidental en contra de nuestra cultura y nuestro territorio. De tal manera que esto nos indica que el tema no es técnico ni jurídico, sino, que es un tema netamente político, entonces la solución pasa por resolver políticamente y no militarizando a las comunidades.

 

Otro elemento que se debe considerar y que ratificamos en esta ocasión, es que el actual modelo económico neoliberal, que se ha implementado en nuestro país ha fracasado, para resolver o solucionar la exigencia de los derechos fundamentales de los  pueblos Originarios y es la causa principal  del estado de cosas en el Pueblo Mapuche, y que para solucionarlo la sociedad chilena debe asumir el cambio del Modelo económico.

 

Nuestra organización, ante los graves hechos ocurridos y  la constante lucha que hemos desarrollado como pueblo, expresada en distintos movimientos por exigir al Estado Chileno, respuesta concreta a nuestras demandas de Territorio y Autonomía, que hasta hoy, sigue siendo negada por el gobierno que Uds representan, nuestras preocupación política es por el  curso que han tomado los acontecimientos en que el gobierno no ha sabido resolver dejando a la derecha política el escenario a su favor, como Asamblea Mapuche de Izquierda sabemos que son los responsable genuinos de estas política en contra de nuestro pueblo no solo mapuche si no también de los trabajadores,  que por la falta de eficacia del gobierno la derecha la usa en cada proceso eleccionario de nuestro país.

 

Por lo anteriormente señalamos  lo siguiente:

 

Poner fin a los años de genocidio, negación y asimilación cultural, establecer una sociedad, plurinacional, multicultural cuya base sea el respeto y la valoración de la diversidad de todos los grupos sociales.

 

Frente a la discriminación y a la disgregación histórica y presente de los Pueblos Originarios, el Estado debe garantizar la existencia de las bases políticas, legales e institucionales, para el establecimiento de los derechos como pueblos originarios de Chile.

 

Para ello es necesario el pleno cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y la subscripción de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, mediante el cual el Estado de Chile estableca la existencia de pueblos originarios titulares de derechos constitucionales, civiles, políticos, sociales, culturales, territoriales y económicos y obliga a los gobiernos de turno a garantizar el respeto y cumplimiento de estos derechos; Para ello se requiere de una Nueva Constitución Política para establecer un Estado democrático de carácter plurinacional.

 

El Estado debe reparar el error histórico y considerar que los indígenas de Chile son los primeros descendientes de las agrupaciones humanas en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, siendo para ellos el territorio el fundamento principal de su existencia y cosmovisión.

 

Por tanto, se debe considerar en plenitud la incorporación en la Constitución Política de la Republica de Chile, el concepto de Estado plurinacional, que consolide su status como pueblos y no simples comunidades culturales, reconociendo la autonomía de los pueblos, el derecho vital a la tierra, el agua,  la biodiversidad, así como las riquezas minerales del suelo y subsuelos de estos territorios, en el marco de la nacionalización de los recursos naturales.

 

Desde allí avanzar, hacia la reivindicación de derechos políticos colectivos que se expresan mediante el ejercicio de la libre determinación y el desarrollo de modelos de autodeterminación, autonomía y autogobierno para consolidar el pleno desarrollo de la democracia y la participación en la toma de decisiones.

 

Se debe garantizar la representatividad política de los pueblos indígenas en el parlamento de al menos el 10%.

 

La condición de existencia de los pueblos originarios pasa por el reestablecimiento de los territorios ancestrales usurpados.

 

Se debe garantizar el autogobierno y de la administración política  desde el río Bio Bio al sur  considerado en el pacto de Killin (enero de 1641) efectuado y reconocido por la corona española  y también por la republica de Chile.

 

Se debe garantizar las demandas del recurso hídrico del suelo y del subsuelo. Así como las demandas territoriales y acuíferas de los otros pueblos originarios.

 

En materia de salud es urgente relevar la medicina tradicional de los pueblos originarios basada en las plantas medicinales y la cosmovisión de los pueblos. De esta manera enriquecemos la medicina alopática occidental y aseguramos la existencia de una visión amplia, integral y humanizada. La reforma de salud debe hacerse  sobre la base de la recuperación de la salud pública gratuita y extensiva a todos.

 

No pueden ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas". La lucha social por la tierra en ningún caso puede ser calificada como delitos de "amenaza terrorista" y "asociación delictiva". Para lo cual es imprescindible eliminar la ley antiterrorista,

 

En relación al deterioro de nuestros territorios y recursos naturales por parte de empresas privadas, es fundamental el desarrollo de una política medioambiental sustentable que proteja los recursos naturales y el normal desarrollo de la biodiversidad en el marco del respeto de nuestra cosmovisión y de los derechos territoriales.

 

En este sentido es necesario revisar la legislación sectorial de tierras, aguas, minas, la que es contradictoria con la Ley Indígena , para que prime la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas por encima de intereses comerciales y económicos particulares. Esto además en la perspectiva de considerar un 10%  del presupuesto nacional del PIB para el desarrollo de los pueblos originarios

 

En materias de Educación es urgente profundizar y ampliar el alcance de la Educación Intercultural Bilingüe, incluyéndolo en el curriculum nacional en la formación  académica a todo el sistema educativo. Todo ello en el marco de una nueva reforma educativa  que garantice el derecho a la educación como derecho humano fundamental y generar los instrumentos necesarios para su pronta puesta en práctica.

 

En materia patrimonial es necesaria la protección y recuperación de los sitios arqueológicos, sagrados y asegurar su conservación con adecuados planes de manejo; así como la protección del patrimonio intangible.

 

La legitimación de una figura "política social" electa por votación popular y que vele por la defensa de los derechos ciudadanos y en particular por el cumplimiento de los derechos de los Pueblos Originarios, ante la comunidad nacional e internacional;

 

El gobierno debe hacerse responsable de la muerte de los peñi y  de indemnizar a las  familias correspondientes.

 

Solución  a la  demanda de tierra de las comunidades a través de la expropiación de las propiedades de quienes .impiden la solución que requiere el Pueblo Mapuche en forma urgente e inmediata.

        

 La liberación de todos los presos políticos mapuches que están en las cárceles    de Chile y en particular resolver el caso de Mireya Figueroa Araneda que padece de cáncer terminal.

    

Es necesario que el gobierno de Chile en nombre del Estado chileno pida perdón y  reconozca oficialmente la ocupación de nuestro territorio nacional en el mal llamado proceso de pacificación de la Araucanía.

 

Creemos de principal importancia que esta instancia sea un puente efectivo para que el Pueblo Mapuche se pueda reunir con la Presidenta de la República , con una clara disposición y propuesta que permita resolver el conflicto en Territorio Mapuche.

 

 

 

Directiva

Asamblea nacional Mapuche de Izquierda

E-mail: gvlolxaru@yahoo.com

Rodríguez Nº 1314, 2º piso, Of, 1

Temuco – Territorio Mapuche

 



 
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CHILE: La obligación del Congreso de consultar a los pueblos indígenas

La consulta a los pueblos indígenas es una nueva norma en el proceso de formación de las leyes, en virtud del art. 6 del Convenio 169.  Una norma de derecho público, obligatoria para el Congreso, e indelegable, a cumplir en todos los proyectos de ley que conciernen a indígenas.

 

El proyecto de "reconocimiento constitucional" debe ser sometido a consulta previa, por las dos cámaras. Las jornadas de difusión y propaganda  realizadas por CONADI y el  ex-Comisionado Presidencial no reemplazan esa obligación, ni constituyen una consulta válida, tanto por sus procedimientos como por sus ejecutores.

 

Recientemente el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su Informe de Observaciones del examen de Chile,  recomienda al  estado de Chile  que " lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT ", y   "tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas"

 

Sin una consulta   realizada de acuerdo a las normas internacionales, el proceso legislativo de una reforma constitucional o un proyecto de ley que afecte a los indígenas, no tienen validez, y serán nuevos factores de controversia y erosión de la legitimidad del estado ante los pueblos indígenas.


EL DEBER DEL CONGRESO NACIONAL DE CONSULTAR A LOS PUEBLOS INDIGENAS AL TRATAR PROYECTOS DE LEY Y REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE LES CONCIERNEN

Y LA SANCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LAS NORMAS APROBADAS SIN CONSULTA PREVIA O SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA CONSULTA

"¡Si quieren, sesionamos en Temucuicui, localidad a la que puede asistir el Senador Navarro, para que la conozca! ¡Podemos ir a Ercilla, donde le puedo presentar al Alcalde y a la mayoría de los concejales de la Alianza! ¡Podemos ir a Angol, a Collipulli, a Mininco, a Pailahueque, para que conozca las comunidades en terreno! ¡Los invito feliz, para que vea cómo opinan, qué hacen y qué piensan!"

 

(Senador Alberto Espina, en sesión del Senado proponiendo se realicen consultas en terreno acerca de la reforma constitucional sobre reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos. Valparaíso, Chile,7 de Abril de 2009).

 

 

 

 

 

 

I.- LA CONSULTA A LOS PUEBLOS INDIGENAS. UNA NUEVA NORMA EN EL PROCESO DE FORMACION DE LA LEY

 

1.- El deber jurídico del Estado de consultar a los pueblos indígenas cuando tramita normas legislativas que afectan a tales pueblos, es una obligación de rango constitucional, y se ha incorporado plenamente como nueva norma en que modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional tras la ratificación del Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT).

El deber de consultar está establecido en tratados internacionales ratificados por Chile, a saber: el citado Convenio 169 de la OIT; y en la jurisprudencia de los órganos autorizados de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Tales tratados de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de Chile.

 

2.- El deber de consultar a los pueblos indígenas y los requisitos esenciales de la consulta están claramente establecidos en el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 6° que establece que:

 

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

(…)

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

 

4.- El Tribunal Constitucional de Chile en su sentencia Rol 309, de 20 de agosto de 2000, determinó que la obligación de consultar a los pueblos indígenas establecida en el Art, 6 del Convenio 169 de la OIT es una norma autoejecutable y que modifica tácitamente a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional 18.918.

 

Textualmente la sentencia establece:

"Esta norma, a juicio del Tribunal, tiene el carácter de autoejecutable o de aplicación directa, tanto por los términos perentorios en que se encuentra redactada como, porque, como bien lo afirma el Presidente de la República en su contestación, el artículo 22 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional regula "La facultad de las comisiones- se refiere a las comisiones legislativas – para solicitar informes u oír a las personas o instituciones que estimen convenientes en el procedimiento legislativo, es un procedimiento apropiado".

"En efecto, la norma versa sobre una materia relativa a la tramitación de una ley que si bien, por cierto, no tiene la entidad o alcance de reformar los preceptos de los artículos 62 a 72 de la Carta Fundamental, si está modificando las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ya sea, por la vía de introducir una norma nueva que deberá observarse en la tramitación interna de la ley"

(Tribunal Constitucional, sentencia Rol 309, Considerando 7°)

 

7.- En vista del efecto de reforma tácita de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional determinó que para la aprobación del Convenio 169 de la OIT por parte del Congreso, se requería el quórum correspondiente de ley orgánica constitucional equivalente a cuatro séptimo (4/7) de los diputados y senadores en ejercicio.

De este modo, cuando en el Congreso se  aprobó el proyecto de acuerdo sobre Convenio 169 de la OIT. los parlamentarios estaban plenamente enterados de que estaban al mismo tiempo aprobando la modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, e incorporando una nueva regla en el proceso constitucional de formación de la ley: la consulta a los pueblos indígenas.

 

8.- En consecuencia, la consulta previa a los pueblos indígenas es una norma nueva que, imperativamente, debe observarse en la tramitación de la Ley, una vez que el Convenio 169 ha sido ratificado.

Como es lógico, la no observancia de esa nueva regla - la consulta a los pueblos indígenas – en la formación de la ley, implica la nulidad de derecho público de las leyes aprobadas.

 

II. LA NORMA DE LA CONSULTA CONSTITUYE LA ESENCIA DEL CONVENIO 169 Y RIGE DESDE EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN

 

9.- El Convenio 169 de la OIT entra en vigor en Chile a partir del 15 de septiembre de 2009.

El Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, con fecha 5 de Marzo de 2008, tras la votación en el Senado de la República, el dia 4 de marzo. La ratificación del Convenio 169 fue depositada por el Gobierno de Chile y registrada por el OIT con fecha 15 de septiembre de 2008. En consecuencia, como establece el Artículo 38 del Convenio 169, éste entra en vigor el 15 de septiembre de 2009.

 

10.- Durante el periodo previo al 15 de septiembre de 2009 el Convenio 169 obliga al Estado, en virtud del Artículo 18 del Convención de Viena del Derechos de los Tratados.

Algunos funcionarios del Gabinete Ministerial de MIDEPLAN han informado a dirigentes indígenas que el Convenio no obliga al estado antes del 15 de septiembre de 2009, lo cual es erróneo, un engaño.

 

El Convenio 169 genera obligaciones para el Estado de Chile desde el momento de su aprobación, y más aun desde su ratificación, antes de su entrada en pleno vigor. Se aqplica aqui el principio de buena fe y Pacta sunt Servanda, en particular, en lo referente a la norma de la consulta a los pueblos indígenas.

La Convención de Viena del Derecho de los Tratados establece en su Artículo 18 que

Articulo 18 : Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:

a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado: o

b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente.

 

11.- Los órganos autorizados de la OIT han determinado que la norma de consulta a los pueblos indígenas establecida en el artículo 6, inter alia, constituye la piedra angular, esencia y objeto del Convenio 169 de la OIT.

En consecuencia, una interpretación jurídicamente correcta,  de buena fe y de acuerdo a principios de Pacta sunt Servanda, y de acuerdo a la Convención de Viena, vinculante para el estado de Chile, llevan a la conclusión de que la norma de la Consulta rige y debe aplicarse desde el momento mismo en que el Convenio 169 ha sido ratificado.

 

III. LOS TITULARES DE LA OBLIGACION DE CONSULTAR PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACION

 

12. Cuando se trata de tramitación de proyectos de Ley, el sujeto titular de la obligación de consultar a los pueblos indígenas es el Congreso Nacional, que está conformado por ambas Cámaras.

Tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol 309, la norma de la Consulta modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, introduciendo una nueva etapa en el proceso de formación de la Ley, cuando está atañe a asuntos indígenas: la consulta a los pueblos indígenas.

 

13. La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional es una norma de orden público, por tanto los deberes establecidos para ese poder del estado, incluyendo aquellas introducidas tras la ratificación del Convenio 169 de la OIT, no pueden ser delegados, ni menos aun suplantados por órganos de la Administración. Tal situación, de verificarse, requeriría previamente una reforma constitucional, para que un poder del estado delegue sus obligaciones y potestades en otro poder del Estado.

14.- Por cierto, el Ejecutivo, en su calidad de colegislador también está obligado a consultar en la etapa de elaboración de un proyecto de ley. Sin embargo esas consultas anteriores al ingreso del Mensaje correspondiente, no reemplazan ni eximen al Congreso de su obligación de Consultar.

 

15.- El Congreso en tanto titular del deber de consultar, no puede delegar en una sola de sus Cámaras o en una comisión de alguna de ellas, el cumplimiento del deber.

Cada etapa parlamentaria tiene su propio ciclo, independiente, y en cada una de esas etapas se pueden introducir modificaciones al proyecto de ley. En consecuencia, cada Cámara debe cumplir con la norma de consulta a los pueblos indígenas, cuando tramita proyectos de ley que les conciernen.

 

IV. LOS REQUISITOS ESENCIALES DE VALIDEZ DE LAS CONSULTAS

 

16. La institución de la consulta a los pueblos indígenas posee requisitos esenciales, que son distintivos y diferentes a la acepción vulgar del vocablo "consulta" y en algunas normas del ordenamiento jurídico chileno

Esos requisitos esenciales están enunciados en el Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, y su cabal cumplimiento es condición de su validez. Y su incumplimiento acarrea la sanción inconstitucionalidad del procedimiento y nulidad de derecho público de las leyes aprobadas.

 

17.- La diferencia esencial de la consulta y su connotación jurídica especial fue claramente identificada por el Tribunal Constitucional de la República de Chile en su sentencia Rol 309 de agosto de 2000.

 

El Tribunal estableció que:

"La diferencia esencial que tiene la consulta a que se refiere el artículo 6º, N° 1º, letra a), de la Convención N° 169, con aquellas otras que se establecen en el actual ordenamiento positivo. Para demostrarlo baste señalar que si bien la respuesta a la consulta a que se refiere el tratado no tiene un carácter vinculante stricto sensu si tiene una connotación jurídica especial que se encarga de precisarla el N° 2º del mismo artículo 6º que dice: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.";

 

18. Los requisitos esenciales de la consulta a los pueblos indígenas, y que le otorgan una connotación jurídica especial están establecidos en el artículo 6° del Convenio 169., que establece en forma imperativa que


"Las consultas deberán:

- efectuarse de buena fe

- de manera apropiada a las circunstancias

- a través de sus instituciones representativas (Art. 6. N°1 letra a )

- con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento (de los pueblos indígenas) acerca de las medidas apropiadas."

 

Todo ello en un marco de derechos, por cuanto la institución de la consulta a  los pueblos indígenas no es  un asunto meramente procedimiental. Los estándares de derechos  humanos son el marco del diálogo y la base para los acuerdos.

 

Lo requisitos esenciales de la consulta previa han sido sistematizados y enriquecidos por la jurisprudencia de los órganos de supervisión de la  OIT (Ginebra)  y otros órganos autorizados de derechos humanos, como la Corte Interamericana y el Relator Especial para los derechos y libertades de los pueblos indígenas.

 

19. Los órganos de supervisión de Convenios de la OIT , han establecido en su jurisprudencia cuáles son los contenidos de esos requisitos esenciales de las consultas a los pueblos indígenas, para que estas sean validas y ajustadas a derecho.

A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su calidad de interprete de normas de derechos humanos, que vinculan a todos los estados parte, y en ejercicio de su jurisdicción contenciosa también a establecido los contenidos mínimos de las consultas a los pueblos indígenas.

 

Esa jurisprudencia, y principios internacionales aplicados al caso de un proyecto de reforma constitucional sobre derechos de los pueblos indígenas, han sido sistematizados por el Relator Especial de Naciones Unidas Para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, en un informe elaborado a solicitud del Gobierno de Chile, miembros del Congreso y organizaciones Indígenas.

 

Particular connotación tiene el requisito de consultas "apropiadas a las circunstancias", en cuanto a la dimensión geográfica, temporal y de protocolo de las consultas a pueblos indígenas. Tal como señalara el Senador Alberto Espina en sesión del Senado del 7 e abril de 2009, invitando a sesionar en Temucuicui, las consultas de proyectos leghislativos que afecten a pueblos indígenas deben comenzar en los territorios indígenas.

 

20. La única ocasión en que la Cámara de Diputados  y Senado de Chile ha enviado una comisión a realizar audiencias  en terreno, en las regiones al sur del Bio Bio, fue por acuerdo en sesión del 21 de diciembre de 1910.

 

Por cierto, la Comisión Parlamentaria de Colonización, no realizó una consulta ni un diálogo como se entiende hoy, pero al menos los honorables recorrieron el territorio mapuche recien incorporado, viajaron en tren  y a caballo, sesionaron en audiencias públicas en remotas localidades. Un siglo más tarde, los honorables cuentan con muchos más medios de transporte, y mayores obligaciones.

 

 

20. En conclusión.

El Congreso debe cumplir con su deber. El proceso de difusión y propaganda del proyecto de reforma realizado por CONADI y el Comisionado Presidencial no tiene validez como consulta. Y en tanto no se cumpla la consulta con sus requisitos esenciales  por parte del Congreso, en sus dos cámaras,  la tramitación del proyecto de reforma constitucional adolece del vicio de nulidad y carece de validez.

 

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Lenguas nativas se niegan a morir

Simón Valencia y su familia

Simón, que hace parte del pueblo kubeo, y Candelaria, del tukano, viven con sus tres hijas.

Simón Valencia y su esposa Candelaria Montaña luchan cada día en Bogotá por conservar las lenguas indígenas que aprendieron cuando eran niños a cientos de kilómetros de la capital colombiana, en la región de la Orinoquía.
Simón, que hace parte del pueblo kubeo, y Candelaria, del tukano, viven con sus tres hijas y saben que las 65 lenguas indígenas que se hablan en Colombia podrían sucumbir ante el uso generalizado del castellano.
El Ministerio de Cultura de Colombia reconoce que 20 de esas lenguas están amenazadas y que cinco más se están extinguiendo. "Algunas de estas son habladas por un puñado de personas", dice el experto Jon Landaburu.
Por esa razón, en la pequeña casa que rentaron en el centro de Bogotá, Simón y Candelaria se esfuerzan por hablarles a sus tres hijas en sus dos lenguas nativas, aunque muchas veces también lo hacen en castellano.
No es una tarea fácil. "Mi hija mayor, Mónica Liliana, que tiene 18 años, habla perfectamente el tukano, porque se crió con la abuela y con ella vivió hasta cuando tenía cuatro años", le comenta Candelaria a BBCMundo.

Castellano en todas partes

CANDELARIA MONTANA

Candelaria Montana
Mi hija mayor, Mónica Liliana, que tiene 18 años, habla perfectamente el tukano, porque se crió con la abuela y con ella vivió hasta cuando tenía cuatro años
Sin embargo, la muchacha apenas habla unas palabras de kubeo, reconoce la madre.
Mónica Liliana sonríe, mientras mira a Alba Jurena, su hermana de 7 años, quien colorea una cartilla para la enseñanza del kubeo.
La menor de las tres hijas entiende las lenguas de sus padres, pero todavía no las habla fluidamente.
"En la escuela todos hablan en castellano y en la casa, cuando quieren ver muñequitos en la televisión, todo está en castellano", anota Simón, quien se especializó en etnolingüística.
Candelaria y sus tres hijas llegaron hace seis meses a Bogotá, donde ya estaba trabajando Simón.
La familia ya no vive en el selvático departamento del Vaupés, donde la mayoría de la población es indígena. Ahora vive en una gran selva de cemento, donde está rodeada de personas que hablan español.
"Por eso, como política familiar decidimos hablar en las dos lenguas. Creo que lo hacemos un 20 por ciento del tiempo que estamos aquí", reconoce Simón.
A pesar de las amenazas contra las lenguas nativas, el kubeo, que es hablado por unas 15.000 personas, está mucho más difundido que otras.
"Más del 90% de los kubeos hablan la lengua", anota Simón.

Una lengua amenazada

La mitad de las lenguas habladas en Colombia lo son por grupos de menos de 1.000 personas y están por lo tanto en una situación de precariedad preocupante
Jon Landaburu, lingüista
Por el contrario, la lengua sáliba, por ejemplo, está muy amenazada.
"Sólo tenemos un 20% de hablantes", le dice a BBC Mundo Hilber Humege, quien hace poco llegó a Bogotá a trabajar con la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC.
Humege y sus hermanos, que nacieron en Casanare, en el oriente del país, apenas hablan unas palabras de sáliba, pero no pueden sostener un diálogo.
"Sólo hablo las palabras que alcancé a aprender en mi niñez", relata Humege, quien tiene 26 años.
"Es que en las escuelas castigaban a los niños que hablaban sáliba", explica.
Y agrega que hoy su lengua es hablada, sobre todo, por las personas mayores.
La etnoeducación es una alternativa ante esas amenazas, pero Humege dice que este año solo hay tres maestros bilingües, que hablan español y sáliba, para dar clases en su comunidad, donde viven casi 1.600 personas.
"La mitad de las lenguas habladas en Colombia lo son por grupos de menos de 1.000 personas y están por lo tanto en una situación de precariedad preocupante", escribió recientemente el experto Jon Landaburu.
Ante el panorama de las lenguas nativas, el Ministerio de Cultura de Colombia emprendió un programa de autodiagnóstico, en el que están participando los hablantes de 20 lenguas nativas.
La idea es tener un panorama claro de la situación y poder tomar acciones efectivas.
Simón tiene claro que la defensa de la lengua empieza por los hogares, pero subraya que se necesita el refuerzo de las escuelas.
El reto es inmenso, porque los indígenas admiten que a muchos jóvenes y niños les avergenza hablar en sus lenguas en estos tiempos en que la tecnología, los computadores y la Internet les hablan en inglés y en español, pero no en kubeo, ni en tukano, ni mucho menos en sáliba.
Pero Simón e Hilber dicen que, al mismo tiempo, tienen que hacer todo lo que esté a su alcance para salvar las lenguas, "pues sin lengua se muere nuestra cultura", dice Valencia.

Fuente: http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2009/08/090831_1739_indigenas_colombia_jg.shtml
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Presos políticos mapuche resisten toma de muestra de ADN

Los Presos Políticos Mapuche del Proceso de Recuperación Territorial de las Comunidades de Choque, en huelga de hambre, recluidos en la cárcel de Concepción, denunciamos: 

  1. Que nuevamente, esta semana,  se ha intentado trasladarnos hasta el Instituto Medico Legal de Concepción para someternos a la toma muestras de ADN.
 
  1. Que frente a esta situación, nuestra postura ha sido la de resistirnos  puesto que, estamos seguros,  con ellas se pretenden fabricar pruebas inculpatorias,  por parte de la Fiscalia y la PDI.  Al mismo tiempo,  consideramos que esto daña nuestra dignidad como personas, específicamente, atenta contra nuestra condición de mapuche.
 
  1. Que como consecuencia de nuestra negativa, la Fiscalia ha solicitado a los Tribunales civil y militar, autorización, para extraernos dichas muestras a la fuerza, lo que de concretarse constituiría un verdadero acto de tortura.
 
  1. Por lo anterior, hacemos un llamado a nuestros pu peñi y pu lamwen Presos Políticos Mapuche a estar alertas y rechazar todas estas medidas de presión y hostigamiento ( traslados impuestos, segregaciones, tomas de muestras de ADN, etc.) puesto que vulneran nuestra condición de Presos Políticos.
 
  1. Al mismo tiempo, instamos a los organismos de derechos humanos a pronunciarse y denunciar estos actos de terrorismo de estado.
 

¡FIN  A  LA  APLICACIÓN  DE  LA  LEY  ANTITERRORISTA  Y  DE  LA JUSTICIA  MILITAR! 

¡NO  A  LOS  TRASLADOS  FORZADOS! 

¡FIN  AL  HOSTIGAMIENTO  A  NUESTROS  FAMILIARES  Y  LA  REPRESIÓN A  NUESTRAS  COMUNIDADES! 

¡NO MAS ASESINATOS! 

 

11  DE  SEPTIEMBRE  PROTESTA  INTERNACIONAL

EN  REPUDIO  AL   TERRORISMO  DE  ESTADO  EN  CONTRA  DEL

PUEBLO  NACIÓN  MAPUCHE 

  • RAMON LLANQUILEO PILQUIMAN
  • JOSE HUENUCHE REIMAN
  • LUIS MENARES CHANILAO
  • JONATHAN HUILLICAL MENDEZ
  • HECTOR LLAITUL CARRILLANCA
  • CESAR PARRA LEIVA
  • NOLBERTO PARRA LEIVA

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