Art. 13.- El Agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable, y constituye patrimonio nacional estratégico de uso publico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
De acuerdo a esta normativa se cierra la posibilidad de privatizar el agua en Ecuador, por otra parte se realizarán auditorías económicas, sociales y ambientales a todas las concesiones de agua actualmente existentes, de manera de renegociar o poner fin a ellas y se reconoce, además que la gestión del agua es exclusivamente pública o comunitaria.
Otra de las medidas adoptadas por la Asamblea Nacional Constituyente fue aprobar la condonación de las deudas de agua para los usuarios en extrema pobreza.
De acuerdo al informativo ecuadorinmediato.com el asambleísta Mario Jativa inicio la exposición sobre el articulado de Biodiversidad y Recursos Naturales con las siguientes palabras: “El hombre no puede vivir sin la naturaleza, porque es parte de ella, la naturaleza podría existir sin el hombre, pero perdería el sentido mismo de vivir para el hombre”.
“Se fortalece la visión de conservación, conciliando a la vida humana con el ambiente o naturaleza, garantizando el derecho de todos y todas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, dijo, añadiendo que se involucra a la comunidad, en la planificación, gestión y control del medio ambiente.
Así mismo, los textos establecen como norma, la prevención y reparación de impactos ambientales y declara de interés público, la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas frágiles y el agua.
También se declara al territorio ecuatoriano, libre de sustancias tóxicas para la salud humana y los ecosistemas y además se prohíbe, controla y sanciona la contaminación.
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