lunes, 7 de julio de 2008

Monica Chuji: Hemos pasado de ser sujetos de políticas a ser sujetos políticos

 

 

/307.jpg Nació en el año 1973 en la comunidad de Sarayaku, provincia de Pastaza, hija de padre Shuar y madre Kichwa. Es la sexta hija de una familia numerosa. Actualmente es miembro activo de la comunidad Sarayaku de Sucumbíos y a su vez está asociada a la Federación de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos-FONAKISE.

 

Julio 5, 2008 | Por: Mónica Chuji |

Recibido de Ecuachaski

 

¨A los pueblos indígenas nos ha costado mucho tiempo la construcción de este tema¨, recordó refiriéndose a la plurinacionalidad, la asambleísta Mónica Chuji presidenta de la Mesa 5., en el Pleno de la Asamblea, donde hoy se discutieron los Derechos Colectivos.

¨Se ha forjado desde la resistencia a no ser asimilados por los Estados. Se ha luchado tanto y se ha posicionado, al punto que hemos pasado de ser sujetos de políticas, a ser sujetos de derechos. Ahora somos sujetos políticos¨, expresó.

 

Mónica Chuji señaló que al ser los derechos colectivos, derechos humanos de tercera generación, son progresivos, de modo que cuando en septiembre el Ecuador se adhirió a la Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas suscribió el artículo 4. que dice: ¨Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas¨.

 

De igual forma, comentó que otro tema que podría ser un principio general para todos los ecuatorianos, pese a no haber sido aprobado, es el derecho al consentimiento previo e informado, cuando los proyectos productivos pueden afectar a los pueblos indígenas. Este debería constar en el Capítulo de los derechos colectivos por tratarse de un amparo que viene del derecho internacional, consideró, puesto que ¨no es una invención nuestra del momento, sino que lo reconoce el derecho internacional, cuando en el artículo 19 señala: Artículo 19 ¨ Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado¨.

 

El consentimiento es el mecanismo de resolución de conflictos que nos permite ser considerados representativos y adoptar medidas junto con el Estado.

 

El lunes, anunció la asambleísta, llegará a Ciudad Alfaro un grupo de líderes indígenas para entregar una propuesta, ya que los Estados están obligados a proteger a los pueblos indígenas, que están siendo atacados y corren el riesgo de desaparecer.

 

Los Derechos Colectivos:

El reconocimiento jurídico de los derechos colectivos se remonta a la creación de Naciones Unidas a fines de la Segunda Guerra Mundial, cuando se formó en el año 47 la Subcomisión para la Prevención de Discriminaciones y la Protección a Minorías ( raciales, nacionales, religiosas y lingüísticas). Producto de este trabajo, un año después se suscriben dos principios centrales: la igualdad y la no discriminació n.

 

Si bien el desarrollo de los derechos civiles y políticos que tuvo lugar entre 1950 y1966, tuvo como matriz la óptica liberal occidental e individualista, un integrante de la subcomisión, Stavenhagen, sostiene que esta visión era ajena a concepciones culturales y comunitarias de otras civilizaciones.

 

En los derechos económicos, sociales y culturales desarrollados entre los años 1966 y 1980, tampoco se incluían los derechos colectivos, pese a que parecía el marco ideal para hacerlo. Recién en los 80 se los reconoce desde el reconocimiento de la subsistencia de rasgos coloniales en la relación pueblos - estado.

 

Esta última discusión abre paso a la Declaración y Plan de Acción de Viena de 1993, ratificando el reconocimiento de los derechos colectivos, como una preocupación mundial y objeto central del derecho internacional, pero especialmente referidos a pueblos indígenas.

 

Finalmente en el 2007 se firma la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y negros, como un reconocimiento del valor de la diversidad y las diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social. Se considera finalmente que el goce de los derechos individuales de amplios grupos humanos no es posible sin el reconocimiento de los derechos colectivos.

 

Fuente de consulta: María Elena Moreira,¨ Los Derechos Colectivos¨, Perspectiva del derecho Internacional, en Revista Judicial.

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