jueves, 2 de marzo de 2017

Chile: Empresa pretende apropiarse del nombre “MAPUCHE”

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Siguen las formas de apropiación y usurpación de conocimientos y nombres propios del Pueblo Mapuche. En estos momentos, se encuentra en tabla del Tribunal de Propiedad Industrial, la solicitud de registro del nombre MAPUCHE, por parte de la empresa D & B Chile Limitada, representada por Mauricio Duque G., según causa rol: 002552-2016, solicitud N° 1210628.
Por su parte, desde hace algún tiempo un sujeto, MAX EDUARDO SARAVIA SUAREZ, empresario y consultor,  vinculado en servicios a municipios y empresas, mantiene, presumiblemente como encomendero,  el registro en Nic.cl del nombre  MAPUCHE.CL para promocionar la campaña “Paz en la Araucanía” vinculada a intereses de sectores latifundistas coloniales y empresas forestales.
Cabe consignar que en estos últimos años, diversas apropiaciones y usurpaciones de nombres, símbolos y toponimia Mapuche se han venido realizando arbitrariamente en ámbitos de proyectos de inversión, comercio, turismo,  que incluye dominios y patentes para fines empresariales y comerciales. Algunos de ellos tienen que ver con identidades propias relativas al conjunto  del Pueblo, otras con la cultura y espiritualidad, incluyendo las denominaciones de autoridades ancestrales e incluso, de lugares territoriales donde se emplazan las empresas o de héroes de la historia Mapuche.
La vieja práctica colonial de apropiación del patrimonio cultural indígena -tradiciones orales, diseños, iconografía, arqueología ancestral, arquitectura, artes, tecnologías, música, lugares, topónimos, idiomas, etc. – adquiere hoy una nueva dimensión, en tiempos de economía simbólica. Prácticas de fragmentación y usurpación a manos de terceros, ya sea como patentes, marcas, derechos de autor, indicaciones geográficas, también se ve reflejado en  nombres de dominio en internet.
Casi diariamente son inscritas diversas palabras de Pueblos Originarios como dominios t, muchas de ellas corresponden a iniciativas privadas de personas o instituciones no indígenas que en su mayoría responden a requerimientos de tipo comercial.
Al respecto, nombres como: Wallmapu, Machi, rehue, o quizás la más grave, el nombre “MAPUCHE” registrado en todas sus extensiones por empresas, son ejemplo de esta situación que se extiende a diversas formas.
Una empresa constructora es quien se apropió para fines comerciales del nombre “Rehue Limitada”, que emplea el nombre de un lugar ceremonial sagrado religioso Mapuche “Rehue”, mismo nombre es utilizado por otra empresa mercantil: Rehue administraciones.
Por otra parte, se encuentra una empresa  de repuestos de vehículos que se apropió del nombre que identifica a una autoridad ancestral Mapuche cabecilla socio política denominándose “Comercial Lonco”. También, una empresa Minera en la zona de Melipeuco se apropió del nombre Lonco. Lo mismo ocurre con una empresa de productos en frío, desde córdoba, tomando el nombre con que se identifica a una autoridad espiritual y medicinal Mapuche “Machi”, llamándose  Productos Machi – empresa Machi
Caso extremo igual es el de una empresa de hierba mate Hierba Mate “Mapuche”, usando el nombre de la identificación de todo un Pueblo. La empresa representada por Aldo Dávalos señala: “Somos líderes indiscutidos en calidad y servicio con nuestras marcas, somos la única empresa especializada y dedicada exclusivamente a importar, elaborar y envasar Yerba Mate en Chile”.
Otra apropiación que dejó bastante controversia, es la adopción del nombre “Tantauco”, hecho histórico por un tratado del siglo 19 y que es parte de la toponimia en Chiloé, que identifica a las Comunidades Huilliche y que el ex Presidente Sebastián Piñera lo tomó para sus negocios y un parque cuyas tierras han sido reivindicadas.
En Chile La   Ley (19.039) expresamente prohíbe para símbolos, nombres, siglas relativas a la “Nación” (chilena) , las denominaciones  o siglas de cualquier Estado, organizaciones internacionales o servicios públicos estatales, el nombre o retrato de cualquiera  persona natural, (excepto  si  tiene su consentimiento), las que reproduzcan o   imiten signos oficiales de garantía por parte del  Estado, salvo autorización; las expresiones que indiquen, género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad, sin embargo, es distinta la realidad para los Pueblos indígenas en Chile.
Sobre este escenario, Salvador Millaleo, Mapuche, Abogado de la Universidad de Chile, con estudios de Postgrado en Filosofía, Doctor en Sociología de la Universität Bielefeld (Alemania),  académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Experto en temas de Derecho y Tecnología y derechos humanos de los pueblos indígenas, explicaba a mapuexpress hace algún tiempo el por qué sucedes estos abusos, señalando lo siguiente: “No existe un marco normativo-jurídico en Chile que proteja los nombres indígenas, sus símbolos y distintivos, así como a la toponimia indígena cuando ésta no es oficial.  Apenas están protegidos los nombres de los topónimos indígenas que han sido usados como nombres oficiales de unidades administrativas del Estado como comunas o ciudades. Salvo en el caso de los nombres propios de comunidades y asociaciones indígenas formalmente constituidas según la Ley 19.253 y de los apellidos de personas naturales, los signos y topónimos indígenas pueden registrarse como marcas comerciales o nombres de dominio de Internet para privados en la ley chilena. Esto contradice el artículo 13.1 de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU de 2007, el cual establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.”. Recordemos que, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, la citada Declaración de ONU interpreta el convenio 169 de la OIT, que es parte de nuestro orden jurídico”
Asimismo, Millaleo se refiere a la situación comparada, señalando: “En otros países, se entiende que la protección de los signos, nombres y distintivos indígenas son parte del derecho a la identidad de los pueblos indigenas y reciben una especial protección”, y agrega:   “En el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, que rige las materias de propiedad intelectual, se prohíbe inscribir como marcas comerciales aquellas que “consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso”.  También, de la misma forma se refiere a las condiciones en  Panamá:  “El artículo 91 de la Ley de Propiedad Intelectual, se regula: “No pueden registrarse como marcas, ni como elemento de éstas (acápite 18). Las palabras, letras, caracteres o signos que utilicen las colectividades indígenas, religiosas o asociaciones sin fines de lucro, para distinguir la forma de procesar productos ya terminados o servicios, así como los que constituyen la expresión de su culto o costumbre, idiosincrasia o práctica religiosa, salvo que la solicitud sea formulada para su beneficio por una de las colectividades o asociaciones contempladas en ese numeral”.
Por su parte, se refiere a la situación en Argentina  “Allí existe la ley de marcas colectivas, que atribuye el uso de marcas con nombres y signos a las asociaciones que distinguen con ellos los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social, incluyéndose dentro de ellas a comunidades indígenas”.
A pesar de la existencia de un estándar en derechos y de normas aplicables, el Estado aún no reforma adecuadamente la legislación pertinente, tampoco ha constituido la disposición y buena fe para elaborar junto a los pueblos originarios manuales o instructivos de buenas prácticas para evitar que los particulares se aprovechen de los vacíos de la legislación chilena y se siga permitiendo la expropiación de conocimiento indígena y de sus idiomas.
Fuente: Alfredo Seguel / mapuexpress.org

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