viernes, 10 de enero de 2014

Dirigentes aymara, quechua y likan antay presentan recurso de protección contra el Rally Dakar

Junto al Colegio de Arqueólogos de Chile y la Fundación Patrimonio Nuestro, presentaron hoy la acción judicial en la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Leyla Noriega Z
A días que el Rally Dakar llegue al norte de Chile, dirigentes aymaras, quechuas y likan antay junto al Colegio de Arqueólogos de Chile y la Fundación Patrimonio Nuestro, interpusieron un recurso de protección en contra del Ministro del Deporte, Gabriel Ruiz Tagle para que salvaguarde los sitios patrimoniales afectados por el recorrido de la competencia, según informe del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
Según el recurso, el estudio denominado "Evaluación de impacto sobre el Patrimonio Arqueológico del Rally Dakar 2013" del Consejo reconoce 12 sitios dañados. "No obstante, en el mismo informe se establece que las rutas recorridas no incluyeron toda la extensión de la carrera, sino unicamente aquellas en que las líneas de base previa habian identificado bienes patrimoniales.
Asimismo, los demandantes solicitan que el Rally sea sometido al Sistema de Evaluación Ambiental y que se realice la consulta previa a los pueblos originarios afectados por el recorrido. 
Acá el resumen de los daños provocados el 2013:
 
REVISA EL RECURSO DE PROTECCIÓN ADJUNTO
Dirigentes aymara, quechua y likan antay presentan recurso de protección contra el Rally Dakar

Descargables


 
Fuente: Elboyaldia.cl
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Argentina: Tribunal prohíbe a Monsanto construir planta en Córdoba

Ordenó a la empresa estadounidense paralizar la construcción de la planta en Malvinas Argentinas, hasta que aporte un estudio de impacto ambiental, de acuerdo a las fuentes judiciales.
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Un tribunal de Córdoba ordenó a la transnacional estadounidense Monsanto paralizar la construcción de una planta en la municipalidad de Malvinas Argentinas, al aceptar un recurso interpuesto por ambientalistas y vecinos de esa localidad cordobesa.
El dictamen ordena al gobierno de esa municipalidad, a unos 14 kilómetros de la capital provincial, a abstenerse de emitir algún tipo de autorización a la empresa hasta tanto se concluya un estudio sobre los efectos de esa planta sobre el ambiente en la zona.
El recurso fue interpuesto por los vecinos y grupos ambientalistas ante la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo de Córdoba contra una sentencia anterior que permitía a la empresa estadounidense iniciar las obras de su nueva planta de maíz en el municipio cordobés.
La sentencia también prohíbe al ayuntamiento dar autorización de obra hasta que Monsanto presente el estudio requerido.
La instalación que estaba en construcción es como la de Rojas ubicada en provincia de Buenos Aires (capital), y se edifica en una zona de 27 hectáreas ubicado sobre la ruta provincial A-188, a unos 14 kilómetros de la capital cordobesa.
Los grupos defensores comenzaron en septiembre el proceso legal contra la autorización otorgada por la municipalidad a la empresa, proveedora de productos químicos para la agricultura, en su mayoría herbicidas y transgénicos.
Los productos más conocidos de esta transnacional son el glifosato bajo la marca "Roundup" y el maíz modificado genéticamente, conocido por el código Mon810.
Monsanto ha sido denunciada en muchos países del mundo debido los perjuicios que genera en la salud y los impactos ambientales negativos al alterar la genética de los alimentos.
Un estudio realizado por el Gobierno de Argentina encontró niveles alarmantes de contaminación agroquímica en la tierra y en las fuentes de agua potable. Un 80 por ciento de los niños examinados tenían rastros de pesticidas en la sangre.
Monsanto, una de las corporaciones más detestadas por la comunidad de agricultores del mundo, se ha convertido a los ojos de muchos en el más fácilmente reconocible símbolo del control corporativo sobre los alimentos y la agricultura.
Esta compañía estadounidense estuvo involucrada en la creación de la primera bomba nuclear en la Segunda Guerra Mundial y operó una planta nuclear en la década de los ochenta para el Gobierno de Estados Unidos.
En 1944, la polémica transnacional inició con la creación de DDT, un pesticida que después se prohibió en Hungría en 1968, Noruega y Suecia en 1970, Estados Unidos en 1972. Durante la Convención de Estocolmo en el 2004 se prohibió su uso general, ya que se acumula en tejidos grasos y en la leche y causa daños irreparables en los riñones e hígado. 

Fuente: Agencia Paco Urondo
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Libertad de werken Daniel Melinao evidencia montajes y comportamiento racista de Fiscales


Luego de los alegatos en que quedó libre el comunero Melinao, el vocero oficial y hermano de la víctima, aseguró que desde un comienzo entendieron que se trataba de un caso de persecución contra el Pueblo Mapuche y que lo ocurrido no tiene otro nombre que no sea montaje. "Yo creo que fue una acusación antojadiza del fiscal Luis Chamorro, siempre dijimos que nosotros no teníamos responsabilidad en la muerte de esa persona y lo seguimos corroborando", aseguró el werken.
marcha-wente-winkul-mapu-16122013-01-adkimvnPor R.A. - Mapuexpress.org
Durante la mañana de este jueves el Tribunal Oral en Lo Penal de Angol absolvió a Daniel Melinao, werkén de la comunidad Wente Winkul Mapu, procesado en el caso de la muerte del sargento de Carabineros, Hugo Albornoz cuando este uniformado participaba en un allanamiento a una comunidad en abril del 2012 en la comuna de Ercilla. La absolución de Melinao representa otro episodio calificado por comunidades, organizaciones y abogados como un montaje y señalan que el actuar del Fiscal Luis Chamorro es racista.
Desde ocurrido el allanamiento en la comunidad en que murió el policía Albornoz, los familiares y cercanos dijeron no tener ninguna relación con lo acontecido, por lo que la detención de Daniel Melinao les pareció otra maniobra apresurada para encarcelar a un Mapuche acusándolo de hechos en los cuales no tenía ninguna participación.
Persecución, montajes y Ley terrorista contra Mapuche
A la salida de la audiencia realizada este jueves en Angol, el abogado defensor, Nelson Miranda, aseguró que el caso es otro ejemplo de montaje político y comunicacional contra el Pueblo Mapuche y sus legítimas demandas. Agregó que lo único que llevó a Melinao a la cárcel no fueron pruebas concretas, "sino la decisión de los organismos de inteligencia" de inculparlo, como lo han hecho en muchos otros casos.
El abogado además aseguró que en la zona se vive una evidente persecución contra los Mapuche, donde la participación de los fiscales es fundamental. "El Ministerio Público de Collipulli durante los últimos tiempos se ha dedicado, en una obsesión casi demencial, a perseguir a los dirigentes Mapuche que están desarrollando su legítimo derecho a ocupar su territorio, no preocupándose de realizar bien ninguna investigación. Parten con un prejuicio y en base a ese prejuicio desarrollan estos montajes.", dijo a Mapuexpress el abogado Nelson Miranda.
Opinión de Gobierno es "infunda y carente de antecedentes"
La decisión de los tribunales de Angol contrasta con las palabras que hace poco emitió el gobierno, asegurando que en la zona de la Araucanía la rigurosidad de los juicios y peritajes es mucho mayor que en otros sectores del país. Frente a esto incluso el presidente de la Corte Suprema, afirmó que las palabras del gobierno de Piñera son una "crítica política, general, infunda y carente de antecedentes".
Consultado al abogado Nelson Miranda por la posición del gobierno frente a estos casos, el jurista señaló que "es totalmente falso, el estándar de pruebas aquí es mínimo. Se introduce la Ley Antiterrorista, aquí campean los testigos sin rostro y en este juicio sólo había de testigo personal de la Policía de Investigaciones, no había ningún civil. Las pruebas no eran en absoluto concretas y de todas formas se siguió con esta acusación que mantuvo a Daniel en prisión por más de 9 meses."
El Fiscal Antimapuche Chamorro
Luego de los alegatos en que quedó libre el comunero Melinao, el vocero oficial y hermano de la víctima, aseguró que desde un comienzo entendieron que se trataba de un caso de persecución contra el Pueblo Mapuche y que lo ocurrido no tiene otro nombre que no sea montaje.
"Yo creo que fue una acusación antojadiza del fiscal Luis Chamorro, siempre dijimos que nosotros no teníamos responsabilidad en la muerte de esa persona y lo seguimos corroborando", aseguró el werken.
La lucha por la recuperación del Territorio continúa
El vocero aseguró que "nosotros estamos tranquilos, vamos a seguir en lo que estábamos, reivindicando nuestro territorio y creo que esto no para aquí. Mañana mismo empezamos a trabajar la tierra y a visitar a nuestros demás hermanos encarcelados. No nos vamos a quedar en la casa y tampoco descartamos iniciar acciones legales por lo sucedido".
Varios son los casos de juicios y encarcelaciones a Mapuche con este tipo de características: los testigos sin rostros, la Ley Antiterrorista y la discriminatoria y racista forma de operar de los fiscales en situaciones en que se criminaliza la protesta social Mapuche y la justa de manda por la devolución de las tierras usurpadas.
Frente a esto Luis Melinao, afirmó que "como Mapuche estamos reivindicando la tierra y no se descarta que nos puedan inculpar en este tipo de montajes, porque el enemigo aquí son las empresas forestales y el Estado Chileno. Nosotros estamos contra el sistema y cualquier persona que se proponga luchar contra el sistema lamentablemente va a tener este tipo de problemas", concluyó.
 
Fuente: Mapuexpress.org
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martes, 7 de enero de 2014

Posición del Parlamento Pueblo Qullana Aymara PPQA frente al diferendo marítimo entre los Estados de Chile y Perú

El Parlamento Pueblo Qullana Aymara PPQA con  presencia en Chile, Perú, Bolivia y Argentina reitera su posición respecto al espacio  marítimo que  hoy se  encuentra en disputa  ante  la Corte Internacional de Justicia de la Haya.  

Mucho antes  de la existencia de los Estados, demandante (Perú) y demandado (Chile), este territorio estuvo  bajo  la soberanía  de la  gran  Nación  Qullana Aymara, en su cultura Chilibaya , que comprende desde el  litoral de Moquegua (Perú) hasta  Iquique (Chile).  Las pruebas están en el Museo de Azapa, y en las bibliotecas de los centros universitarios y de  investigación,  donde en forma clara se define y precisa que  nuestro Pueblo; Qullana Aymara,  si tuvo soberanía y  posesión  del  mar que  hoy está en  disputa. Desde tiempos  inmemoriales  nuestro  pueblo, nuestros ancestros, nuestra cultura, nuestra nación, estuvo haciendo  uso productivo del mar.
Nuestra  nación  nunca  utilizo el  mar  con fines bélicos de guerra. Nuestros  antepasados convivieron con el  mar no solo para la producción de abono  orgánico, conocido  como el "guano de islas" , también en  la  pesca y en  las  más variadas actividades de aprovechamiento de  los recursos  marinos. En consecuencia fueron actos de soberanía, mucho  antes de la llegada de los Estados que disputan el territorio marítimo. Por lo tanto,  consideramos  que  la Nación  Aymara  debe ser un actor valido dentro del proceso jurídico  que se desarrolla  en la Corte Internacional de Justicia de  la Haya. Lamentablemente   nuestro  planteamiento  no  ha sido  considerado,  destacando  los  esfuerzos que el PPQA realizo hace cuatro años, cuando el  juicio en  la Haya estaba en sus inicios.
Estando ad-portas para que se dicte sentencia, reclamamos para que los Señores Magistrados de la Corte  Internacional Justicia, tomen en cuenta  el análisis histórico en los considerados de la sentencia de que allí  hubo soberanía anterior. Los  Estados solo pueden reclamar que han tenido soberanía a partir del siglo  XVIII, en cambio la Nación Aymara ha tenido posicionamiento y soberanía sobre ese mar desde hace más de cinco  mil años.
En consecuencia, sea cual fuere el resultado de la sentencia en  la Haya, la Nación Aymara que integramos   por sobre  la frontera de este espacio  marítimo, somos  garantía para  este lugar no  se convierta en un   territorio cargado de conflictos y menos de "guerra", sino que más  bien, en  un territorio de integración y de convivencia pacífica teniendo como riqueza moral a nuestra Nación Ancestral representada por el Parlamento Pueblo Qullana Aymara PPQA, y que hoy tiene una alternativa para la convivencia pacifica en este espacio territorial. Los Estados tienen la obligación de escuchar y asumir esta posición.   
Es  por ello, que invocamos y esperamos que se escuche al Parlamento Pueblo Qullana Aymara y se tome en cuenta su posición. De no ser así, los conflictos van a continuar, porque se está ignorando a un Pueblo que   es protagonista de su historia desde tiempos inmemoriales. 
Una sentencia que ignora a una de las partes no es una sentencia justa. Perú (Lima) y Chile (Santiago) tiene  que escuchar y tienen que reconocer la soberanía y el uso del mar que en los hechos posiciono social y culturalmente a nuestros antepasados.
El conflicto tendrá una solución en la medida que el Pueblo Aymara sea escuchado y se reconozca la  "Soberanía Ancestral" que está en disputa.

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miércoles, 1 de enero de 2014

Tratado de Tapihue: El reconocimiento de la independencia de la Nación Mapuche

 El Chile de gran parte del siglo 19 tenía una extensión muy diferente al Chile de Hoy. Su espacio físico político iba desde el río Copiapó hasta al sur del río Bio Bio. Su frontera en el sur limitaba con la de la Nación Mapuche.

Se dice que el estado chileno cumplió 200 años de existencia el 2010, sin embargo, del río Bio Bio al sur su presencia es de tan solo 129 años, luego que invadiera bélicamente los territorios libres y autónomos del Wallmapu, hecho que comenzó a materializarse a partir de 1881, a través de la sangrienta usurpación y despojo de tierras, el genocidio, el desplazamiento de la población, el colonialismo, el empobrecimiento.
Sin embargo, esa masacre estatal cometida, transgredió las propias normas del estado chileno. Más allá que a la palestra haya salido una carta de Bernardo O"Higgins Riquelme quien fuera director Supremo de la república de Chile y considerado por algunos como el "padre de la patria", donde reconocía la independencia y soberanía Mapuche y su frontera, es el propio naciente estado chileno en 1825 que establece un parlamento con la Nación Mapuche, en un acuerdo pacífico, de interlocución, donde se reconocen los límites jurisdiccionales y los límites de la competencia de las respectivas autoridades.
La empresa de conquista iniciada el año 1541, terminó por aniquilar (vía la opresión y el mestizaje) todo vestigio social de las poblaciones ubicadas al norte del río Bio Bio.
Los Mapuche, lograron expulsar a los hispano-criollos de la zona de la Araucanía, entre los ríos Bío Bío y Toltén.
La rebelión Mapuche iniciada en Curalaba el año 1598 permitió desarticular definitivamente este aparato de invasión y conquista en la región. Así, la Corona española se vio obligada a establecer una política de Parlamentos y tratados con los Mapuche.
En efecto, con la política de los Parlamentos nace la frontera entre "entre una Nación y un Reino Imperialista dentro de los cuales destacan el de Quilin de 1641 y 1647 y más tarde el de Negrete – 1726- , los que significan un reconocimiento del estatus independiente del Pueblo – Nación Mapuche y de su territorio.
Los parlamentos coincidieron en reconocer la frontera en el Bío- Bío, la que ninguno podía cruzar sin el permiso del otro, diferenciando así los territorios y jurisdicciones de ambos pueblos. Se trataría entonces, de un tratado internacional entre naciones soberanas. En los últimos años ha sido apoyado por distintas instancias nacionales como internacionales.
Incluso, según la propia Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, instancia creada por el represivo Gobierno de Ricardo Lagos, cuyas conclusiones durante el año 2004, no fueron consideradas ni valoradas por el mismo Gobierno en la aplicación de sus políticas públicas, señala que los Parlamentos deben ser analizados como evidencia jurídica, que se trata de una relación reconocida y respetada y aunque aún no tengan valor "probatorio" en los tribunales debieran ser tomados en cuenta como un antecedente de la mayor importancia frente a situaciones de controversia contemporánea.
Los parlamentos fueron sistemas de negociación de la paz entre las autoridades del Reino y las autoridades mapuche, estas últimas lo hacían en representación de los Meli Butalmapu (cuatro regiones/cantones/principados) que componen la nación Mapuche.
Para varios referentes organizacionales e intelectuales Mapuche, entre ellos, el abogado José Lincoqueo, argumenta que las leyes de la propiedad austral y las leyes de indios, carecen de fundamento legal y constitucional desde el rio Bío-Bío al sur, porque están superpuesto sobre los 28 tratados y/o parlamentos internacionales celebrado entre la Corona Española y la Nación Mapuche.
Sostiene él mismo, que el "Parlamento Jeneral de Negrete", es el último de 28 documentos del mismo valor y categoría celebrado entre España y Ragko Mapu y reúne todos y cada uno de los requisitos de los más modernos tratados internacionales en efecto, también reúne los requisitos de una Corte Internacional, además de contener una brevísima historia y recopilación de los 27 Tratados o Parlamentos Jenerales que le precedieron, incluyendo algunos aspectos trascendentales del modo de vida de los mapuche antes de la ocupación militar de este territorio por el Estado chileno a fines del siglo pasado.
Agrega, "Los Parlamentos Generales son un verdadero Tratado Internacional, ya que en esos parlamentos iban los lonkos de todo el territorio de Arauco del sur del Bio-Bio y del sur del río Colorado. Dichos parlamentos permitían defender la frontera, además permitían desarrollar el comercio internacional".
Tapihue
El propio Estado chileno suscribió un tratado con la Nación Mapuche. Este fue el parlamento de Tapihue el 1 de enero de 1825. que, desde el punto de vista jurisdiccional, tiene como aspecto más importante, cierto reconocimiento a la autonomía mapuche por parte del Estado. El artículo 18, señala: "Los gobernadores ó Caciques desde la ratificación de estos tratados no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al mejor establecimiento de la paz y unión, Seguridad general y particular de estos nuevos hermanos." Es decir, se reafirmaba la separación entre ambas sociedades como garantía de la paz en el mundo fronterizo, correspondiendo la presencia de cualquier chileno en territorio Mapuche, un acto claramente ilegal.
Este tratado, ratificado a fines del mismo año en el parlamento de Los Angeles, fue violado por el Estado chileno en el periodo de la Ocupación de la Araucanía. Actualmente es omitido en la historia "oficial" de Chile porque entrega una sólida argumentación jurídico-histórica a los liderazgos mapuche, para exigir la reparación de la deuda histórica contraída por el Estado chileno.
Tierras antiguas y Tierras Fiscales
Se ha señalado, que dichos acuerdos por el Estado chileno, habrían sido abolidas por la aplicación de la Ley del 4 de diciembre de 1866, ante el traspasado de las tierras Mapuche antiguas al "Fisco". Sin embargo, es importante señalar, que autores Mapuche como Toledo Llancaqueo, han sostenido que dicha interpretación no tiene fundamentos, ya que el Estado nunca declaró fiscales las tierras al sur del Bio Bio. Más aun, la legislación reconocía los derechos de propiedad de los mapuche sobre sus posesiones, anteriores a la propia acción del Estado.
Atendiendo esto, lo que habría ocurrido es que agentes estatales dispusieron de las tierras como si fuesen fiscales, en actos nulos de Derecho público de acuerdo a la propia legislación chilena. Las reclamaciones por las posesiones no reconocidas –las tierras antiguas- persiste hasta nuestros días y que fue considerado en las recientes Conclusiones y Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas.
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TRATADO DE TAPIHUE DEL 7 DE ENERO 1825
Tratados celebrados y firmados entre el Coronel graduado de los ejércitos de la República Comandante de alta frontera, y Delegado de la Ciudad de Los Ángeles Pedro Barnachea, autorizado por el señor Brigadier de los ejércitos de Chile Gobernador Intendente de la Provincia de Concepción para tratar con los naturales de ultra Biobío y don Francisco Mariluan Gobernador de 14 Reducciones, contenidos en los artículos siguientes:
 Convencidos ambos jefes de las grandes ventajas de hacernos una sola familia, ya para oponernos a los enemigos de nuestro país, ya para aumentar y solidar el comercio, y hacer cesar del todo los males que han afligido a la República en catorce años de consecutiva guerra ha venido don Francisco Mariluan como autorizado por todos los Caciques en unirse en opinión y derechos a la gran familia chilena.
 El Estado se compone desde el despoblado de Atacama hasta los últimos límites de la provincia de Chiloé.
 Todos los que existen entre ambas líneas serán tratados como a ciudadanos chilenos con goce de todas las prerrogativas, gracias y privilegios que les corresponden.
 El Diputado de los naturales bajo la ceremonia más religiosa según sus ritos y costumbres jura unión y hermandad perpetua.
 Promete toda su fuerza para repeler a los enemigos del Estado y del orden, cuando el Supremo Gobierno necesite valerse de ella, quedando éste, y sus porder-dantes, sujetos a las mismas obligaciones de los chilenos y a las leyes que dicte el Soberano Congreso Constituyente.
 A consecuencia de la unión de que habla el artículo 4º el Gobierno Supremo admitirá a todos los individuos que de esta nueva hermandad quieran libremente salir a instruirse en las escuelas públicas del Estado, cuyos gastos corren de cuenta del Erario de la Nación.
 Si hubiese una declaración de guerra contra los derechos del país se unirán todas las fuerzas para repeler a los agresores, corriendo por cuenta del Estado todos los alimentos que consuman los nuevos hermanos en toda la campaña.
 Queda obligado de ultra Biobío a entregar todo oficial o soldado enemigo y que casualmente se abrige en sus territorios, persiguiéndolos hasta su total exterminio, cuando no puedan haberse a las manos, cuyo cumplimiento será precisamente en el termino de quince días, contados desde la celebración de estos tratados.
 Cada Cacique exijido por su Diputado entregará al Gobierno en el término de ocho días las familias hijas de otro país que existan en sus terrenos, y las que hayan sido conducidas allí en clase de prisioneras en la próxima pasada guerra en todo el mes corriente, quedando el Gobierno con la obligación de hacer lo mismo con cuantas personas de la tierra habiesen en la comprensión de la República.
10. Quedan obligados todos los Caciques contratantes a devolverse mútuamente con nuestros antiguos aliados todas las familias que con motivo de sus disensiones pasadas se hubiesen cautivado en sus malones.
11. Si lo que no es de esperar, verificada la unión, algún Gobernador de Bultramapu la quebrantare, los restantes tratarán de reducirlo a eIla, dando cuenta primero al Gobierno para que por su mediación se consiga; mas si tocados todos los resortes de la prudencia sigue éste todabía en revolución, se unirá una fuerza armada del Estado a los conservadores de la paz para hacer entrar por ella a los disidentes, y pertinaces, con prevención que éste es el último recurso.
12. Verificada la unión, todos los Caciques bajo el juramento enunciado, hacen una amistad eterna con olvido de todos los disgustos pasados.
13. El Gobierno queda obligado a nombrar y rentar un comisario, y un lengua-general, por cuyos conductos pueda entenderse y comunicarse con sus nuevos hermanos, y por los mismos éstos con aquél.
14. Los Caciques Gobernadores nombrarán libremente para cada reducción un Capitán de amigos, y con él saldrán a sus negocios mercantiles, o de Estado, los que a su salida se entenderán con el lengua general, quien avisará al Comisario los asuntos que los conducen.
15. El lengua general y capitanes estarán sujetos al Comisario.
16. El Comisario tendrá obligación precisa de recorrer cada dos meses los cuatro Bultramapus con el fin de llevar adelante las ideas liberales de paz y unión, dando cuenta al Gobierno cada trimestre de lo que ocurra, y cuando éste lleve alguna embajada del Gobierno la hará en juntas públicas, cuyo resultado comunicará oportunamente.
17. Siendo ya una sola familia nuestros comerciantes serán tratados fraternalmente cuando se internen en sus terrenos, cuidando escrupulosamente no se les saltee y robe, y cuando se roben unos a otros, descubiertos los ladrones pagarán el duplo de lo robado, si tubieren con qué, y sino se castigarán con arreglo a las leyes.
18. Los Gobernadores o Caciques desde la ratificación de estos tratados no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al mejor establecimiento de la paz y unión, seguridad general y particular de estos nuevos hermanos.
19. Haciendo memoria de los robos escandalosos que antiguamente se hacían de una y otra parte, queda desde luego establecido, que el chileno que pase a robar a la tierra; y sea aprendido, será castigado por el Cacique bajo cuya poder cayere; así como lo será con arreglo a las leyes del país el natural que se pillase en robos de este lado del Biobío, que es la línea divisoria de estos nuevos aliados hermanos.
20. No obstante que la línea divisoria es el Biobío el Gobierno mantendrá en orden y fortificadas las plazas existentes, o arruinadas al otro lado de este río, como también a sus pobladores en los terrenos adyacentes del modo que antes lo estaban.
21. Habiendo instado el Diputado Mariluan sobre la poblacion de Los Ángeles, Nacimiento, San Carlos, y Santa Bárbara ya para la seguridad, ya para su tráfico continuo, el Gobierno queda con la obligación de la más pronta redificación de todas ellas.
22. La línea divisoria no se pasará para esta, ni para aquella parte sin el respectivo pasavante de quien mande el punto por donde se pase, y el que lo haga sin este requisito será castigado como infractor de la ley.
23. Se declaran por boquetes habilitados para el pase al otro y este Iado de la Cordillera los de Llayma, Longuinay, Cuenco, Villucura, y Antuco; y por inhabilitados, todos los que desde el último hubiesen hasta el río Maule, y sujetos a la misma pena los que roben a este lado u otro de la Cordillera, o pasen sin el requisito del anterior artículo,
24. El Diputado a nombre de sus poder-dantes estará pronto con todas sus fuerzas para unirse a las del Estado si fuese necesario marchar contra los rebeldes de Pincheira, y sus aliadas de ultra Cordillera.
25. Los correos que el Gobierno haga sobre Osorno, Valdivia, o Chiloé, serán respetados y auxiliados por los Caciques Gobernadores de reducción en reducción; y si algún atentado, que no es de esperar, se cometiere contra ellos, el Cacique en cuya tierra suceda el hecho sino lo castigase, será tratado como a reo de lesa patria, quedando el Gobierno con la misma obligación con sus Embajadores.
26. Si el Gobierno tubiese a bien mandar por tierra algunas tropas para guarnecer la plaza de Valdivia, estas harán su marcha sin impedimiento alguno, y si en ella necesitaren algunos víveres, los Caciques Gobernadores los facilitarán, los que con un recibo del Comandante en Jefe de ellos, se pagarán a dinero de contado por cuenta del Estado.
27. Todos los comerciantes que hagan sus giros sobre las provincias de Valdivia, o Chiloé, y los que de aquellos lo hagan a estas con efectos del país, o con los que vulgarmente se llaman de Castilla, tendrán el pase y auxilio necesario, mostrando el pasaporte que anuncia el artículo 22 a los Caciques Gobernadores, comprendiéndose en estos los que hagan su tráfico del Estado de Buenos Aires a éste, y de éste a aquél.
28. El Gobierno se obliga a mantener siempre en la frontera del Sur los agasajos de costumbre para la recepción de algunos Caciques que pasan a la ciudad de Los Ángeles. A pesar que se ha interesado el comisionado en la supresión de este artículo por no gravar al Fisco, no ha sido posible por instancias del Diputado don Francisco Mariluan como antigua costumbre.
29. Queda al arbitrio del Supremo Gobierno designar los tiempos en que a estos nuevos hermanos se haga un Parlamento general; mas ellos deberán concurrir en junta cuando el Gobierno para tratar de grandes negocios tenga a bien citarlos a dietas particulares.
30. Queda obligado el Gobierno a facilitarles el paso para este y el otro lado del Biobío poniendo de su cuenta lanchas, balsas, o barquillos pequeños en los lugares de costumbre a fin de evitar incomodidades en su comercio, que podrán extender hasta lo último de la República con la condición precisa de saludar y pedir el correspondiente pasaporte por medio del Comisario al Jefe de Frontera.
31. La residencia del Comisario y Lengua-general será precisamente en el lugar donde la tenga el Comandante de Frontera para por su medio acudir a todas las ocurrencias del Gobierno.
32. Hecha la paz, y no siendo necesarios destacamentos de línea en lo interior de la tierra, ordenará el Gobierno se retiren a incorporarse a sus respectivos regimientos.
33. Sellada y ratificada la unión se formarán las tropas en el lugar de su ratificación que será en el centro del cuadro que ocupan, y enarbolándose el pabellón de la Nación con salva de diez tiros de cañón, son de cornetas, y cajas, se procederá a la ceremonia usada entre los naturales en señal de paz, rompiendo por parte del Supremo Gobierno una espada, y por cada Butralmapu una lanza, en cuya conclusión se hará una salva de artillería de igual número con grito general de VIVA LA UNIÓN.
Y para su constancia y cumplimiento lo firmamos en Tapigüe ambos contratantes a 7 de enero de 1825.
A ruego de don Francisco Mariluan
Julián Grandón
Pedro Barnachea.
 
fuente: Pais Mapuche
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