sábado, 25 de junio de 2011

CHile: UPOV 91- “el Tribunal Constitucional ordenó proteger semillas indígenas”

Senador Navarro dijo que "a pesar de lo adverso, es un fallo sustantivo" 

 

  • Para el parlamentario, quien promovió el requerimiento suscrito por 17 senadores contra el Upov -91, tratado de privatización de semillas, señaló que "la sentencia fijó un marco protector para el proyecto de ley que aplica el UPOV -91, y que se tramita en el senado"

 

Como "una sentencia que obliga al Estado a proteger los derechos de las comunidades indígenas y campesinas", calificó el senador Alejandro Navarro el pronunciamiento el Tribunal Constitucional, que si bien rechazó el requerimiento por inconstitucionalidad solicitado por 17 senadores, "fijó  las limitaciones cuando el Congreso tenga que tramitar la Ley que aplica el mismo tratado objetado, y que hoy se encuentra en el Senado".

 

Navarro expresó que "en primer lugar, la sentencia establece en su párrafo 43, que la propiedad tradicional indígena no podrá ser usurpada, en virtud de que el Tribunal entendió que la venta o intercambio de semillas, incluso el contexto de una comunidad indígena, es suficiente para hacer a una semilla como "suficientemente conocida". Además, el conocimiento inmemorial  podría evitar que se registren semillas indígenas o campesinas a nombre de una empresa. Esto es un logro, pues limita seriamente la posibilidad de un robo legal de semillas tradicionales".

 

Paralelamente, en el párrafo 46, "la sentencia señaló que el Presidente Piñera no tenía razón al negarle la indemnización o pago de beneficios a los pueblos indígenas cuyas semillas fueran base de mejoramientos futuros por parte de la industria, pues el Convenio de Diversidad Biológica así lo dispone, en respeto al derecho a la propiedad intelectual ancestral de los mismos pueblos", aseveró el senador.

 

Asimismo, indicó el parlamentario, "la sentencia reconoce en su párrafo 46, que el Estado haría bien en promover y financiar el registro de los indígenas y campesinos ("aquellas personas interesadas más vulnerables y necesitadas de nuestra comunidad", dice  la sentencia), de sus propias variedades vegetales, así como su defensa jurídica ante usurpaciones".

 

Finalmente, si bien se sentenció que el UPOV no vulnera la biodivesidad biológica, el Tribunal ordena en el considerando 60  "no interpretar el convenio con prescindencia de la normativa nacional e internacional sobre protección de patrimonio fitogenético, entre ellos, el Convenio de Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), este último ya suscrito por Chile y en trámite de aprobación en la Cámara de Diputados".

 

Navarro expresó que "todo lo anterior es parte del voto de mayoría, y por tanto es parte de la sentencia definitiva, pero además hay prevenciones y votos de minoría muy importantes. Por ejemplo, pide que cada vez que se extraigan plantas de comunidades indígenas para mejorarlas, ello debe ser consultado a los afectados; que la Conadi debe demandar la nulidad de los derechos de las plantas usurpadas a los indígenas; que debe apoyar la constitución de derechos UPOV en favor de comunidades que mejoren semillas por métodos tradicionales; que el Congreso debe crear derechos especiales de propiedad colectiva de las comunidades sobre sus especies por ellas mejoradas".

 

Del mismo modo señala que "el UPOV no pude ser interpretado jamás contra los derechos y plantas delo pueblos indígenas; que el Estado debe crear un registro de plantas tradicionales y silvestres para evitar usurpaciones; que el SAG debería ser especialmente cuidadoso para que no se registren semillas indígenas usurpadas o sin consulta; y que el legislador decida definitivamente sobre los transgénicos por su innegable impacto en la biodiversidad, la salud de las personas, y la producción agropecuaria", comentó  legislador del MAS.

 

Para el parlamentario, "esta demanda fue un paso necesario, pues permitió acumular fuerza ciudadana contra una norma que se estaba tramitando sin ningún control ciudadano efectivo. Cabe señalar que el requerimiento fue rechazado por seis votos contra cuatro, por lo que existían poderosas razones para ir al Tribunal Constitucional, y así lo demuestra el fallo, por su sustancioso contenido". Cabe señalar que los votos en contra del requerimiento de los 17 senadores, fueron de los Ministros Marisol Peña Torres, Raúl Bertelsen Repetto, Marcelo Venegas Palacios (Presidente), Enrique Navarro Beltrán, Iván Aróstica Maldonado y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

 

De acuerdo a Navarro, "la batalla continua, pues ahora hay que usar la sentencia del Tribunal Constitucional en la tramitación de varios proyectos de ley:  el que aplica el UPOV – 91; el de transgénicos, en el que votaré su prohibición; y el TIRFFA, que es un tratado que equilibra el UPOV, pues da más derechos al agricultor tradicional y a los campesinos"

 

La sentencia de mayoría no se pronunció sobre la consulta indígena en virtud de que ningún parlamentario objetó su ausencia durante el trámite de la ley, pero que "el proyecto de ley en trámite que aplica el UPOV se realizará con consultas a los pueblos indígenas, pues ahí se aplicarán también el Convenio de Diversidad Biológica y el mismo Convenio 169, por cierto, todo ello con la participación más amplia que sea posible de todos los sectores".

 

ANEXO:

 

Lea el texto de la sentencia en:

 

http://www.tribunalconstitucional.cl/index.php/documentos/downloadpdf/1273 



PRENSA OFICINA PARLAMENTARIA Senador Alejandro Navarro
 

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