ACCION DE MAXIMA URGENCIA PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS EN CHILE... FIRME EN LINEA Y DIFUNDA, DIFUNDA
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CARTA ABIERTA AL GOBIERNO DE CHILE
Santiago, 17 de febrero de 2008
Señora:
Michelle Bachelet Jeria
Excelentísima Presidenta de la República
PRESENTE
De nuestra consideración:
Como es de Público conocimiento se encuentra en proceso una Consulta a los Pueblos Indígenas. Esta consulta se refiere a la propuesta del Comisionado Presidencial Para Asuntos Indígenas que dice relación con la creación de un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y la Elección de Representantes Indígenas en el Congreso Nacional y en los Consejos Regionales.
Ante esta situación las organizaciones abajo firmantes señalamos que,
1.- OBJETAMOS ESTE PROCESO DE CONSULTA llevado a cabo por el gobierno, de discutir materias legislativas que nos conciernen directamente sin efectuar un proceso de consulta informado, de buena fe, y con participación previa e informada de las comunidades y organizaciones representativas de todos los Pueblos Originarios, consagrado en instrumentos legales nacionales e internacionales. Esta propuesta ha sido elaborada sin mediar la participación y consulta de los pueblos que constituyen los destinatarios de la misma, lo que le resta toda legitimidad a la discusión sobre la creación de un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y la Elección de Representantes Indígenas en el Congreso Nacional y en los Consejos Regionales.
Advertimos al Gobierno que, una vez más recurre a un procedimiento que transgrede las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, Aprobado por el Estado de Chile. A saber:
Art.6. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Les recordamos que esta norma es autoejecutable, y obligatoria. Es debido a esta norma que el Convenio 169 debió ser aprobado con quorum de Ley Orgánica Constitucional.
Les hacemos presente que de acuerdo a la Convención de Viena del Derecho de los Tratados (Artículo 18) el estado tiene la "Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado"
Exhortamos al Gobierno a cumplir de buena fe las obligaciones que establece el Convenio 169 de la OIT aprobado por el Estado de Chile.
En relación a los derechos que reconoce la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. La Declaración vincula al establecer que, los "derechos intrínsecos de los pueblos indígenas" derivan de las estructuras políticas, económicas, sociales, culturas, tradiciones espirituales, historias, concepción de vida, tierras y territorios. El Estado una vez más está vulnerando el consentimiento previo, libre e informado y cae en la omisión de varios de sus artículos, a saber:
Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia.
Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena gobernanza y la buena fe.
No sólo eso, sino que CONADI ha vulnerado su propia Ley, la Ley Indígena Nº 19.253, que establece la siguiente obligación: "Artículo 34.- Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley".
Desde el punto de vista de esta norma, interpretada a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas, la consulta es nula de derecho público, pues su ejecución no cumple con los requisitos mínimos de la misma, viene pauteada desde sus inicios, lo que implica ejecutarla de mala fe, con amordazamiento de las inquietudes verdaderas y legítimas de los pueblos indígenas. La consulta debe ser a priori para que sea de buena fe, no después de que el Estado ha elegido a dedo los puntos a consultar. Esa no es consulta de acuerdo a la ley y los tratados.
Parece intolerable que en esta parte la Ley chilena se ajuste por lo menos en cuanto al deber de consulta a los tratados internacionales, y aún así, el Estado viole un derecho tan básico, y que para más remate el autor de estos ilícitos los realice el organismo que más debería conocer de derechos indígenas, como es CONADI.
2.- EN RELACION AL CONTENIDO DE LA CONSULTA, EXPRESAMOS NUESTRO MÁS CATEGÓRICO RECHAZO debido a que, lo que se pretende con las propuestas es limitar y restringir nuestros derechos colectivos como pueblos establecidos en instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Tratados de Derechos Humanos y el propio Convenio 169.
· Consideramos peligroso, que se considere la participación "indígena", en los términos planteados, la creación de "el Consejo de Pueblos Indígenas" es más bien, otro órgano burocrático, subordinado a las estructura del Estado, por medio del cual se pretende lograr aprobaciones y consultas viciadas, y con el cual se suplanta a los Consejos estructurados y reconocidos por nuestros respectivos Pueblos como, el Consejo Nacional Aymara, el Consejo de Pueblos Atacameños, los Consejo Generales de Caciques del Sur, el Consejo de Ancianos de Rapa Nui, el Consejo de todas las Tierras, etc.
· Los Pueblos indígenas no somos receptores pasivos de las políticas estatales, no se pueden construir Políticas Públicas desconociendo nuestras reales e históricas demandas y sin considerar la incorporación de nuestros planteamientos y respeto de nuestros Derechos Políticos, Territoriales, Económicos, Sociales y Culturales. Ello no contribuye a la participación con injerencia en el diseño de Políticas Públicas, tal como se señala en el Convenio 169 de la OIT, a saber:
Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
3. EXHORTAMOS AL GOBIERNO A SUSPENDER ESTE IRREGULAR PROCESO, e iniciar un Proceso de Diálogo con todos y cada uno de los Pueblos Indígenas, donde se instaure un Plan o Procedimiento adecuado, un proceso de consulta con la participación activa de los pueblos indígenas, conforme a la buena fe de las partes, orientado a lograr acuerdos, y de acuerdo a los estándares mínimos del derecho de participación y consulta consagrados, reconocidos y amparados por el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos.
4.- POR TODO LO EXPUESTO RECHAZAMOS PARTICIPAR EN ESTE PROCESO DE CONSULTA, llevado a cabo por el Gobierno chileno. Estamos dispuestos a participar en un proceso de diálogo constructivo, para consensuar Reformas Legislativas o Administrativas que nos afectan. Queremos ser partícipes y actores principales en la toma de decisiones trascendentales que afectan nuestros derechos como Pueblos Indígenas.
Asimismo, exhortamos a CONADI que suspenda inmediatamente este proceso de pseudo consulta, pues se están gastando recursos públicos de todos los chilenos en un procedimiento ilegal, en un simulacro de consulta que no lo es, enlodando nuevamente su relación con los pueblos indígenas, violando sus derechos, faltándoles el respeto con engaños, y por cierto, aprovechándose de la ingenuidad de dirigentes que de buena fe participan de esta nociva iniciativa.
Atentamente,
Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T'allas
Asociación Lickanantai Ckausama
Comunidad Mapuche Huilliche "Pepiukëlen" de Pargua, Xª Región
Consejo Comunal de Organizaciones Indígenas de Calbuco, Xª Región
Consejo Territorial Lafkenche
Corporación aymara Jach'a Marka Aru (Voz del Pueblo Grande)
Lof Rehue Cayulfe, Territorio de Toltén
Araucana Tren Tren, Territorio de Carahue
Asociación Regional de Mujeres Indígenas Aymaras "Bartolina Sisa"
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