lunes, 1 de noviembre de 2010

Chile: Los indígenas en la Constitución


por Jorge Contesse, director del Centro de DDHH UDP/ 24 de pctubre de 2010

"A partir de ahora vamos a dejar de dar la espalda a nuestros pueblos originarios". Con estas palabras, el presidente Sebastián Piñera se refirió, hace algunos días, a las medidas que su gobierno impulsará para mejorar la situación de los indígenas en Chile. Entre ellas, una de las más emblemáticas y que se arrastra desde el comienzo de la transición a la democracia, es el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y sus derechos. Como muestra aparente de su preocupación, el presidente decretó en un primer momento la discusión inmediata del proyecto, la que fue cambiada a suma urgencia tras los reclamos de representantes indígenas.

¿Por qué la protesta esta vez? La respuesta es simple: se trata de un proyecto que adolece serios problemas desde el punto de vista de los estándares que Chile se ha comprometido a respetar. Veamos.

De acuerdo con las normas que nos obligan, en particular el Convenio 169 de la OIT, los sujetos titulares de derechos a quienes se les reconoce una serie de facultades y potestades son los pueblos indígenas, no sus comunidades, asociaciones, juntas de vecinos u otro tipo de organización. Así como los individuos son típicamente los titulares de derechos bajo la legislación civil chilena, el Convenio 169 –a partir de septiembre de 2009, ley de la República– dispone que la titularidad de los derechos de los indígenas son los pueblos (lo que no significa, por cierto, que se niegue a quienes forman parte de un pueblo sus derechos en tanto personas naturales).

Pues bien, el proyecto que el Congreso Nacional discute reconoce la "existencia" de los pueblos indígenas, pero los derechos de sus "comunidades, organizaciones e integrantes", no de los pueblos. Lo anterior es contrario a los estándares con los que Chile será evaluado a nivel internacional y, con ello, las promesas de inclusión que por estos días se escuchan con amplificador van a volver a tambalear y, así, el término de la huelga solo habrá puesto fin al ayuno. Nada más.

Pero junto con lo anterior, la discusión apresurada que se lleva adelante en Valparaíso vulnera el deber de consulta que pesa sobre el Estado chileno. Según las normas del Convenio –insisto, ley de la República, no un manual de buenos modales—, cada vez que se prevean medidas legislativas que puedan afectar a los pueblos indígenas –su reconocimiento constitucional, no cabe duda, es una de estas medidas- se les debe consultar; y, agrega el tratado, tal consulta debe hacerse de buena fe, mediante procedimientos adecuados y a través de sus instituciones representativas. No es difícil advertir que un proyecto de reforma constitucional con suma urgencia es quizá la manera más dramática de burlar el derecho a ser consultados que tienen los pueblos indígenas en Chile.

Si este gobierno quiere realmente ser el que termine con las tensiones sociales entre el Estado y los indígenas debe mostrar de manera clara cómo llevará adelante esta consulta: a qué lugares se acudirá –hacerla en Valparaíso es una mala broma-; a quiénes se les consultará y de qué manera se pesarán las distintas opiniones que se viertan. En fin, quitarle plazos y prepararse para largas horas de deliberación.

Solo entonces sabremos que es cierto aquello de no dar más la espalda a los pueblos originarios.


 
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