domingo, 23 de junio de 2013

Ecuador: Justicia indígena y su aplicación en la mira



Es una ventosa y fría mañana de verano en la escuela fiscal Atahualpa, en la comunidad indígena de Tigua, en Cotopaxi. Una docena de niños del pueblo Kichwa Panzaleo corretean en el patio polvoriento. De pronto, dos niñas: Ana y Daysi, ambas de 7 años, se empujan. Ricardo Chaluisa, director de la escuela, interviene y ordena que los niños hagan un círculo. Coloca a las dos niñas en el centro y les pide que den explicaciones.
 
Luego de escuchar a las pequeñas, el director hace que Ana y Daysi se tomen de las manos y se pidan disculpas, mientras les habla sobre el respeto para una buena convivencia.
 

Este tipo de prácticas, dice el líder comunitario, sirven para involucrar a los niños en los conceptos de la justicia indígena.

 
Para Chaluisa ancestralmente las "desarmonías" al interior de una comunidad indígena han sido resueltas inmediatamente, de forma transparente, con la participación de todos, y respetando su costumbre, es decir, la willachina (denuncia en kichwa); tapuykuna (investigación); chimparurana (juicio); llakichina (sentencia); y pactachina (ejecución).

 
A Chaluisa, quien fue durante el 2010 presidente de la comunidad indígena de La Cocha, en la parroquia Zumbahua (Cotopaxi), le tocó en ese entonces sancionar, entre otros casos, a cinco jóvenes por el asesinato del comunero Marco Olivo.

 
En este caso de justicia indígena, uno de los puntos que generó conflicto fue la aplicación del ritual de limpieza que se hizo con el baño, la ortiga y los azotes. "Mientras que para unos es un castigo, para nosotros es únicamente una práctica tradicional de sanación", afirma Chaluisa.

 
Para esta comunidad indígena, la sentencia se enmarcó dentro del artículo 171 de la Constitución que reconoce la aplicación de la justicia indígena para la solución de conflictos internos que se den en sus territorios. Para los miembros de los pueblos indígenas, todo hecho que perturbe la armonía en sus comunidades, incluidos los asesinatos, son casos que debe atender la justicia indígena.

 
Según Guillermo Churuchumbi, presidente de la Confederación del pueblo Kichwa Kayambi, que habita en los límites de las provincias de Pichincha e Imbabura, el reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución del 2008 no es un "regalo", sino la "reivindicación" de ancestrales y múltiples formas de impartir justicia entre las 14 nacionalidades y 18 pueblos originarios reconocidos por el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (Codenpe).

 
El líder del pueblo Kayambi explica que la justicia indígena no diferencia entre casos menores (robo, chismes, abigeato) o delitos mayores (violación, asesinato u homicidios). Afirma que su justicia interviene, a través de sus líderes comunitarios, sus ancianos considerados sabios y la asamblea pública, en todos los casos, recalca, para devolver el equilibrio social.

 
Justamente, "el sentido del ámbito de aplicación de la justicia indígena, y cualquier otro aspecto vinculado", es lo que ha pedido el Consejo de la Judicatura (CJ) sea clarificado por la Corte Constitucional (CC). Gustavo Jalkh, titular de la CJ, envió el pasado 28 de mayo una carta a la CC en la que solicita la interpretación de la expresión "solución de conflictos internos", que hace parte del artículo 171 de la Constitución. La CC no tiene un plazo específico para realizar esta interpretación.

 
Aunque no hay registros globales de los casos sometidos a la justicia indígena, la Fiscalía General recopila algunos de estos hechos, incluidos los que se denuncian en las doce provincias donde hay una Fiscalía de Asuntos Indígenas. En estas dependencias ingresaron, en el 2011, 778 denuncias; en el 2012, 867; y entre enero y mayo del 2013, 445. De esos totales, solo 80 casos del 2011 pasaron a instrucción fiscal; en el 2012 fueron 57; mientras que en ese periodo del 2013 pasaron 31. En dos años y cinco meses, un total de 812 casos han sido desestimados y solo 63 han sido sentenciados.

 
En el mundo indígena, la recuperación de la armonía espiritual del culpable es prioritaria para una justicia que no cree en cárceles, ya que tiene como uno de sus principios la libertad. Consideran que el acusado ha sido afectado por malos espíritus, y para lograr que se alejen, se aplica un ritual de sanación que incluye al agua (purificación); los azotes (escarmiento); la ortiga (restablecimiento de energías); y el humo (armonía).

 
"Una vez purificado su espíritu debe empezar su reinserción social a través del trabajo comunitario. Pese a la sanción económica y el castigo corporal, el sancionado debe entender que la comunidad jamás lo abandonará", aclara Juan Anrango, presidente del pueblo Kichwa Karanki, en Imbabura.

 
A decir de Churuchumbi, la reparación material que se le debe hacer a la víctima (indemnización económica) y a la comunidad (trabajo comunitario) también es importante, pero no es lo central. Explica que la multa económica no se da con la idea de que con dinero se soluciona el problema, sino que esa sanción permite alcanzar la sanación en otro tipo de áreas, por ejemplo, la psicológica, en el caso de una violación. En las compensaciones por asesinato, el dinero va para los familiares.

 
Carlos Pérez Guartambel, presidente de la Ecuarunari, afirma que, a diferencia de la justicia ordinaria, en el mundo indígena no existe un procedimiento unificado para procesar los casos. Sostiene que cada una de las comunidades indígenas resuelven sus "desarmonías sociales" de acuerdo con su cosmovisión, a su realidad económica, territorial, etcétera.

 
Esas diferencias en la forma de juzgamiento y sentencia se han hecho evidentes no solo en la parte económica, donde asesinatos han recibido diferentes multas, sino también en la forma de manejar los procesos, por ejemplo en casos de violación. Para este delito, el procedimiento implica lo que en la justicia ordinaria del país se considera revictimizar a la afectada colocándola frente al agresor en la audiencia de juzgamiento.

 
Churuchumbi explica que esa no es un práctica de todos los líderes comunitarios. Cree que es un error utilizarla, pero que eso depende del análisis que cada asamblea o cabildo comunitario haga de la situación. En mayo pasado, Churuchumbi resolvió un hecho de violación que se dio en territorio Kayambi y, cuenta, no integró al juzgamiento a la adolescente afectada precisamente para no revictimizarla.

 
Rocío Cachimuel, presidenta de la Federación de Indígenas y Campesinos de Imbabura, reconoce que, por falta de conocimiento en algunos líderes, especialmente jóvenes, han existido errores en la aplicación de la justicia indígena, pero cree que ninguno de ellos puede restarle validez a una justicia que mantiene las sanciones públicas a modo de lección y de prevención.

 
Churuchumbi, Cachimuel y Pérez coinciden en que la migración desde sus comunidades hacia las ciudades grandes del Ecuador e incluso a otros países, ha influenciado en los casos que ahora debe resolver la justicia indígena. Según los consultados, a los habituales conflictos por cuatrerismo, problemas de tierras, chismes o adulterio (considerado aquí una especie de delito), en los últimos años se han sumado casos de violación, asesinatos y narcotráfico.


 

 Fuente. El Universo
Difunde: Ukhamawa Noticias
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