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domingo, 10 de octubre de 2010

ALERTA: Piñera pone urgencia a proyecto inconsulto de "reconocimiento constitucional" que niega derechos de los pueblos indigenas


mapuexpress/ 9 de octubre de 2010


Un verdadero "asalto constitucional" ha puesto en marcha La Moneda, asignado urgencia de "discusión inmediata" de 3 dias para despachar el fraudulento proyecto de "reconocimiento constitucional". Se trata del texto pactado entre el Senador Espina y Viera Gallo, para poner un candado constitucional a los derechos de los pueblos indigenas.
Asignar urgencia de "discusión inmediata" a un proyecto inconsulto es un acto de mala fe que viola el Convenio 169 y los derechos de los pueblos indígenas.

El Viernes 8 de Octubre, en Purén, Piñera anunció que pusó urgencia de "discusión inmediata", es decir un plazo de 3 dias, para despachar el proyecto de falso "reconocimiento".
Cínicamente declaró "yo creo que ya ha demorado demasiado tiempo, por eso quiero anunciar aquí que hemos decidido poner discusión inmediata a la reforma constitucional que significa el reconocimiento constitucional a nuestros pueblos originarios".
(La Nación 8/10/2010)
EL TEXTO DEL CANDADO CONSTITUCIONAL
El texto de reforma constitucional pactado en el 2009 entre Viera Gallo y Espina es el siguiente:
1) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°.- El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de éstos a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional,derecho que será ejercido por las comunidades, organizaciones e integrantes de dichos pueblos.
Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, en conformidad a la Constitución y las leyes.".".
2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo
"Artículo 5º. Chile es una república democrática."
3) Intercálase, en el párrafo primero del numero 2º del artículo 19, entre las palabras "mujeres" y "son", la siguiente frase, entre comas:"cualquiera sea su origen étnico o racial".
4) Agrégase al número 24º del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:
"La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes".
IMPLICANCIAS DEL TEXTO
De acuerdo a diversos análisis disponibles el texto de la reforma tal como está tiene graves implicancias para los pueblos indigenas:
- Se hace un "reconocimiento" nominal a los pueblos indigenas,
- Se limitan los derechos: solo se reconocen derechos culturales. Los derechos de participación no son los que establecen las normas internacionales.
- Eseguida se establece que los sujetos de derecho - los que ejerceran los limitados derechos reconocidos- son las comunidades e individuos indigenas, no los pueblos.
En la práctica se niega la condición de los pueblos como sujetos de derechos, tal como expresamente impuso el siniestro Viera Gallo en los debates del senado en 2009.
- Se omite a las normas internacionales como fuente de los derechos de los pueblos indigenas. Todo queda sometido a las leyes chilenas.
- Se suprime el régimen especial de protección de los derechos de aguas aymaras y atacameñas, asimilando todas las aguas indigenas al regimen general
UN PROYECTO INCONSULTO
El proyecto de reforma constitucional NO ha sido consultado de acuerdo a las normas del Convenio 169.
Entre enero a marzo de 2009 el tristemente célebre "Comisionado" Rodrigo Egaña hizo un simulacro de consulta. Una farsa y un fraude que ha sido denunciado ante la OIT.
Durante su visita a Chile en abril de 2009 y en su Informe de Recomendaciones a Chile, el Relator Anay, llamó a Gobierno y al Congreso a realizar un proceso de consulta de acuerdo a las normas del Convenio 169.
LA OBLIGACION DE CONSULTAR
La urgencia de "discusión inmediata" transgrede al Convenio 169 porque hace imposible un proceso de consulta previa, a que está obligado el Congreso Nacional.
De insistir en aprobar entre gallos y medianoche el "reconocimiento constitucional" el Gobierno de Piñera dará muestras de su voluntad de arrasar con los derechos de los pueblos indigenas, y se colocará al margen del estado de derecho al violar el Convenio 169.

Para mayor información consulte:

Chile. Reforma Constitucional. La obligación del Congreso de consultar a los pueblos indígenas 


www.politicaspublicas.net
Difunde: Ukhamawa Noticias
 "Así es" en lengua aymara

jueves, 26 de agosto de 2010

Diputado Arenas pide cumplir requisitos del convenio 169 de la OIT sobre derechos de pueblos originarios




  El parlamentario mallequino dijo que para cumplir con la normativa es necesario adecuar la legislación vigente y asegurar los derechos indígenas en todos los aspectos.

 El diputado Gonzalo Arenas llamó a garantizar los derechos del pueblo mapuche adecuando la legislación y comprometiendo la consulta sobre las decisiones que se tomen a nivel gubernamental sobre el futuro de los pueblos indígenas.



  Según manifestó, varias naciones han ratificado el convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos originarios, Chile entre ellos, y deben informar periódicamente a la Organización, a través de informes, de los avances en su aplicación. Por otra parte, han surgido denuncias en el sentido que el país no ha cumplido dichas normas ya que un grupo de presos mapuches lleva más de 30 días en huelga de hambre.


  El diputado Gonzalo Arenas, miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, dijo que Chile no está atrasado en la entrega del informe para la OIT como se ha venido especulando.
  "No estamos atrasados en la entrega del informe, el plazo final es para mediados de septiembre. Chile cumple con todas las obligaciones formales exigidas. El tema de fondo es la implementación del convenio, donde estamos lentos porque en el último gobierno de la Concertación no se hizo nada al respecto", sostuvo el parlamentario.


  Para analizar la implementación, la Comisión de Relaciones Exteriores convocará a una sesión especial donde se abordará este tema, además de la gravitación internacional de la situación de los pueblos indígenas. Para eso se invitará a representantes de la Cancillería, la OIT y la Presidencia de la República.





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 "Así es" en lengua aymara

martes, 23 de septiembre de 2008

URGENTE: Ahora Bachelet y Viera Gallo quieren mutilar el Convenio 169 en el decreto promulgatorio


URGENTE: Ahora Bachelet y Viera Gallo quieren mutilar el Convenio 169 en el decreto promulgatorio. Hasta cuando el racismo y el descaro!

Mapuexpress/ 23 September, 2008

El Gobierno de Bachelet en el colmo de la provocación y el racismo ahora quiere incorporar en el Decreto Promulgatorio la "declaración interpretativa" que le rechazó la OIT. Una maniobra artera, racista y contumaz que desnuda al Gobierno.




El comunicado oficial del Gobierno de Chile anunciando la ratificación del Convenio 169 pone al desnudo la nula voluntad del Gobierno de la Sra Bachelet de cumplir el Convenio.


Otra vez disparando por la espalda a los pueblos indígenas.




Con las firmas de la Ministra Paula Quintana, el Ministro Viera Gallo, el Gobierno anuncia que va a continuar con su política inconsulta y clientelar llamada "Re-conocer"

Y en una abierta provocación anuncia que va a incorporar en el decreto promulgatorio la declaración interpretativa que rechazó la OIT.


La maniobra consiste en agregar como parte del decreto las cartas que intercambió el Ministro Viera Gallo con la OIT.


Similar maniobra fue la que intento en Ginebra ante la OIT recibiendo un contundente rechazo.


La maniobra de Viera Gallo y la Ministra Quintana pretende legalizar la contumaz interpretación restrictiva del Gobierno pactada con cinco senadores de la extrema derecha chilena.


Es igual a lo que hizo el Gobierno fascista de Guatemala en 1996, cuando la OIT le rechazó su declaración interpretativa. El Gobierno derechista la incluyó en la ley promulgatoria, y de ese modo entorpeció durante más de una década la aplicación del Convenio.


Chile repite ahora las prácticas de la peor de las dictaduras de América Latina, y se coloca en abierta violación del derecho internacional. Su ratificación comienza violando el Convenio 169.

Chile: Tratado abre el Congreso a los pueblos originarios

Tratado abre el Congreso a los pueblos originarios
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Martes 23 de septiembre de 2008
Por Carlos González / La Nación
Gobierno trabaja en ley de cuotas, luego que OIT visara ratificación de Convenio 169
Gobierno asegurará cupos a las etnias en cargos de elección popular para cumplir con los derechos contemplados en el convenio internacional, que fue ratificado sin carta aclaratoria.

El 15 de septiembre pasado la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aceptó la ratificación del Convenio Nº 169 por parte de Chile, que permitirá garantizar una serie de derechos políticos, consuetudinarios, de tierras y recursos naturales, entre otros, a los pueblos indígenas a partir del próximo año.

La ratificación del acuerdo es una de las más importantes reivindicaciones políticas de los pueblos indígenas de Chile desde 1989, pero su tramitación en el Congreso no fue fácil: aunque ingresó en 1991, el Senado lo aprobó recién el 4 de marzo pasado por 36 votos a favor y uno en contra, es decir, después de 17 años.

No es todo. Tras una acuerdo entre la Comisión de Relaciones Exteriores y el Ejecutivo se incorporó una declaración interpretativa que señalaba que dicho convenio sólo era aplicable en relación a los tratados internacionales vigentes en Chile. Dicha carta aclaratoria que generó polémica en las organizaciones indígenas y se convirtió en una barrera para que el Gobierno derivara el texto de la ratificación a la OIT.

Ayer el director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), Álvaro Marifil, sostuvo que no se incluyó ninguna aclaración en el convenio, como quería el Senado, tras las consultas que hizo el Gobierno a la organización internacional, "porque se entiende que si uno lo va a firmar lo hace en su integralidad".

La decisión de la OIT fue valorada por Marifil, quien señaló que en la práctica este acuerdo permitirá, por ejemplo, asegurar cupos para que los indígenas puedan llegar a cargos de representación popular, lo que es un paso decisivo en la construcción de una sociedad multicultural.

Para ello explicó que el Gobierno trabaja hoy en la redacción de un proyecto de ley que será enviado próximamente, en el cual se fijarán determinadas cuotas de participación, cuyos porcentajes no están definidos todavía.

"Los derechos políticos se van a consagrar en el texto que la Presidenta está desarrollando en este minuto para enviar al Congreso, en el cual se solicita la votación de los parlamentarios en torno a aprobar ciertas cuotas para los pueblos indígenas en los cargos de elección popular. Por ejemplo, para los cupos de concejales, en los consejos regionales, en la Cámara de Diputados y el Senado", explicó Marifil.

En relación a los derechos a tierras y territorios, el convenio insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto "tierra" incluye el de "territorios" (ver infografía).
El conjunto de derechos estarán plenamente vigentes en 12 meses más y serán supervisados por la nueva Subsecretaría de Asuntos Indígenas, cuya creación se tramita en el Congreso.

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CAMBIOS A LA POLÍTICA DE TIERRAS
El coordinador del Programa Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, Blaise Pantel, señaló que la ratificación debe ser publicada pronto en el Diario Oficial para iniciar los cambios legislativos, porque las leyes chilenas no están adaptadas al Convenio Nº 169, que habla de territorio (y no tierras) y recursos naturales de los pueblos, léase, tierra, agua y subsuelo.

Sin embargo, independientemente de las reformulaciones jurídicas, el tratado está vigente, por lo que se deben activar los mecanismos de consulta, por ejemplo, frente a proyectos de inversión que afecten a territorios indígenas. Asimismo, Pantel sostuvo que la política de tierras debe cambiar y adecuarse a las recomendaciones que hiciera el relator de la ONU, Rodolfo Stavenhagen, quien visitó Chile en 2003. Éste sostuvo que los fondos de la Conadi eran muy escasos y que no había una política de restitución de territorios para que las comunidades alcancen un desarrollo digno.


lunes, 22 de septiembre de 2008

Ratificacion Convenio 169- Chile / Opinion

Estimados/as amigos/as
Enviamos extracto de Opinión sobre la reciente ratificación del Convenio 169 de la OIT por pate del estado de Chile
El texto completo está publicado en
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CONSTRUYE EL FUTURO DESDE TUS DERECHOS.
ACERCA DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO 169 DE LA OIT     *
Con fecha 15 de Septiembre de 2008, ha sido registrada la ratificación de Chile al Convenio 169 de la OIT .  Y no ha sido admitida ninguna declaración interpretativa.
El Estado de Chile se ha obligado internacionalmente a resguardar, garantizar y respetar aquel conjunto básico de derechos de los pueblos indígenas que están recogidos en el Convenio 169.
Es un logro de los pueblos indígenas y una oportunidad para profundizar la democracia.

RECUPERAR EL  TIEMPO PERDIDO
Finalmente se ha ratificado el Convenio 169. Es una lástima que el Gobierno de Bachelet desperdiciara dos años de su mandato. La ratificación  pudo haber si su logro, y  la implementación su programa y legado. Tenía todas las posibilidades y todos los imperativos. Ahora debe recuperar el tiempo perdido, para reivindicarse, y avanzar cuanto se pueda en los 500 días que le quedan de mandato.

LA RENOVADA VIGENCIA DEL CONVENIO 169 EN AMERICA LATINA
La ratificación chilena al Convenio 169 de la OIT  se logra  en momentos en que éste adquiere  renovada actualidad a lo largo de América Latina, recuperado y revalorado en la defensa concreta de derechos y territorios indígenas amenazados.
En el mes de agosto de 2008, en la amazonia en  Perú   los pueblos de la selva movilizados  revierten Decretos que pretenden liquidar a las comunidades, por inconsultos y lesivos de sus derechos. En Costa Rica la Corte Constitucional   anula leyes del TLC por no haber sido consultados los pueblos indígenas, tal como establece el Convenio 169 de la OIT.  En Guatemala, Colombia  y en la sierra del Perú, los pueblos realizan sus propias consultas comunitarias de buena fe, para expresar su rechazo a proyectos mineros y de represas, y autotutelar sus derechos,   amparándose en el Convenio 169. A su vez, la Corte Interamericana en su reciente sentencia en el caso Saramaka /Surinam, vinculante para todos los estados parte,  ha incorporado plenamente al Convenio 169  y la Declaración de la ONU en la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Es el estándar de los derechos de los pueblos indígenas puesto en acción, no en Ginebra, sino en cada territorio.
Al mismo tiempo, no es extraño constatar en estos mismos meses una contraofensiva legislativa   a lo largo del continente, para reglamentar,  y poner cortapisas a los derechos, en particular, limitar los alcances de la consulta previa, libre e informada de los indígenas: en Ecuador, Guatemala, Colombia, Perú, Costa Rica y - como no- Chile. 
Es una situación que plantea una emergencia continental para todos los pueblos indígenas. Asi,  hay poco tiempo  para celebraciones de la reciente ratificación. Urge defender los derechos.
MEMORIA Y EJERCICIO DE DERECHOS
La ratificación es un acto simple, formal, en que el estado se rinde ante la evidencia: los pueblos y sus derechos existen, y es necesario, en una democracia, cambiar las relaciones.
Al mismo tiempo es un hito,  que amplía el marco de lo posible. Un hito,  que nos recuerda que ese simple cambio de estatus, es resultado de generaciones,   una larga saga de  esfuerzos y sacrificios  humanos inenarrables. Un hito en el camino, no el punto de llegada. Como han aprendido los pueblos indígenas en todo el continente, los derechos, el Convenio, la Declaración de la ONU, valen si se ejercen.
Los derechos de los pueblos indígenas y su porvenir, están primordialmente enlazados a la memoria colectiva. Por eso, hoy, cuando se avanza un paso,  corresponde un tributo a la  memoria de Melillan Painemal, José Luis Huilcaman, y todos y todas los que hace ya 30 años, en septiembre  1978, en medio de la oscuridad, levantaron  la afirmación y bandera fundante del movimiento mapuche contemporáneo en Chile. Esa misma afirmación  y bandera que se levantó en 1992, y luego en Ralco y en Lumaco, y se repite en marchas y asambleas. La misma que afirmaban Alex y Matías.  La  que  repiten a diario en cada comunidad, en cárceles, poblaciones urbanas y universidades. La que  se enseña con amor y sencillez a hijos e hijas en cada hogar mapuche, likanantay, aymara, quechua, coya, diaguita, yámana, kaweshkar, rapa nui: Somos pueblos, iguales en dignidad y  derechos.

Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas
17 de septiembre 2008



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sábado, 20 de septiembre de 2008

Chile: Ratificado el Convenio 169 de la OIT


¡¡¡JALLALLA PUEBLOS INDIGENAS!!!



Al fin podemos decir…RATIFICADO, la lucha de los pueblos indígenas ha sido ardua, seminarios, huelgas, Comisión de Relaciones Exteriores, Senado, cartas, solicitudes, en fin, cada uno de los pueblos indígenas hemos estado pendientes de lo que ocurriría con el Convenio 169 de la OIT y hoy vemos consumada una lucha que lleva años, muchos fueron los líderes y dirigentes que aportaron unos mas otros menos, unos antes y otros después pero hoy muchos de ellos no pudieron disfrutar de este gran momento porque ya no están con nosotros por eso como Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T'allas decimos ¡¡¡JALLALLA!!! ¡¡¡JALLALLA!!! que sea en buenahora la RATIFICACION DEL CONVENIO 169 DE LA OIT "

Aún no comprendemos porque se demoraron tanto en depositar el Convenio en la OIT para su ratificación ni tampoco comprendemos que no se haga pública su ratificación lo que si sabemos de que ya está ratificado http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifcs.pl?C169y que ahora como pueblos indígenas tenemos la responsabilidad de hacer efectiva su aplicación.

Admitamos que en nuestro país no cambiarán las cosas de un día para otro, por eso que debemos de ser aún más cautelosos e incisivos en propiciar esos cambios e implementación, que no pase lo que ha sucedido con la Declaración de los derechos de los Pueblos indígenas de las Naciones Unidas que a un año de aprobada, aun no hemos tenido la capacidad de implementarla ni lograr que se haga efectiva entonces nos queda una gran tarea.

Hoy nuestro ordenamiento jurídico cambia de status, hemos dado un gran paso, ahora tenemos el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas que reconoce el Convenio 169 de la OIT.

Hoy el gobierno se obliga a realizar las reformas pero quienes debemos hacer cumplir esas obligaciones somos nosotros los pueblos indígenas, hoy debemos exigir al gobierno que recupere el tiempo perdido y que en estos 500 días de gobierno cumpla con los compromisos que hicieran con nosotros.

Muchos de los nuestros cayeron en luchas por sus derechos, hoy tomemos la fuerza de esos caídos para sacar adelante la implementación del Convenio 169 de la OIT , debemos organizarnos para ser una sola fuerza y con mucha seriedad asumir este espacio de acción hoy legalmente respaldado especialmente en lo que es la libredeterminación de los pueblos, ante instancias administrativas y legislativas que nos conciernen, en especial algo anhelado por los pueblos indígenas la consulta acerca de inversiones en los territorios indígenas.

Hoy es un gran día, a la vez una gran responsabilidad la que tenemos en nuestras manos, no desperdiciemos la oportunidad histórica que nos ha tocado vivir, Porque hoy nos podemos considerar PUEBLOS indígenas con derechos ya que si tomamos en cuenta el Artículo 5º, inciso 2º de la Constitución Política del Estado, esta reconoce rango constitucional a las normas internacionales de Derecho Humanos que Chile ha ratificado. El Convenio 169 de la OIT es una norma de DDHH Internacional, por lo tanto, tiene rango Constitucional.

No olvidemos que el 15 de septiembre de 2008 se consuma una lucha de generaciones y generaciones, nosotros ahora debemos hacer lo que nos corresponde como organizaciones de base.


¡¡¡MARICHIWEU!!!



MARKASAN PARALAPAJA JIWASAN CH'AMASAWA

LA ORGANIZACIÓN ES NUESTRA FUERZA



Cecilia Flores Carlos
Presidenta
Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T'allas
Ramirez # 862 Fono: (56)57-411259
Iquique - Chile

jueves, 28 de agosto de 2008

Primer Curso de Especialización: Convenio 169 de la OIT sus proyecciones y desafíos



Santiago, Chile

10 al 21 de Noviembre de 2008


Convocatoria


El Programa de Antropología Jurídica e Interculturalidad, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y la Organización internacional del Trabajo (OIT), convocan al Primer Curso de Especialización del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.



Este Convenio y las recientes Declaraciones Internacionales sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, constituyen los instrumentos jurídicos más avanzados en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a nivel internacional. En ellos se insta a respetar y promover sus derechos sobre tierras, territorios y recursos naturales que deriven de sus estructuras políticas, económicas, sociales y culturales, de su historia y de su concepción de la vida, consagrando el derecho de libredeterminación de estos pueblos.



Percibiendo la necesidad de contar con una legislación centrada exclusivamente en las poblaciones indígenas, la Organización Internacional del Trabajo dio lugar a la aprobación del Convenio 107 (1957) sobre poblaciones indígenas y tribales. Luego de largos debates en los que participaron integrantes de los Pueblos indígenas, se adoptó en junio de 1989 el Convenio 169 como una forma de suplir las deficiencias de las legislaciones y políticas nacionales, poco eficaces, que no solían abordar los temas relacionados con sus necesidades, características y situaciones específicas. El Convenio constituye actualmente el principal instrumento de Derechos Humanos destinado a reconocer, y proteger jurídicamente a los Pueblos Indígenas y tribales del mundo.



Los derechos ejes que caracterizan el Convenio 169 son los siguientes:



· Establecimiento de mecanismos al interior de los Estados que garanticen el cumplimiento de los derechos consagrados en el Convenio e instrumentos internacionales, en especial aquellos que prevengan y sancionen la discriminación (Art. 2.1, 3.1, 4)



· Reconocimiento de las instituciones, cultura, derecho consuetudinario y normas penales de los pueblos indígenas y tribales (Art. 5, 7.3, 8 al 12)



· Mecanismos que garanticen formas de participación, control sobre sus instituciones y formas de vida, medio ambiente, recursos y desarrollo económico (art. 7)



· Reconocimiento de la territorialidad indígena (Art. 13 a 19)



· Aplicación y extensión progresiva de medios de formación profesional, regímenes de seguridad social, salud y educación (art. 20 a 31)



A la fecha ha sido ratificado por 17 países, la mayoría son de Latinoamérica: México (1999), Bolivia (1991), Colombia (1991), Paraguay (1993), Costa Rica (1993), Perú (1994), Honduras (1995), Guatemala (1996), Ecuador (1998), Argentina (2000), Dominica (2002), Venezuela (2002) y Brasil (2002). En tanto los países europeos que lo ha ratificado son: Noruega (1990), Dinamarca (1996), Países Bajos (1998) y Fiji (1998).



El Convenio Nº 169 reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho colectivo, la conciencia de su identidad, o auto identificación, como un criterio fundamental para determinar a sus beneficiarios, e introduce, con ciertas restricciones, el concepto pueblo.



La incorporación del Convenio 169 de la OIT al ordenamiento jurídico interno trae consigo una serie de implicancias para los Estados, cuyo nivel de cumplimiento dependerá de la situación política, social y económica de éstos. Entre ellas les ha exigido enmendar, adoptar nuevas normas y políticas, ha influido en la ley positiva de los Estado y en la obtención del reconocimiento o revisión constitucional declarando a la nación con el carácter multiétnico- multicultural; crear o consolidar instituciones gubernamentales, coordinar políticas, supervisar proyectos y programas a partir de las normas de este convenio.



Teniendo presente las consideraciones anteriores, el Curso de Especialización se propone como principal objetivo:



Analizar los principios y derechos, establecidos en el Convenio 169 de la OIT, así como las implicancias de su ratificación para la sociedad chilena, el Estado y los Pueblos Indígenas.




Específicamente, se ha estructurado en las siguientes Unidades Temáticas:



Unidad I: De los derechos indígenas en el concierto internacional de los Derechos Humanos



Unidad II: Convenio 169: de su historia, mecanismos de seguimiento, protección y denuncia



Unidad III: Convenio 169 en América Latina


Unidad IV: El Convenio 169 y su aplicación en Chile


Unidad V: Legislación chilena: adecuaciones legales e institucionales



Unidad VI: Taller análisis de casos. Jurisprudencia Internacional







1.- CONTENIDOS



Lunes 17 de Noviembre



17:30 hrs. Inauguración del Curso



UNIDAD I: DE LOS DERECHOS INDÍGENAS EN EL CONCIERTO INTERNACIONAL



Sesión 1



18:00-19:30 hrs.



Profesor: Claudio Nash Rojas. Director de Investigación Centro de Derechos Humanos. Facultad de Derecho Universidad de Chile.



Contenidos:



(a) Evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los Derechos Indígenas.


(b) Importancia Convenio 169 de la OIT en la protección y garantía pueblos indígenas.



19.30 – 20.00 Café



Sesión 2



20.00: 21:30 hrs.



Profesora: Margarita Umprimny. Alto Comisionado de Derechos Humanos. Naciones Unidas.



Contenidos:



a) Declaraciones Internacionales de la OEA, su ámbito de aplicación, principios y obligaciones para los Estados Partes.


b) Declaraciones Internacionales de las Naciones Unidas, su ámbito de aplicación, principios y obligaciones para los Estados Partes.





UNIDAD II: CONVENIO 169: DE SU HISTORIA, MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, PROTECCIÓN Y DENUNCIA



Martes 18 de Noviembre



Sesión 3 y 4



18:00- 21.30 hrs.



Profesora Profesor: Guillermo Pérez. Especialista Principal en Normas Internacionales y Relaciones Laborales OIT.


Contenidos: Contenidos



a) La OIT y los Pueblos Indígenas.


b) Seguimiento de aplicación de sus normas, y emisión de informes por parte de los Estados.


c) Obligaciones asumidas por los Estados ante su ratificación.


d) Mecanismos establecidos para la recepción de denuncias.


UNIDAD III: EL CONVENIO 169 EN AMÉRICA LATINA



Miércoles 19 de Noviembre




Sesión 5 y 6



18:00- 21:30 hrs.



Profesor: Christián Ramos Veloz. Experto en normas internacionales de la OIT- Brasil



Contenidos: Contenidos



a) Impacto de la aplicación del Convenio 169 en Latinoamérica


b) El caso de Colombia, Brasil, Bolivia.



UNIDAD IV: EL CONVENIO 169 Y SU APLICACIÓN EN CHILE


Jueves 20 de Noviembre



Sesión 7



16:00-17:30 hrs.



Profesora: Milka Castro Lucic. Directora PRANJU.



Contenidos: Contenidos



a) Aspectos Generales; definiciones fundamentales desde el punto de vista de la antropología jurídica.


b) Ámbito de Aplicación y alcances.



17:30 – 18.00 hrs. Café



Sesión 8



18:00-19:30 hrs.



Profesora: Mylène Valenzuela R. Abogada. Master Derechos Fundamentales. Profesora Derecho Indígena.



Contenidos: Contenidos



Nn


(a) Proceso político y legislativo de aprobación.


Medidas Especiales, principales regulaciones.


(b) Reconocimiento y aplicación del Derecho Consuetudinario.



Sesión 9



20:00- 21:30hrs.



Profesora: Nancy Yañez. Abogada. Subdirectora Observatorio Derechos Indígenas.



Contenidos: Contenidos



(a)Obligaciones asumidas por Chile ante su ratificación. Derechos Territoriales y Conflictos Ambientales.


(b) Importancia de factores sociales, económicos y culturales.




UNIDAD V: LEGISLACIÓN CHILENA: ADECUACIONES


LEGALES E INSTITUCIONALES



Viernes 21 de Noviembre



Sesión 10



15:30-17:00 hrs.



Profesor: Rodrigo Pica. Abogado. Magíster Derecho Constitucional. Asesor Ministro, Tribunal Constitucional.



Contenidos: Contenidos




(a) Análisis de la Jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Chileno a partir del examen de Constitucionalidad y legalidad del Convenio. 169 de la OIT en Chile durante su tramitación legislativa.


(b) Implicancias jurídicas de la jurisprudencia constitucional en Chile en relación a los derechos indígenas.




17:00 – 17:30 hrs. Café



Sesión 11



17:30- 19:00hrs.



Profesor: Sergio Oliva F. Abogado, experto en derecho indígena.



Contenidos: Contenidos



a) Adecuación del ordenamiento Jurídico chileno frente al Convenio 169 de la OIT.


b) Adopción de medidas generales y especiales.




MESA REDONDA: EL CONVENIO 169 DE LA OIT EN CHILE: PROYECCIONES Y DESAFIOS




19:00- 20:30 hrs.



Panelistas



Ena Von Baer. Representante Libertad y Desarrollo (p.f)


Víctor Toledo. Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas. Universidad ARCIS.


Gerardo Zuñiga. Representante Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas


Alejandro Navarro. Senador de la República.




20:30 hrs. Cóctail de clausura.




UNIDAD VI: TALLER ANÁLISIS DE CASOS




Sábado 22 de Noviembre



10:00 a 13:30 hrs.








Contenidos


Contenido:


Profesores: Milka Castro Lucic, Sergio Oliva F., Mylène Valenzuela R.




Revisión de jurisprudencia internacional en metodología de Taller a partir de la presentación de casos por parte de los profesores guías.




Currículum Abreviado de los profesores



Milka Castro Lucic: Antropóloga; Magister en Etnohistoria, Universidad de Chile. Realizó sus estudios de doctorado en la Universidad de Barcelona. Profesora de la Cátedra de Derecho Indígena y Directora del Programa Antropología Jurídica e Interculturalidad, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Miembro del Comité Permanente de los Congresos de Americanistas; Vice presidenta de la Asociación Latinoamericana de Antropología; fundadora de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica (1997). Presidenta de la Comisión Organizadora del XII Congreso Internacional de Pluralismo Jurídico y Derecho Consuetudinario (Arica, 2000). Autora de libros y artículos en pueblos indígenas, cultura, derecho y recursos hídricos. Miembro de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Comisión Jurídica.




Claudio Nash Rojas: Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, coordinador e investigador del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derechos de la Universidad de Chile. Profesor de la cátedra de "Derecho Internacional de los Derechos Humanos" de dicha Facultad. Profesor Auxiliar de "Ética y Gobierno" en el Magíster de Gestión y Políticas Públicas del Departamento de Ingeniería Industrial de la misma Universidad; también dicta el curso de derechos humanos en el Programa de Intercambio Cooperating Programs in the Americas (Copa) – Universidad de Chile. En el área de la defensa de los derechos humanos colaboró como investigador de la Comisión Chilena de Derechos Humanos y en el Servicio Paz y Justicia – Chile.




Sergio Oliva F: Abogado Universidad de Concepción. Ingresó a trabajar para la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) el año 1990. Dirige el Programa Jurídico de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena entre los años 1993-2003. Profesor de Derecho Civil e integrante de la I. Corte de Apelaciones de Temuco por dos periodos consecutivos. Coautor del libro Recopilación de la legislación del Estado chileno para los pueblos indígenas 1813-2006.




Rodrigo Pica: Abogado Universidad Central de Chile. Magíster en Derecho Constitucional. Asesor Ministro Tribunal Constitucional de Chile. Profesor de Derecho Constitucional de las Facultades de Derecho de las Universidades de Talca y Central de Chile. Autor de diversas publicaciones en materias de derecho público.




Guillermo Pérez: Especialista Principal en Normas Internacionales y Relaciones Laborales Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales de la Oficina Subregional de la OIT en Santiago. Es abogado, titulado y post-graduado en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y Licenciado en Ciencias del Desarrollo con mención en Sociología. Entre 1994 y 1997 fue Subsecretario del Trabajo, miembro del Consejo de Administración de la OIT, luego Director Ejecutivo del Centro de Estudios Laborales Alberto Hurtado, previamente fue Vice Rector de la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez. Tiene una dilatada trayectoria ligada al mundo del trabajo, como asesor, profesor y autor de varias publicaciones.




Christián Ramos: Abogado. Especialista en Normas Internacionales, Relaciones Laborales y Pueblos Indígenas del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Organización Internacional del Trabajo, en San José de Costa Rica, oficina para Haití y México. Ha participado en calidad de conferencista en numerosos encuentros y reuniones internacionales. Participa en calidad de experto en la revisión del Texto preparatorio "Un Manual: Proyecto para promover la política para la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales" de la Organización Internacional del Trabajo.




Margarita Umprimy: Abogada con Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Lund (Suecia), especialista en Derechos Humanos y en Derecho Público e Instituciones Socio-jurídicas de la Universidad Nacional de Colombia. Profesora universitaria, en particular de postgrados de Derechos Humanos en Colombia desde 1998 hasta el 2006. Desde abril de 2007 desempeña como Oficial de Derechos Humanos en la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.




Mylène Valenzuela: Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile. Master en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de España. Observadora de Derechos Humanos en Guatemala del sistema de voluntarios de Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA). Profesora de la Cátedra de Derecho Indígena. Universidad Central de Chile. Fue consejera de la Corporación de Desarrollo Indígena CONADI en representación del Presidente de la República. (1994-1998). Coautora del libro Recopilación de la legislación del Estado chileno para los pueblos indígenas 1813-2006. Miembro de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Comisión Jurídica.





Nancy Yánez: Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Master en Derecho, mención Derecho Internacional y Derechos de los Pueblos Indígenas, University of Notre Dame, Indiana, Estados Unidos de Norte América. Co-directora Observatorio de Derecho Indígena. Entre los cargos realizados: Jefa de Oficina de Asuntos Indígenas de Rapa Nui (CONADI), Jefa de Gabinete del Subsecretario de Bienes Nacionales. Miembro de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Comisión Jurídica y Secretaria Técnica de la misma. Publica diversos libros y artículos en materias indígenas.






2. MODALIDAD Y DURACIÓN:



El curso contará con un total de VI Unidades Temáticas. Cada Unidad estará compuesta por 2 sesiones. En total se desarrollaran 11 sesiones presenciales, 6 sesiones On line, una mesa redonda y un taller de análisis de casos. En total los participantes serán capacitados en un total de 40 horas cronológicas.




a) 5 al 9 de Noviembre: Envío de documentación y material de trabajo On line. Se enviará 9 documentos de los profesores de cada módulo.



b) 10 al 15 de Noviembre: Período nivelación


Se efectuarán controles on line.


Dedicación on line: 19 hrs.



c) 17 al 21 de Noviembre: Mesa Redonda


90 minutos: 1.5 hrs.



Clases presenciales


11 sesiones, 90 minutos cada una: 16.5 hrs.



d) 22 de Noviembre: Taller de análisis de casos


Modalidad presencial 180 minutos: 3 hrs.




El curso se realizará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Pio Nono Nº1. Providencia. Santiago, CHILE





















3.- EVALUACIÓN:



Se efectuarán dos evaluaciones. Una on line, y otra al finalizar el curso.




4. CUPOS: 40 alumnos




5. REQUISITOS:



Preferentemente egresados de ciencias sociales y jurídicas. Se consideraran casos especiales.



El Curso está dirigido a:



· Profesionales universitarios/as o egresados/as, de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, sociología, antropología, pedagogía, comunicaciones y otras del área de las ciencias sociales y científicas, que desempeñen funciones de asesoría, defensa, investigación, formulación o ejecución de proyectos, programas relacionados con las áreas del Convenio 169 de la OIT.


· Funcionarios públicos encargados de la formulación de políticas, programas o proyectos relativos a Pueblos indígenas


· Integrantes de los Pueblos Indígenas que lideren procesos destinados a la aplicación de las normas del Convenio 169 en Chile.




6. CERTIFICADO:



Se exigirá al menos un 75 % de participación presencial al Curso y un 100 % de horas On line. Se entregará un certificado por la participación, previa aprobación del Curso.




7.- VALOR DEL CURSO:



Todos los alumnos deberán cancelar una matrícula, que debe ser cancelada al momento de la inscripción, de un valor de $ 25.000 (veinticinco mil pesos).



El valor del curso es de $100.000 (cien mil pesos).



El valor TOTAL del curso es de $ 125. 000 (ciento veinticinco mil).




8.- POSTULACIÓN:



9.1 La postulación será a partir del 5 de agosto hasta el 30 de septiembre



LLENAR FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN LINK: http://jotform.com/form/82264627421



9.2 La aceptación al curso. Se comunicará hasta el día de 6 de octubre



9.3 Inscripción y pago: Hasta el día 10 de octubre


COORDINACIÓN ACADÉMICA





Milka Castro Lucic


Directora


Programa de Antropología Jurídica e Interculturalidad


PRANJU



Mylène Valenzuela Reyes


Investigadora asociada


PRANJU






Consultas:


pranju.uchile@gmail.com


http://www.derecho.uchile.cl/programa_antropologia_juridica


Fono: 978.52.74



Inscripciones:


Departamento Ciencias del Derecho


Av. Santa María 071


Santiago




INSCRIPCIÓN DEL CURSO SE REALIZARÁ MEDIANTE FORMULARIO ON-LINE QUE PUEDE ENCONTRARSE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:


http://jotform.com/form/82264627421







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