domingo, 10 de octubre de 2010

ALERTA: Piñera pone urgencia a proyecto inconsulto de "reconocimiento constitucional" que niega derechos de los pueblos indigenas


mapuexpress/ 9 de octubre de 2010


Un verdadero "asalto constitucional" ha puesto en marcha La Moneda, asignado urgencia de "discusión inmediata" de 3 dias para despachar el fraudulento proyecto de "reconocimiento constitucional". Se trata del texto pactado entre el Senador Espina y Viera Gallo, para poner un candado constitucional a los derechos de los pueblos indigenas.
Asignar urgencia de "discusión inmediata" a un proyecto inconsulto es un acto de mala fe que viola el Convenio 169 y los derechos de los pueblos indígenas.

El Viernes 8 de Octubre, en Purén, Piñera anunció que pusó urgencia de "discusión inmediata", es decir un plazo de 3 dias, para despachar el proyecto de falso "reconocimiento".
Cínicamente declaró "yo creo que ya ha demorado demasiado tiempo, por eso quiero anunciar aquí que hemos decidido poner discusión inmediata a la reforma constitucional que significa el reconocimiento constitucional a nuestros pueblos originarios".
(La Nación 8/10/2010)
EL TEXTO DEL CANDADO CONSTITUCIONAL
El texto de reforma constitucional pactado en el 2009 entre Viera Gallo y Espina es el siguiente:
1) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°.- El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de éstos a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional,derecho que será ejercido por las comunidades, organizaciones e integrantes de dichos pueblos.
Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, en conformidad a la Constitución y las leyes.".".
2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo
"Artículo 5º. Chile es una república democrática."
3) Intercálase, en el párrafo primero del numero 2º del artículo 19, entre las palabras "mujeres" y "son", la siguiente frase, entre comas:"cualquiera sea su origen étnico o racial".
4) Agrégase al número 24º del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:
"La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes".
IMPLICANCIAS DEL TEXTO
De acuerdo a diversos análisis disponibles el texto de la reforma tal como está tiene graves implicancias para los pueblos indigenas:
- Se hace un "reconocimiento" nominal a los pueblos indigenas,
- Se limitan los derechos: solo se reconocen derechos culturales. Los derechos de participación no son los que establecen las normas internacionales.
- Eseguida se establece que los sujetos de derecho - los que ejerceran los limitados derechos reconocidos- son las comunidades e individuos indigenas, no los pueblos.
En la práctica se niega la condición de los pueblos como sujetos de derechos, tal como expresamente impuso el siniestro Viera Gallo en los debates del senado en 2009.
- Se omite a las normas internacionales como fuente de los derechos de los pueblos indigenas. Todo queda sometido a las leyes chilenas.
- Se suprime el régimen especial de protección de los derechos de aguas aymaras y atacameñas, asimilando todas las aguas indigenas al regimen general
UN PROYECTO INCONSULTO
El proyecto de reforma constitucional NO ha sido consultado de acuerdo a las normas del Convenio 169.
Entre enero a marzo de 2009 el tristemente célebre "Comisionado" Rodrigo Egaña hizo un simulacro de consulta. Una farsa y un fraude que ha sido denunciado ante la OIT.
Durante su visita a Chile en abril de 2009 y en su Informe de Recomendaciones a Chile, el Relator Anay, llamó a Gobierno y al Congreso a realizar un proceso de consulta de acuerdo a las normas del Convenio 169.
LA OBLIGACION DE CONSULTAR
La urgencia de "discusión inmediata" transgrede al Convenio 169 porque hace imposible un proceso de consulta previa, a que está obligado el Congreso Nacional.
De insistir en aprobar entre gallos y medianoche el "reconocimiento constitucional" el Gobierno de Piñera dará muestras de su voluntad de arrasar con los derechos de los pueblos indigenas, y se colocará al margen del estado de derecho al violar el Convenio 169.

Para mayor información consulte:

Chile. Reforma Constitucional. La obligación del Congreso de consultar a los pueblos indígenas 


www.politicaspublicas.net
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