Según el alto tribunal, eso ha causado que no estén recibiendo los beneficios de salud, de educación y no se les hace respetar los derechos de su etnia. El censo de los nombres y el número de personas que habitan en los resguardos es responsabilidad de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior. El llamado de atención está en una sentencia en la que amparó a Gustavo Adolfo Banguero, indígena del Cauca, a quien la Universidad del Valle le negó el ingreso al programa de ingeniería electrónica por no demostrar su inscripción en el censo de la Dirección de Asuntos Indígenas. Es un requisito que tiene el centro universitario para optar por uno de los cupos que están disponibles para estas comunidades . "No acredita su condición de indígena", explicó la Universidad. Por esta razón, Banguero Salazar acudió a la tutela. Tenía el certificado del gobernador indígena que acreditaba que sí pertenecía a la comunidad de Tacueyó, asentada en el municipio de Toribío (Cauca). No obstante, no aparecía en el censo que debe tener el Ministerio del Interior. En primera instancia, un juez de Santander de Quilichao aseguró que la Universidad tenía autonomía para regular el acceso de los indígenas a esos cupos especiales. Además, la Universidad adujo que, en el pasado, ha encontrado varias irregularidades en la admisión de aspirantes de comunidades indígenas y afrocolombianas, "por cuanto las autoridades de dichas entidades certifican la condición de miembro de determinadas personas, que en realidad no lo son". El juez le negó la tutela a Banguero, pero meses después fue seleccionada para ser revisada por el tribunal constitucional. En la revisión, la Corte amparó el derecho de Banguero. Advirtió la desactualización del censo de la Dirección de Asuntos Indígenas, que es exigido en varios ámbitos a más de 1'300.000 indígenas en 87 comunidades. En la sentencia (T-703 del 2008), el alto tribunal aseguró que los documentos expedidos por las comunidades indígenas "deben tener mayor peso" y "debe primar la realidad sobre formalidades como la inscripción en un determinado censo, que puede estar desactualizado o con errores". De hecho, la Corte encontró que en este caso el censo de la comunidad tiene 15 años de desactualizado. Agrégó que tal desactualización facilita la vulneración de derechos. |
lunes, 4 de agosto de 2008
Colombia: Por tener desactualizado el censo de poblaciones indígenas, Corte Constitucional regaña al Gobierno
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