lunes, 25 de abril de 2011

Solicitud Directa a Chile de la Comisión de Expertos OIT. Desafío y Oportunidad


oit-sala.jpg Deber de consulta y Decreto 124, consulta en evaluación de proyectos, reformas a leyes sectoriales, leyes penales, agenda legislativa. Temas cruciales de la "Solicitud Directa" al estado de Chile.

En febrero de 2011 la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenio y Recomendaciones de la OIT (CEACR) publicó su primera "Observación" sobre la aplicación del Convenio 169 en Chile. En la ocasión comunicó que había enviado una "Solicitud Directa" al Gobierno con requerimientos específicos de información sobre determinados puntos. Damos a conocer el contenido de la Solicitud Directa enviada al Gobierno de Chile.

"Observaciones" y "Solicitudes directas" son las dos formas en que la Comisión de Expertos de la OIT comunica sus comentarios de supervisión de los Convenio de la OIT. En el caso del Convenio 169, el Gobierno de Chile ha sido exhortada por medio de ambas formas.

Las Solicitudes Directas se envian directamente a los Gobiernos y no se publican en el Informe anual de la CEACR. Quedan a disposición de los interesados. Lo correcto es que los propios Gobiernos hagan pública la solicitud en tanto la reciban, en cumplimiento del espíritu de diálogo de los Convenios, y en el caso del Convenio 169, por ser materias que le conciernen a los pueblos indigenas. El Gobierno de Chile ha mantenido en reserva un documento que por definición es público.

En la Observación (publicada en febrero de 2011 aquí) la Comisión pidió al Gobierno que presente una nueva Memoria en que responda a los informes alternativos presentados por sindicatos y organizaciones indígenas. En otras palabras, que repita el examen.

En la Solicitud Directa, la Comisión de Expertos pone la atención en 9 puntos clave del (in)cumplimiento del Convenio 169, formula requerimientos de información y señala medidas necesarias que deben ser adoptadas para que, se adecue las políticas y la legislación al Convenio.

Los temas de la Solicitud Directa son:

Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos y libertades fundamentales. La Comisión aborda el caso de la aplicación de ley antiterrorista y justicia militar ante actos de protesta social mapuche, y solicita información sobre las reformas.

Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. La Comisión hace ver las discrepancias demográficas de pueblos indigenas entre Censo y encuesta CASEN.

Afrodescendientes: avance de proyecto de reconocimiento de afrodescendientes.

Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas.Consulta de proyectos de reforma de institucionalidad de política indígenas, y cómo tal institucionalidad garatizaría participación efectiva

Articulos 6 y 7. Consulta y participación. La Comisión observa que el Decreto 124 no cumple normas internacionales. Limita las consultas, deja a la arbitrariedad de la administración cuando se aplican y en qué casos corresponde realizar las consultas. Solicita se informe sobre el proceso de consulta a los piueblos indígenas de un nuevo reglamento, el cual debe incorporar sus observaciones.

Artículo 7. Proceso de desarrollo. Participación. La Comisión solicita información detallada sobre cuáles son las instancias de participación de los pueblos indígenas y cuál es la tasa de participación indígena en las mismas.

 Estudios de impacto ambiental. la Comisión observa que el Reglamento del Sistema de Evaluación ambiental no garantiza consulta y participación de los pueblos indígenas de acuerdo al Convenio 169

• Artículo 14. Tierras. La Comisión solicita Información fidedigna sobre resolución de conflictos de tierras.

• Artículo 15. Recursos naturales. Código de Minería, la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica y el Código de Aguas, deben ser reformados para garantizar consulta a los pueblos indígenas en caso de proyectos de inversión susceptibles de afectarlos directamente y que puedan participar de los beneficios derivados.

 

La Solicitud Directa y una nueva Memoria: un desafío y una oportunidad

El Gobierno de Chile, recibió la Solicitud Directa de la CEACR  a fines de Febrero de 2011.

Es lamentable que aún no la de a conocer, y que se precipitara a inicios de Marzo en instalar una agenda artificial de política indigena que no se condice con las obligaciones del Estado y con los requerimientos específicos que le hiciera la Comisión de Expertos de la OIT.

Ineludiblemente, el Gobierno debe responder a esta solicitud directa al 1 de septiembre de 2011, y debe presentar la Memoria solicitada con sus respuesta a los informes alternativos. A su vez, las organizaciones de los pueblos indígenas pueden y deben presentar sus propios informes con antecedentes para la Comisión de Expertos.

Sin embargo, cabe preguntarse si es conducente un escenario en que el Gobierno por su lado se esmera en presentar informes dando cuenta de un artificial cumplimiento. Y por otro, las organizaciones indígenas se esfuerzan en presentar informes alternativos refutando las versiones oficiales. Un juego de suma cero.

¿Cabe la posibilidad de apelar a la responsabilidad del Gobierno? ¿Entenderán las autoridades a cargo de las políticas indígenas que tienen una oportunidad en las manos para un diálogo constructivo?

Si el Gobierno de Chile tomara realmente en serio el Convenio 169 y los derechos de los pueblos indígenas, la agenda de la supuesta "gran consulta" debiera responder en conjunto con los pueblos indígenas, los temas claves planteados en los informes alternativos y en la Solicitud Directa de la Comisión de Expertos. Si el Gobierno de Chile fuera serio, vería en el Convenio 169 un desafío y una oportunidad.

 

Victor Toledo Llancaqueo

25 de Abril 2011

 

Ver texto completo de la "Solicitud Directa al Gobierno de Chile.Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. CEACR 81a reunión, diciembre 2010.

Ver texto completo del Informe de Observaciones a CHILE. Aplicación del Convenio 169. OIT CEACR. Informe 2011.

Fuente: Politicaspublicas.net
Difunde: Ukhamawa Noticias
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