La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso No. 12.576, Norín Catriman y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche), Chile.
El caso se relaciona con la violación de derechos humanos consagrados en la Convención Americana en perjuicio deSegundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe - Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche - debido a su procesamiento y condena por delitos denominados terroristas, en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad, con una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso y tomando en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria. Todo esto en un contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile.
La invocación de la pertenencia y/o vinculación de las víctimas al pueblo indígena Mapuche constituyó un acto de discriminación mediante el cual se criminalizó, al menos en parte, la protesta social de miembros del pueblo indígena Mapuche. Estos hechos afectaron la estructura social y la integridad cultural del pueblo en su conjunto.
El caso se envió a la Corte IDH el 7 de agosto de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo. La Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en su Informe de Fondo sobre el caso.
La Comisión considera que este caso permitirá a la Corte definir estándares en materia de igualdad y no discriminación, en un supuesto novedoso en la jurisprudencia del sistema interamericano como es el de la aplicación selectiva de un marco legal a un grupo incluido en la cláusula de no discriminación consagrada en la Convención Americana.
Además, la Corte podrá analizar bajo los derechos a la igualdad y no discriminación, las diferentes manifestaciones de dicha aplicación selectiva y el efecto contaminador que puede tener, a la luz de dichos derechos, la consideración de la pertenencia étnica de una persona en una decisión judicial, más aún cuando se trata del ejercicio del poder punitivo del Estado.
Por otra parte, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia en materia de reparaciones, en particular, medidas de no repetición necesarias para enfrentar el uso de prejuicios y estereotipos en contextos de aplicación discriminatoria de un marco legal en perjuicio de un grupo claramente identificado.
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Nota:
El juicio al estado de Chile ante la Corte Interamericana agrupa tres casos de procesos y condenas a mapuches: caso Lonkos Pichún y Norin, caso Victor Ancalaf, y caso Poluco-Pidenco. Todos ocurridos durante el periodo presidencial de Ricardo Lagos. Las recomendaciones del Informe de Fondo de la CIDH a Chile fueron desatendidas durante los presidenciales de Michelle Bachelet y Sebastián Piñera.
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La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Leer texto completo del Comunicado de la CIDH y documentos relacionados, aqui:
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