martes, 29 de septiembre de 2009

CHILE: Atropello a los derechos ancestrales de Comunidad Indígena Aymara


lunes, 28 de septiembre de 2009

  

(*) Exposición presentada por Don Luis Humberto  Carvajal Pérez, Presidente de la Comunidad Indígena Aymara Chusmiza Usmagama Iquique-Chile.

 Luís Humberto Carvajal Pérez Presidente de dicha Comunidad expone lo siguiente: Chusmiza-Usmagama son dos pueblos ubicados en la Primera Región de Tarapacá de Chile, en la Provincia de Iquique, comuna de Huara a 150 kilómetros de la ciudad de Iquique, en la cordillera de los andes a 3200 mts., ambas pueblos dependen de una vertiente de agua caliente  con la cual se  riegan unas 30 hectáreas. ( Esta agua es una vena  temperada del volcán Isluga, que  esta ubicado en la frontera con Bolivia,

 Haciendo historia, en el año 1880 aproximadamente comienza  a disminuir el caudal del agua,  por lo que la gente alarmada decide contratar a Don Andalicio Cayo oriundo del pueblo de Mocha, experto en explosivos y construyen un túnel mas abajo donde emanaba el agua, fue una dura labor  y  sacrificio,  cuando habían construido unos 25 metros de túnel brota un enorme chorro de agua,  pero Don Andalicio no calculó el calor reinante del túnel y la dinamita explotó antes de tiempo por lo tanto costó sudor y sangre el túnel y socavón.

 En 1915 llega a Huara Don Natalio Papic Bonacic quien se enamora de una hermosa mujer llamada Maria Pérez Palape, cuyos padres tenían unos terrenos agrícolas en el Pueblo de Chusmiza se casan y reciben como regalo de bodas un negocio y los predios agrícolas y negocia, Así Don Natalio  llego a ser uno mas del pueblo , percatándose del valor medicinal  del agua  decide procesarla (embotellarla) la gente de opone, pero Don Natalio aduce que ocupará una mínima parte y que dará trabajo a la gente del pueblo, y de esa manera  la gente lo acepta. Posteriormente Don Natalio se asocia con Don Jorge Ostoic, también de origen Croata y así comienza a funcionar  la empresa embotelladora en el año 1928, que en sus inicios se llamaba   Ostoic  y  Papic , ubicado frente al socavón de aguas calientes.

 Se integra a la sociedad Antonio Ostoic, otro croata, cuya sociedad mantenía una excelente relación con la comunidad.

 En el año 1960 aproximadamente la sociedad vende a Luis Papic Ramos, sobrino de Natalio Papic, Senador de la República, todo marchaba bien pero el año 1991 deja de existir Don Luis Papic y la fabrica embotelladora, queda abandonada por seis años, posteriormente toma el mando su hijo Alejandro Papic Domínguez quien se asocia con Juan Villarzú Rode ExVicePresidentede CODELCO Chile, compañía minera ubicada en Chuquicamata, en la Segunda  Región , Antofagasta Chile y Don Guillermo Atria Barros, abogado y empresario de varios negocios en la Región de Valparaíso, percatándose la gente de que la sociedad de agua mineral Chusmiza pretende quitarle sus aguas acuden a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI y se inscriben con personalidad jurídica Nº 02096 con fecha 11 de Enero de 1996 y de esta manera nace la Comunidad Indígena Aymara Chusmiza- Usmagama.

 La CONADI se hace cargo del proceso de inscribir sus derechos ancestrales en la Dirección General de Aguas, en adelante DGA, en Iquique. La  empresa  agua mineral  se opone y la DGA se declara incompetente y decide que los tribunales de justicia de Pozo Almonte decidan, eso fue el 30 de Octubre de 1996, pero con sorpresa nuestra el mismo año el 11 de Diciembre en Santiago de Chile un Director de la Dirección General de Aguas Subrogante llamado Jaime Muñoz Rodríguez le concede más de la mitad del agua a la empresa Agua Mineral Chusmiza haciendo una transformación de aguas de no consultivo en consultivo no contemplado en la Ley saliéndose de su competencia.

 La Comunidad hizo una demanda de nulidad de derecho público en el Séptimo Juzgado Civil de Santiago de Chile contra la DGA,  y  se vió en la obligación de contratar a un abogado en Santiago,  que se demandaba al Estado y la CONADI pero esta no lo podía hacer ya que,  ésta forma parte  del Estado de Chile.

 El 30 de mayo de 1997 en los recintos de la Zona Franca de Iquique en presencia de las comunidades indígenas se firma un convenio entre el Director titular  Nacional de la DGA Sr. Humberto Peña Torrealba Director Nacional de la CONADI Sr. Domingo Namuncura Serrano y el Subdirector Nacional Norte Sr. Antonio Mamani Mamani, el acuerdo marco se compromete    a regularizar aguas y tierra ancestrales  como a si mismo su   protección.

 El 21 de julio de 1999 fue nombrada una comisión llamada flaxco,  para que investigara el caso mapuche y el aymara, específicamente el caso Chusmiza. La comisión estuvo integrada por el Sr. Enrique Correa, Ex Ministro del Gobierno de Don Patricio Alywin propulsor de la Ley Indígena  19.253  , Joaquín  Bruner, Felipe Lamarcay el Sr. Rodrigo González, entonces Director Nacional de CONADI.. En esa oportunidad Don Enrique Correa, con información en mano, dijo textualmente "fueron atropellados y violados los derechos ancestrales de la comunidad  Chusmiza Usmagama voy a pedir la intervención del ejecutivo y del propio Presidente de la República".  Dichas palabras solo fueron buenas intenciones, ya que  se olvido de nosotros


 El 11 de Julio del 2002 el séptimo juzgado Civil de Santiago, falla a favor de nuestra comunidad devolviéndonos nuestras aguas, obteniendo después de 6 años la sentencia de primera instancia favorable que declaro nula la actuación de la DGA y ordeno restituir los derechos.

 Esa sentencia de primera instancia, fue apelada por la DGA y por la empresa  embotelladora y para  sorpresa nuestra el día 02 de junio de 2005 la Quinta Sala de la Corta de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Carlos Fajardo Galdames, Amanda Valdovinos Jeldes y el abogado integrante Nelson Pozo Silva, en un fallo de una carilla revocaron la sentencia de primera instancia y rechazaron nuestra demanda.

 Ante dicha actuación de la Corte nos manifestamos indignados porque su misma sentencia demuestra la falta de acuciosidad y seriedad con que la quinta sala ha revisado un juicio en que se investigó por más de 6 años y un fallo de primera instancia impecablemente ajustado a derecho.

 En efecto los reducidos y escuetos argumentos de la Corte de Apelaciones contienen errores y omisiones garrafales, inaceptables, e incluso se alejan de la verdad, al sostener estos ministros en su fallo por ejemplo que la comunidad no dedujo oposición alguna a los demandantes, lo que es falso y da cuenta que ni siquiera se revisaron los antecedente administrativos acompañados en autos en los que consta la oposición de la comunidad, a través de su junta de vecinos ya que a esa época no se había constituido como comunidad indígena, la que fue expresamente rechazada por la DGA.

 También es sorprendente que la Corte de Apelaciones en su fallo reconozca que todos los hechos denunciados por nuestra comunidad son efectivos, pero al final igual la rechaza   bajo el argumento de que solo se trata de "impresiciones terminológicas o declaraciones que si bien pueden estimarse discutibles no importan una actuación al margen de la Ley. Al respecto es importante hacer presente que lo que para la Corte constituye "impresiciones terminológicas o declaraciones discutibles", para el Séptimo Juzgado de Letras de Santiago y para el destacadísimo profesor y doctor en derecho Constitucional Gustavo Fiama Olivares, según su informe en derecho acompañado en autos, constituyen abierta ilegalidad y nulidad de derecho público.

 Dado lo anterior nuestra comunidad decidió recurrir a la Corte Suprema pero al mismo tiempo, atendida la gravedad de los hechos que se denuncian,  solicitar una investigación al comité de ética del poder judicial y al parlamento por notable abandono de deberes de dichos ministros, sin perjuicio de hacer la denuncia ante los organismos internacionales por la violación a nuestros derechos ancestrales.

 Nuevamente para nuestra sorpresa, con fecha 31 de mayo de 2006, la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros Sres. Ricardo Galves; Domingo Yurac; Miltón Juica; Adalis Oyarzún y María Antonia Morales, rechazó en fallo dividido nuestro recurso de casación al fondo fundado en que si bien no existe jurídicamente un procedimiento de transformación de derechos de aprovechamiento de aguas en que se funda y emplea la resolución que otorgó los derechos a la empresa, sólo se habría incurrido en una impresión terminológica debiendo en realidad haber hablado de constitución del derecho de aprovechamiento de aguas constitutivas. Por lo que no aparecía establecida en la causa la existencia de irregularidades formales o vicios de fondo aptos para provocar la nulidad de derecho público.

 Como se ve, el fallo de la tercera Sala de la Corte Suprema reconoce la inexistencia del procedimiento de transformación de derechos que usó  la  DGA para entregarle las aguas a la empresa Sociedad Agua Mineral Chusmiza SAIC, pero paradojalmente afirma que aquello no implica un vicio de nulidad, lo que a todas luces resulta contradictorio e  inaceptable jurídicamente

 El mismo fallo omite además considerar y pronunciarse sobre una cuestión esencial reclamada, cual es que cuando se entregaron a través de esos procedimientos inexistentes las aguas a la empresa, la DGA estaba en cabal conocimiento de la existencia de un juicio de regularización de derechos de las mismas aguas ancestrales en el Juzgado de Pozo Almonte  iniciado por nuestra Comunidad a principios del  año 1996,   iniciado en la propia DGA con bastante antelación, lo que legalmente implica una oposición de terceros y la falta de disponibilidad jurídica del recurso por existir litigio pendiente, lo que absolutamente impedía a la DGA conceder los derechos a la empresa, en virtud de norma legal expresa.

 Debemos destacar la valentía del voto minoritario de la Ministra  de la Corte Suprema, Srta. María Antonia Morales, quien fue de la opinión de acoger el recurso y en consecuencia dar lugar a la demanda de nulidad de derecho público porque según lo expresa, la DGA no podía acceder a la petición de la empresa porque debían respetarse a los uso comprometidos; por que el procedimiento legal no contempla una instancia de transformación de derechos; porque la DGA al actuar de esa manera infringió el artículo 7º de la Constitución Política del Estado que obliga a los órganos del Estado a obrar en la forma que prescriba la Ley; por que consta de autos que la época de la resolución de la DGA la Comunidad Indígena ya había solicitado en su favor la regularización de esos derechos existiendo entonces decisión jurisdiccional pendiente sobre los mismos derechos, lo que impedía  a la DGA otorgar los mismos.

 El de agosto del año 2006 el Juzgado de Pozo Almonte después de 10 años falló a favor nuestro, devolviéndonos en gloria y majestad nuestras aguas ancestrales. Pero nuevamente la empresa apela ante la corte de apelaciones de Iquique.

 Señores que tenemos que hacer para ser  escuchados, somos una comunidad pobre que durante años tuvo que costear un abogado sin pedirle ayuda a nadie, como podremos luchar contra  personajes de la envergadura de Juan Villarzu y Guillermo Atria conocidos en el ámbito político.

Para concluir nuestra Comunidad Indígena dice y tiene la firma convicción de que el agua es vida y la sobrevivencia de nuestra forma de ser, de nuestra identidad y cultura ancestral como pueblos indígenas y que con la misma fuerza y convicción que ayer enfrentamos la catástrofe sísmica que barrió con nuestros pueblos, no claudicaremos  seguiremos al frente  en  la lucha por nuestros derechos de agua.


Fuente: http://transsantiagonorte.com/munata/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=21&Itemid=42
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1 comentario:

Anónimo dijo...

Lo que la Comunidad esta solicitando le pertenece por derecho propio, me toco trabajar en Huara en Tribunales, atendí a personas que presentaban títulos de dominios emitidos en la época de la Reina de España y los leí los tuve en mis manos y deben estar en manos de esos descendientes aymara,por lo que ellos solicitan es UNA VERDAD. M.CLEMENCIA NUÑEZ RUT 5.284.760-5