jueves, 12 de marzo de 2009

ECUADOR: SOBRE LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE


ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE, ASO – DINEIB

SOBRE LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE

El Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, que fue ratificado por el Ecuador y convertido en ley interna en el año 1998, acoge y promueve el modelo del estado incluyente de las diversas identidades indígenas en pie de igualdad frente a las identidades no-indígenas. En su preámbulo, el Convenio reconoce "las aspiraciones de estos pueblos asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven."


El modelo del estado plural incluyente de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas se encuentra reforzado aun más por la Declaración de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las ONU el 13 de septiembre del 2007. La Declaración establece el principio de que "los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas…" (Art. 1). Afirma que  "los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación" (Art. 3), dentro del marco de la unidad política e integridad territorial de los estados (Art. 46.1.) Razón por la cual "los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a su vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado" (Art. 5) Asevera que "Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. " (Art. 14.1.). Establece que "Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos. " (Art. 33.2.) Finalmente, establece que "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado" (Art. 19)


La Constitución del Ecuador aprobada mediante referéndum del 28 de septiembre del 2008, "reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos (Art. 57)Se especifica para las Nacionalidades indígenas el "Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social (Art. 57.1.), así como, "Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administració n de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas"((Art. 57.14.)


Esta establecida claramente que nuestro sistema es colectivo y participativo, es decir, todas las organizaciones indígenas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tienen responsabilidad colectiva en la educación de sus miembros. 


El 18 de febrero del 2009, el Presidente del Ecuador Rafael Correa emite el Decreto Ejecutivo Nº 1585 sobre la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, DINEIB, violando todos los artículos antes citados de la Declaración de los Pueblos Indígenas dada por la Asamblea General de las ONU y de la Constitución de la República del Ecuador.


Este decreto establece una nueva estructura, donde la Subsecretaría de Diálogo Intercultural, es la "instancia de coordinación entre la Educación intercultural bilingüe y las demás instancias del sistema educativo nacional…" (Art. 2.b.). No es posible que en pleno siglo de la sociedad del conocimiento y del Estado plurinacional del Ecuador desconozcan el carácter totalmente identitario y de construcción intercultural de la Educación Intercultural Bilingüe. El proceso intercultural no necesita de una instancia coordinadora sino de participación de todas las nacionalidades y pueblos indígenas en la construcción de la sociedad intercultural. Se pensaría que esta participación es real, mas, en el literal siguiente establece que la Comisión Nacional de Educación Intercultural bilingüe, es la "instancia asesora del Ministerio de Educación para temas de educación intercultural Bilingüe". (Art. 2.c).  Es decir, las Nacionalidades y Pueblos indígenas ya no deciden sobre el destino de su educación y viola el carácter descentralizado de la DINEIB , según la Ley 150 publicada en el registro oficial Nº 918 del 20 de abril de 1992. La Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, dada su naturaleza descentralizada de que gozaba, según el Acuerdo Ministerial Nº 2942 publicado en el registro oficial Nº 53 del 7 de abril del 2000, derogado por el inconsulto Decreto Nº 1585 publicado en el registro oficial Nº 539 del 3 de marzo del 2009,  entre sus funciones estaba "definir políticas para el fortalecimiento de la interculturalidad de la sociedad ecuatoriana" (Art. 10.a.). 


Según el Decreto Nº 1585, los Directores Provinciales de las Direcciones provinciales Interculturales bilingües, y, el Director Nacional de la Dirección Nacional intercultural bilingüe, son de libre nombramiento y libre remoción por parte del Ministro de Educación. Definitivamente con esta norma se borra totalmente la descentralizació n, pasando la DINEIB  ha depender del Ministerio de Educación, quien, a su criterio esta nombrando las autoridades. Es decir, de una política estatal de las Nacionalidades y pueblos se pasa a depender de la política de gobierno de turno.


Además, según el Decreto Nº 1585, deroga varias normas de similar o menor jerarquía, como el Decreto Nº 203 publicado en el registro oficial Nº 66 de 15 de noviembre de 1988, por el cual se crea la DINEIB , denominándose hoy, "Dirección Nacional Intercultural Bilingüe"; (Art. 2.d.).


El mismo día, 18 de febrero del 2009, el Ministro Raúl Vallejo Corral emite el Acuerdo Ministerial No. 0066-09, en la cual determina las funciones de la Estructura establecida en el Decreto Nº 1585, anula las funciones descentralizas de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, DINEIB, Institución Pública creada por el Estado Ecuatoriano mediante la lucha organizada de los pueblos indígenas para el desarrollo de las lenguas y culturas de los mismos. 


En el Acuerdo No. 2942 publicado en el registro oficial No. 53 del 7 de abril del 2000, la DINEIB tiene la MISION de implantar y desarrollar la educación intercultural bilingüe para atender las necesidades educativas de los pueblos indígenas (Art.1)


Según el Acuerdo 066-09 se establece la nueva Misión donde " la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe – DINEIB, es la instancia del Ministerio descentralizada técnica, administrativa y financieramente que será la encargada de desarrollar programas de educación intercultural bilingüe para atender las necesidades educativas de los pueblos indígenas, afros, cholos, montubios y otros, en relación con las políticas del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de Educación y las políticas educativas y de gestión del Ministerio de Educación, máximo rector del sistema educativo nacional." (Art 6)


Se incrementa la atención a los afros, cholos, montubios y otros. Establece también que, se enmarca dentro de las políticas educativas y de gestión del ministerio de Educación, máximo rector del sistema educativo, y hay que dejar en claro, que la DINEIB SIEMPRE FUE FIEL EJECUTOR DE LAS POLITICAS EDUCATIVAS ESTATALES y no de los gobiernos de turno.


En tal virtud, es necesario que los Pueblos Indígenas y Nacionalidades del Ecuador, recuperemos:

  1. La capacidad de establecer políticas educativas estatales en beneficio de los pueblos indígenas y de la sociedad ecuatoriana. Ello implica la recuperación de las funciones de la Comisión Nacional de Educación Intercultural bilingüe, como órgano representativo de planificación, control, seguimiento y evaluación de las políticas educativas estatales para los pueblos indígenas. En esta instancia deben participar todos los pueblos y nacionalidades reconocidos en la Constitución vigente. Solo así será una educación participativa.
  2. El carácter descentralizado del organismo encargado de ejecutar las políticas educativas tanto a nivel nacional, provincial y de nacionalidades. El desarrollo educativo en el idioma de cada nacionalidad y de su cultura, es la finalidad máxima, en este mundo globalizado.
  3. La nominación de las autoridades por concurso de merecimientos y oposición, donde, tanto las máximas autoridades del Ministerio de Educación y los representantes de las nacionalidades participen activamente. Solo así podemos, hablar de educación comunitaria y participativa.

La Asociación de empleados de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, preocupados por la limitación de las funciones de la DINEIB , exhortamos a los pueblos indígenas y nacionalidades, a la opinión pública y la sociedad ecuatoriana, exigir al Gobierno por la vigencia de los derechos que nos asiste a los Pueblos Indígenas y Nacionalidades, amparados en convenios internacionales y la Constitución del Ecuador.

Atentamente,

 

José Benjamin Inuca                                     Tránsito Bautista
PRESIDENTE                                               SECRETARIA

 
Marlene Coro                                                 Martha Miranda
VICEPRESIDENTA                                        TESORERA

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