lunes, 16 de marzo de 2009

'Jurisprudencia Constitucional contra Derechos de Pueblos en el Perú'



"Toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural", declara la
Constitución del Perú (art. 2.19). En el año 2000, una resolución del
Ministerio del Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (y de Asuntos
Indígenas también), ofrecía una explicación sobre el alcance de ese
pronunciamiento: "Tal derecho (a la identidad étnica) comprende: a. El
derecho a decidir sobre su propio desarrollo. b. El respeto a sus formas de
organización. c. El derecho a ser escuchados y consultados en forma previa a
toda acción o medida que se adopte y que pueda afectarles. d. El derecho a
participar en la formulación, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de
los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional, regional o local que
pueda afectarles…". Ahora, en una sentencia del pasado 19 de febrero, el
Tribunal Constitucional, con todo el peso de su autoridad, recoge y hace suya
dicha explicación. El Gobierno peruano está actualmente ignorando todos y cada
uno de los elementos, todas y cada una de las dimensiones, de tal derecho a la
identidad cultural.

El texto completo está disponible para lectura y comentarios en:
http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1168

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