viernes, 13 de marzo de 2009

'Recepción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas


'Recepción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
por los Mecanismos Específicos de Naciones Unidas'

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI) se adopta a
mediados de septiembre de 2007. Es una norma internacional que se dirige en
términos conminatorios tanto a los Estados miembros (art. 38: "Los Estados,
en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas
apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la
presente Declaración") como a todos los órganos y agencias de las propias
Naciones Unidas (art. 42: "Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro
Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados,
incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena
aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su
eficacia"). En el seno de Naciones Unidas, además del mencionado Foro
Permanente para las Cuestiones Indígenas (FPCI), hay actualmente otros dos
organismos con mandato específico al respecto, el Relator Especial sobre la
Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los
Indígenas (REDHI) y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas (MEDPI). Observemos cómo se han posicionado ante la novedad de la
DDPI, novedad por sí misma y por sus términos conminatorios realmente
inéditos en una declaración de derechos humanos.

El texto completo está disponible para lectura y comentarios en:
http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1137



Saludos cordiales,

Bartolomé Clavero

 

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