'Recepción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por los Mecanismos Específicos de Naciones Unidas' La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI) se adopta a mediados de septiembre de 2007. Es una norma internacional que se dirige en términos conminatorios tanto a los Estados miembros (art. 38: "Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración") como a todos los órganos y agencias de las propias Naciones Unidas (art. 42: "Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia"). En el seno de Naciones Unidas, además del mencionado Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (FPCI), hay actualmente otros dos organismos con mandato específico al respecto, el Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (REDHI) y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI). Observemos cómo se han posicionado ante la novedad de la DDPI, novedad por sí misma y por sus términos conminatorios realmente inéditos en una declaración de derechos humanos. El texto completo está disponible para lectura y comentarios en: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1137 Saludos cordiales, Bartolomé Clavero |
viernes, 13 de marzo de 2009
'Recepción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
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