martes, 7 de septiembre de 2010

CHILE:Memoria oficial Convenio 169. Pendiente el dialogo y aplicacion

 
 
 

 
  ceppdi

Boletín de novedades

 
www.politicaspublicas.net            06 de Septiembre de 2010      
 
 
 

 

 

 

Memoria oficial del Gobierno de Chile sobre aplicación del Convenio 169 OIT

informe










Con fecha 1 de septiembre y sin haber realizado una consulta previa con organizaciones sindicales, como establece el Convenio 144, y sin consulta con organizaciones de los pueblos indigenas, el Gobierno de Chile presentó ante la Oficina de la Organización del Trabajo su Memoria de aplicación del Convenio 169.

La primera Memoria detallada del Convenio OIT tiene por finalidad  dar cuenta de todas las medidas adoptadas para adecuar la legislación y las políticas  estatales, a las normas del Convenio 169 de la OIT al cumplir un año de vigencia.

¿Las medidas informadas por el Gobierno en la Memoria oficial dan cuenta del cabal cumplimiento del Convenio 169?

 
Juzgue el lector. Se publica aquí documento de la Memoria Oficial


Memoria oficial, Informes Alternativos y Diálogo Constructivo

En paralelo al envio de la Memoria oficial, se enviaron a la OIT, a lo menos, tres informes alternativos de parte de organizaciones sindicales, organizaciones de los pueblos indígenas, y parlamentarios.

Debemos valorar toda esa producción oficial y alternativa, más allá de sus discrepancias. Hace dos mes atrás la Memoria no era tema en la agenda.

En principio, tanto la Memoria Oficial como los informes alternativos deben ser considerados por igual en el Examen que realizará  la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenio y Recomendaciones (CEACR), en su reunión del mes de Noviembre en Ginebra, Suiza.

Sin embargo no cabe endosar a una reunión en Ginebra el contrastar y resolver las discrepancias y ni hacer nada en Chile. El desafío es abrir -aquí y ahora-  un diálogo constructivo entre las partes sobre la aplicación del Convenio 169.

El primer gesto para un diálogo debiera ser el  derogar el arbitrario  Decreto 124 de MIDEPLAN que constituye una abierta transgresión a la esencia del Convenio 169, la negación del diálogo de buena fe.

Y atender a las demandas de quienes están encarcelados por reclamar con vehemencia cuando no existian otras vias, nada más y nada menos que los derechos que el Convenio 169 hoy  reafirma: a las tierras, el territorio, la participación, el debido proceso,  la dignidad.

Como dice el preámbulo del Convenio ratificado por Chile "Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida.",  "los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación" (Art. 3).  Ese es el sentido del Convenio 169 y de la acción coordinada y sistemática a desplegar (Art. 2).

Es el déficit de la Memoria oficial: se elude la aplicación del Convenio pretendiendo darlo por cumplido con la Ley Indigena. Eso además de falso, es inconducente.

El Gobierno debe entender -de cara a la actual crisis de relación entre pueblos indígenas y estado de Chile-  que seguir eludiendo el Convenio 169 o, abiertamente, transgredirlo, será fuente de nuevos conflictos.

Aplicar el Convenio 169 no sólo es una obligación: es un camino de salida de la crisis y una  oportunidad para la democracia en un país plural.

 



Ver texto de la Memoria Oficial sobre el Convenio 169.

 

 
 
 
Difunde: Ukhamawa Noticias
 "Así es" en lengua aymara
 
 
 
 
 


__,_._,___

No hay comentarios: