CLARIN/ Víctor Toledo L. | |
martes, 07 de octubre de 2008 | |
En su comunicación oficial a la OIT ratificando el Convenio 169, remitida a Ginebra el 25 de Agosto de 2008, la Presidenta de Chile, Michelle Bachelet afirma solemnemente que "dicho Convenio fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional, y en uso de la facultad que me confiere la Constitución de la República, he venido en ratificarlo, comprometiendo para su observancia el Honor Nacional". En estricto derecho, al ratificar y obligarse a cumplir un tratado de derechos humanos lo que se compromete no es el "honor nacional" sino la responsabilidad internacional del Estado. Para llegar a ese punto de obligación estatal se debe recorrer tres actos: aprobación parlamentaria, ratificación y registro en la OIT, y promulgación. Ya han pasado los dos primeros actos con todos los incidentes conocidos y las correspondientes muestras del peculiar sentido del "honor nacional" de las autoridades y parlamentarios. En cada uno de los actos ya transcurridos -aprobación y ratificación- los gobernantes y clase políticas chilena han hecho inusual gala de falta de honor y una profunda mala fe. Retrasando trámites, recurriendo de inconstitucionalidad, elaborando alambicadas reservas. El penúltimo episodio fue una bochornosa actuación chilena ante la OIT en Ginebra pretendiendo le aceptaran a Chile una "declaración interpretativa", la que fue diplomáticamente rechazada. Ahora estamos a las puertas del tercer acto. La Promulgación. Un acto y texto tan sencillo de una sola línea, que diga: "promúlgase el convenio 169 de la OIT". Un documento donde orgullosas -con honor- estampen su firma la Presidenta, la Ministra de Mideplan y el Canciller. Sin embargo, como el asunto trata de derechos indígenas, y este es el Gobierno de Bachelet, entonces todo puede ser peor. El "Honor nacional" chileno está comprometido nos dirán. Y hay que dejar constancia de aquel "honor" y de una infinita torpeza. Para la posteridad. Ahora el honorable Gobierno pretende insertar de modo oblicuo la "declaración interpretativa" que fue rechazada por la OIT, en el Decreto Promulgatorio del Convenio 169, por la vía de un "considerando". En efecto, así lo comunican la Ministra de Mideplan Paula Quintana y el Ministro de la Presidencia José Antonio Viera Gallo. "Finalmente, cabe mencionar que el decreto de ratificación tiene en sus considerandos, el intercambio de cartas que hubo entre el Ministerio Secretaría de la Presidencia y la OIT respecto del alcance de algunas de sus de sus disposiciones en relación al ordenamiento jurídico interno de Chile"." Las cartas a que hace referencia el "considerando" no tienen validez alguna como marco interpretativo del Convenio 169. La propia OIT rechazó la inclusión de tales cartas en el registro de la ratificación el pasado 15 de septiembre de 2008. No podía ser de otro modo, ya que la OIT no admite reservas a sus Convenios, y su propia Constitución establece que el único intérprete autorizado de los alcances de los Convenios OIT es la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Sin embargo el Gobierno de Chile pretende ahora incorporar tales cartas en el último acto de derecho interno de la penosa tramitación del Convenio 169: el Decreto Promulgatorio. La burda estratagema persigue crear las condiciones para que el día de mañana, ante una eventual controversia en el Congreso o ante el Tribunal Constitucional respecto a los alcances del Convenio 169, los adversarios de los derechos indígenas puedan argüir que en Chile el Convenio se aplica de acuerdo al marco interpretatorio que, supuestamente, habría quedado fijado en un falaz intercambio de cartas entre el Ministro Viera Gallo y un departamento de la OIT. Se trata de una aberración jurídica. Una abierta trasgresión al derecho internacional de los Tratados, un fraude y una patente muestra de falta de sentido común y de honor. Además de los vicios jurídicos y torpeza que comportará este nuevo error del Gobierno cabe preguntar: ¿Así se contribuye a establecer bases de diálogos constructivos entre el estado y pueblos indígenas? ¿Se cree seriamente que así gana legitimidad el estado de Chile ante los pueblos indígenas y la comunidad internacional? ¿Así se construye gobernabilidad democrática y certidumbre de vigencia de derechos humanos? ¿Ese es el sentido del "honor nacional" al cual se refiere la Presidenta? Al final del día, solo cabe apelar, una vez más, a alguna reserva moral que aun quede en algún lugar de La Moneda y MIDEPLAN, a un mínimo de sentido común, y de honor, así sea personal, para promulgar el Convenio 169 con dignidad de estadista: de buena fe y para ser cumplido. Pacta sun servanda es la regla del derecho internacional, los tratados son para cumplirlos. Víctor Toledo L. Director, Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas Arena Pública, plataforma de opinión de Universidad Arcis |
jueves, 9 de octubre de 2008
El honor de Chile y el Convenio 169: el trance de la promulgación
El honor de Chile y el Convenio 169: el trance de la promulgación
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