Ayer día 19 de mayo el Congreso de la República del Perú ha aprobado la Ley del Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas u Originarios Reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, esto es el proyecto de la Comisión de Constitución y Reglamento, pero con notables mejoras. El trabajo de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología no ha sido en vano. En la ley definitiva se ha incluido la expresión de consentimiento como finalidad de la consulta y suprimido el término de veto como posibilidad denegada a la parte indígena. Queda claro que los acuerdos vinculan, siendo exigibles en su caso por vía judicial. Está también sentada inequívocamente, desde el propio título, el carácter previo de la consulta. Sólo el Estado, y no las empresas, es quien debe efectuar la consulta. En fin, aunque así no se diga, estamos ante el principio de consentimiento previo, libre e informado que permitirá tener en cuenta la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por vía de interpretación además del Convenio 169 de la OIT, éste por vía de mandato legislativo explícito. Con un gobierno que actúe de buena fe según los términos de la propia ley, ésta puede ser un buen instrumento. Lea: Ley de consulta aprobada Fuente: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=6207 |
jueves, 20 de mayo de 2010
Perú: Aprobada Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas
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