viernes, 10 de abril de 2009

Consulta Indígena y Reforma Constitucional en Chile


Bartolomé Clavero

Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.

10 de abril de 2009

En su comunicado de prensa al término de su visita oficial a Chile, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, profesor James Anaya, señala que la aprobación el 7 de abril por el Senado de una reforma constitucional "relacionada con pueblos indígenas" se ha hecho "bajo el entendimiento de que el Gobierno iniciará un proceso de consulta indígena sobre el proyecto de reforma constitucional el 13 de Abril del año en curso", acerca lo cual el Relator apostilla que "es crucial asegurar que se lleve a cabo un proceso de consulta sobre la reforma constitucional que sea conforme a las normas internacionales aplicables, incluidas aquellas reconocidas en el Convenio 169 y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y que el resultado de la reforma también sea conforme a estas normas".

Las normas sentadas por el referido Convenio, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, disponen sobre la consulta que deberá efectuarse "de buena fe", "mediante procedimientos apropiados", "a través de sus instituciones representativas", "de una manera apropiada a las circunstancias" y "con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas". En este caso la propuesta es la reforma constitucional aprobada por el Senado, una reforma constitucional que, contra el tenor del propio Convenio 169 así como de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, niega la capacidad de los pueblos indígenas para ser titulares de derechos por sí mismos y no sólo por la suma desagregada de sus comunidades. ¿Cómo puede plantearse a este respecto, con este pie forzado, una consulta que respete dichas condiciones del Convenio 169?

El Senado realmente ha aprobado la reforma constitucional bajo el entendimiento expreso de que la consulta ya se había celebrado, lo que las organizaciones indígenas han venido negando tajantemente. Lo primero que entonces significa el nuevo entendimiento que se ha comunicado al Relator Especial es el reconocimiento de que la reforma se ha adoptado bajo la premisa falsa de que se había cumplimentado la consulta. Lo que ante todo se reconoce implícitamente por parte del Gobierno con dicha comunicación es algo que no sólo ha sido un error, sino que ha constituido un verdadero fraude. Dicho de otra forma, lo que ha habido es notoria mala fe. ¿Supone ahora "buena fe" dar por aprobada una reforma que así se adopta y plantear sobre ella la consulta? ¿Es un "procedimiento apropiado" el que se pone en marcha con tal hecho de la aprobación consumado? ¿Puede así realmente procederse "con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento", un consentimiento "libre, previo e informado" como se especifica por la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas? Lo de previo es desde luego fundamental, con lo que el hecho de que se plantee con la aprobación consumada debiera bastar para descalificar la consulta.

Sólo la anulación del acuerdo del Senado, la cancelación de una reforma constitucional fraudulenta en el fondo y en la forma, permitiría el planteamiento de una consulta conforme a los estándares internacionales. En verdad, una vez que Chile ha ratificado el Convenio 169, la consulta debería consistir sobre los modos de su puesta en práctica. No se ve en principio la necesidad de una reforma constitucional que no se dirija a abrirle el espacio debido a la aplicación del Convenio. En el caso de Chile, esto es especialmente necesario por la razón de que, durante el proceso de aprobación del Convenio, el Congreso y el Gobierno provocaron unos pronunciamientos del Tribunal Constitucional que eliminaron, contra todo derecho internacional, su carácter normativo y que así han dejado convertido en un documento meramente político sin valor ante la justicia en Chile. La primera reforma de la Constitución que necesita Chile es una que constitucionalice la ratificación del Convenio 169 para anular completamente la jurisprudencia sentada preventivamente por el Tribunal Constitucional.

Todo lo que, por parte del Congreso y del Gobierno, se aparte de esta línea consecuente con un compromiso internacional de alcance normativo no es más que empeñarse en el fraude de derechos internacional contra los derechos de los pueblos indígenas.

El Relator Especial se manifiesta confiado en los compromisos del Gobierno a favor de los derechos de los pueblos indígenas. Puede contar con una información que todavía no se ha hecho pública. Confiemos.



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