sábado, 4 de abril de 2009

Carta Abierta sobre Chile

3 Abril, 2009

Carta Abierta sobre Chile

Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T'allas, Identidad Territorial Lafkenche, Consejo Territorial Lafkenche de Teodoro Schmit, Consejo de Longos de Río Bueno, Consejo de Organizaciones Indígenas de Calbuco, Asociación Rehue de La Unión Lonko José Epuyao, Comunidad Mapuche Huilliche Pepiukëlen de Pargua (Calbuco), Comunidad Jacinto Carrillo Comulay (Rupumeika, Lago Rango), Comunidad Bernardo Vera Pichiguen (Huinahue, Futrono), Comunidad Julia Santibáñez Llanquel (Folilco, Futrono), Asociación de Comunidades Mapuche Lafkenches Manquean Kura (Toltén), Comunidad Araucana Tren Tren (Carahue), Cacicado de Cónico (San Juan de la Costa), Parlamento Mapuche de Santiago, Parlamento de Koz Koz, Asociación Trepein Pu Lamgen (Peñalolén, Santiago), Comunidad José Leal Neguimán (Futrono), Asociación de Jóvenes Mapuche Wechekeche i Trawn, Comunidad Mapuche de Marriamo (Río Bueno), Coordinación Territorio Kalafkenche (Lican Ray), Comunidad Atacameña de Toconao (Pueblo Lican Antay), Asociación de Sanadores de Medicina Ancestral Lican Antay, Comunidad Aukin Wall Mapu (Kepuka, Ralko Alto Bío Bio), Estudiantes Universitarios del Futahuillimapu.

Muy estimados y estimadas representantes de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en Chile,

Permítanme ante todo expresarles mi agradecimiento por el envío de una copia de la carta que han dirigido este viernes día tres a la Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria. En ella expresan ustedes su "absoluto repudio" a la reforma constitucional en curso, reforma "que en teoría reconocería nuestros derechos, pero que no cuenta ni con la debida consulta a los Pueblos Originarios de Chile, y sin contener además en lo más mínimo los reales anhelos de nuestros pueblos". Explican ustedes que lo primero, el requerimiento de consulta, resulta no sólo conveniente, sino también obligado: "El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, sumado a la Declaración sobre los Derechos de Pueblos Indígenas de la ONU obliga al Estado de Chile a iniciar un proceso de consulta real a los pueblos tanto en el Congreso Nacional como en las instituciones de gobierno ante cualquier medida que afecte sus derechos". En suma, tras otros sólidos argumentos, manifiestan ustedes: "Exigimos al gobierno el retiro de este proyecto inconsulto y que además niega nuestros derechos".

En respuesta a su participación de esta misiva, debo reiterar mi posición. Creo que en efecto les asiste no sólo la razón política, sino también la razón jurídica, la razón más fuerte de sus derechos en particular y del derecho en general. Chile ha votado favorablemente en la Asamblea General de Naciones Unidas la referida Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y tiene además ratificado el susodicho Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Este segundo, aunque todavía no haya corrido el plazo de un año de transición para su plena videncia, ya obliga en el extremo clave de que no puede Chile tomar decisiones ni adoptar políticas que estorben su entrada en vigor y puesta en práctica. Por su parte, la Declaración dispone que "los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines" de la misma.

Tras ratificar un instrumento y respaldar el otro, ¿cómo puede el Gobierno de Chile impulsar una reforma constitucional que viene a negar la capacidad de los pueblos indígenas para ser titulares de derechos, esto es a impedir que tales instrumentos internacionales puedan alcanzar eficacia en Chile? Están ustedes en su pleno derecho de exigir una respuesta congruente, no una respuesta que trate de explicar lo inexplicable y justificar lo injustificable, sino una respuesta que se conforme con los compromisos contraídos por Chile respecto al reconocimiento y garantía de sus derechos, los derechos de los pueblos, las comunidades y las personas indígenas.

Les saluda atentamente

Bartolomé Clavero,
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.





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