viernes, 14 de febrero de 2014

Cauca-Colombia: Por el Control Territorial en Defensa del Territorio y la Vida.


Control territorial y de autonomía en el marco de exigibilidad del respeto sobre la explotación minera... Cuarto: Mantener el control territorial sobre cualquier tipo de intervención o agresión causado por actores armados y/o grandes y pequeños mineros de oro.
 
RESOLUCIÓN Nº 001-02-2014
CONTROL TERRITORIAL Y DE AUTONOMIA EN EL MARCO DE EXIGIBILIDAD DEL RESPETO SOBRE LA EXPLOTACION MINERA DE LOS SITIOS SAGRADOS COMO LAGUNAS, RIOS, QUEBRADAS, HUMEDALES, BOSQUES, RESERVAS FORESTALES Y OTROS ESPACIOS DE  UMA KIWE  DEL RESGUARDO INDIGENA DE HUELLAS CALOTO CAUCA.
 Febrero 10 de 2014
 
El Cabildo Indígena de Huellas - Caloto según atribuciones jurisdiccionales de acuerdo a los usos y costumbres que le confiere, la ley de origen, las normas contempladas en la ley 89 de 1890, ley 21 de 1991, los artículos 246 y 330 de la constitución política de Colombia, de los tratados y convenios internacionales (convenio 169 de la OIT, declaración universal de los derechos de pueblos indígenas, además de otros que hacen parte del bloque de constitucionalidad)
 
CONSIDERANDO:
 
1. Que antes de ser colombianos somos pueblos indígenas originarios y siempre hemos mantenido las diversas formas de control social según usos y costumbres en el territorio en defensa de la autonomía, armonía y equilibrio de nuestra Uma Kiwe (madre naturaleza).
 
2. Que los pueblos indígenas somos autónomos en definir nuestras formas de control social y hacer uso del derecho propio de acuerdo a la ley de origen para mantener el Wet Wet Fizenxi (vivir bien en armonía y equilibrio).
 
3. Según la constitución política de Colombia de 1991 el artículo 7, 246 y 330, es deber de los gobiernos garantizar la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo de políticas diferenciales tendientes para el fortalecimiento de la diversidad étnica y cultural.
 
4. Que los comuneros, familias del Resguardo Indígena de Huellas en su ámbito territorial ancestral estamos expuestos a las distintas influencias nefastas de políticas que afectan el equilibrio y la armonía del plan de vida comunitaria.
 
5. Que ancestralmente las autoridades espirituales INDÍGENAS EEKATHE WXUBEHWESX, EEKATHE AMWESX, EEKATHE ISUTWESX, KIWETHE KHABUWESX, TUTHENAS, NASAKIWE TEGNAS y directivas del cabildo por mandatos realizado a nivel comunitario y en cumplimiento de lo establecido en diferentes Juntas Directivas y ratificado en el décimo cuarto congreso del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC realizado en KOKONUCO los días 16 al 20 de junio, se  debe realizar el control territorial frente a las situaciones que causan desarmonía en el territorio.
 
6. Que en las diferentes asambleas del Proyecto Integral se han determinado acciones desde la comunidad para el control del territorio de las intervenciones de los actores armados, acciones de minería legal e ilegal a gran escala que van en detrimento y ponen en riesgo la integridad física y territorial de los Planes de vida de las comunidades.
 
7. Que a partir de la presente asamblea realizada el 10 de febrero de 2014, se determina que en un plazo de dos dias hábiles contados a partir del día 11 hasta el 13 del presente los mineros que se encuentran realizando actividades de explotación; dentro del ámbito territorial de la cuenca del río Palo, puesto que se pone riesgo la vida integral de las comunidades indígenas, campesinas y negritudes.
 
RESUELVE:
 
Primero: En el marco de la asamblea comunitaria del Resguardo Indígena de Huellas Caloto, con presencia de la Consejería de  la ACIN, delegados de otras autoridades indígenas de Munchique Los Tigres y López Adentro; se determina que en un plazo de dos dias hábiles contados a partir del día 11 hasta el 13 del presente mes, los mineros de oro que se encuentran realizando actividades de explotación dentro del ámbito territorial de la cuenca del río Palo tienen que retirar la actividad extractiva, puesto que se pone riesgo la vida integral de las comunidades indígenas, campesinas y negritudes.
 
Segundo: Notificar a los responsables que se encuentran realizando explotación minera de oro dentro del ámbito territorial del río Palo la decisión tomada en la asamblea general desplazándose al sitio de excavación de manera verbal y posteriormente a través de la presente resolución.
 
Tercero: Responsabilizar a los mineros de la cuenca del río Palo, actores armados, socios y compañías de propietarios de fincas privadas aledañas  por cualquier tipo de retaliación física psicológica a comuneros, guardias indígenas, cabildantes y comunidad en general del Resguardo Indígena de Huellas - Caloto.
 
Cuarto: Mantener el control territorial sobre cualquier tipo de intervención o agresión causado por actores armados y/o grandes y pequeños mineros de oro.
 
Quinto: Poner en conocimiento la situación de riesgo a los organismos, defensores de derechos humanos, a nivel local, regional, nacional e internacional, Para que continúen acompañando todas estas acciones de resistencia comunitaria en el marco de la autonomía territorial frente a la guerra y las multinacionales pretendientes de la explotación de recursos naturales en nuestro territorio.
 
Sexto: mantener la emergencia territorial y humanitaria en todo el Resguardo Indígena de Huellas - Caloto frente al desequilibrio territorial o desorden público causado por actores ajenos  a nuestro proyecto de vida.
 
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 
Dado en la vereda del Nilo Resguardo Indígena de Huellas - Caloto a los (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
 
 
ASAMBLEA GENERAL Y AUTORIDAD TRADICIONAL DEL RESGUARDO INDIGENA DE HUELLAS CALOTO
 

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