sábado, 8 de agosto de 2009

Bolivia: Presidente promulga Decreto reglamentario para uso de los cinco símbolos patrios, entre ellos la wiphala


La Paz, 5 ago (ABI).-El presidente Evo Morales Ayma promulgó el
miércoles el Decreto Supremo que reglamenta el uso de los símbolos
patrios: La bandera tricolor, el escudo, el himno, las flores kantunta
y patujú y la wiphala.

El Decreto fue dado a conocer por el ministro de Culturas, Pablo
Groux, en el intermedio de la celebración del gabinete Ministerial
realizado en el palacio de Gobierno dirigido por el Primer Mandatario.

Los símbolos patrios están incluídos en el artículo sexto de la
Constitución Política del Estado y son la bandera tricolor, el himno,
el escudo, la bandera wiphala, la flor de la kantuta y la flor del
patujú.

"El Decreto sistematiza y norma el uso de esos símbolos en un
marco de civismo y de respeto", dijo Groux.

La medida establece que, a partir de la fecha, la bandera tricolor
deberá guardar una relación en cuadrados de 7.5 cuadrados de alto por
once cuadrados de ancho. Debe incluir en el anverso y reverso de la
franja amarilla el escudo de armas del estado plurinacional de Bolivia.

Cuando la enseña patria sea utilizada por las Fuerzas Armadas debe
incluir en su parte central el escudo de armas flanqueado de una rama
de laurel y otra de olivo.

En lo que se refiere al himno nacional, el Decreto reglamenta la
inclusión de las partituras de José Ignacio Sanjinés y Benedicto
Vincentti.

Igualmente el himno nacional debe ser entonado con fervor en sus
cuatro estrofas de manera obligatoria en los actos oficiales los días
6 y 7 de agosto, en los que se conmemoran los Días de la Patria y de
las Fuerzas Armadas,; y el 18 de noviembre, Día del Himno Nacional.

Groux informó que el Decreto subraya que el Himno deberá ser
entonado en otros actos cívicos, deportivos, de instituciones
tutelares cuando menos en sus dos primeras partes.

Con relación al Escudo de Armas, la disposición legal enfatiza que
la imagen de este símbolo patrio debe incluir las figuras del cóndor
de los andes, la corona de laurel y olivo, los pabellones, los
fusiles, el hacha, los cañones, el gorro de la libertad, el cerro rico
de Potosí, el cerro menor, la capilla del Sagrado Corazón de Jesús, el
sol y celaje, la llama, el haz d trigo, la palmera y las estrellas.

En lo que se refiere a la bandera wiphala, el Decreto enfatiza que
está compuesta por 49 cuadrados repartidos en siete filas y siete
columnas con la diagonal central de color blanco de forman descendente
de izquierda a derecha.

El Decreto también subraya que en los actos la bandera wiphala debe
ser colocada a la izquierda de la bandera tricolor en los actos
oficiales.

Con relación a la escarapela, la kantuta y la flor de patujú
también forman parte estructural de este decreto reglamentario de
símbolos patrios.

El gabinete ha dispuesto que las carteras de Estado de Educación,
Gobierno, Defensa, Relaciones Exteriores, Salud y Deportes, Autonomía
y Culturas deben incluir en sus presupuestos de la gestión 2010 los
recursos necesarios para entregar de manera gratuita a aquellas
instituciones dependientes de su sector las banderas tricolor y
whipala en actos cívicos que contarán con la participación de las
autoridades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

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