[Informe CEPPDI] Corte de Apelaciones de Concepción, centro sur de Chile, en sentencia rol 289-2010, del 10 de agosto de 2010, aplicó el Convenio 169 de la OIT y acoge recurso de protección presentado por la comunidad mapuche Chilcoco en contra de la Municipalidad de Arauco, por intervención inconsulta del cerro Colo Colo, lugar sagrado mapuche. El Municipio, realizó labores de mantención del lugar por fallas geológicas producidas por el terremoto del 27 de febrero, sin embargo las obras se realizaron sin consulta a las comunidades, talando indiscriminadamente árboles sagrados, removiendo restos arqueológicos y realizando faenas que produjeron un profundo impacto en las comunidades. El cerro sagrado habia sido recientemente recuperado por las comunidades tras años de reivindicaciones. Para realizar las faenas en el cerro el Municipio no consultó a las comunidades mapuche, con la excusa de que eran muchas y muy dificil llegar a acuerdos (!) . La sentencia de la Corte de Concepción señala "No es excusa al respecto, lo manifestado por la recurrida en cuanto a que las comunidades a que había que consultar eran numerosas (diez), ni la idea preconcebida de la dificultad de contar con su consenso." La actuación del Municipio "aparece como arbitraria, por cuanto no es razón para ello estimar que la comunicación con todas ellas era dificultosa, conducta que, además, resulta ilegal, al atentar contra lo dispuesto en los artículos 6 y 13 del Convenio Nº 169, que constituye ley de la República. " CONVENIO 169, CONSULTA Y PROTECCION DE LUGARES SAGRADOS. La nueva sentencia de la Corte de Concepción se agrega a la positiva jurisprudencia que ha emanado de las cortes del sur de Chile ante las cuales las comunidades mapuche han invocado el Convenio 169 de la OIT. De forma unánime, las cortes de Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt han reafirmado el deber estatal de consultar a los pueblos indígenas tal como dispone el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Lo nuevo de la sentencia de Concepción es la aplicación del artículo 13 del Convenio 169, en relación a la protección de los lugares sagrados, y que dispone que "los gobiernos deben respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera". La Corte estable que "no cabe duda que la intervención y destrucción de su patrimonio cultural conduce a una sensación de falta de respeto a su identidad social, a sus costumbres y tradiciones ".
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miércoles, 11 de agosto de 2010
Convenio 169, Consulta y Lugares Sagrados. Sentencia Caso Cerro Colo Colo. Corte de Concepción
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