viernes, 3 de julio de 2009

Profesora Milka Castro: La Universidad de Chile es líder en Peritaje Antropológico

 

Universidad de Chile

La Facultad de Derecho de esta Casa de Estudios "ha sido un espacio abierto a temáticas jurídicas emergentes", afirmó la profesora y directora del Programa de Antropología Jurídica e Interculturalidad, Milka Castro, quien dictó el reciente Curso Internacional de Peritaje Antropológico, el primero en su tipo en Chile.

 

 

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El Programa de Antropología Jurídica e Interculturalidad (PRANJU), de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, "es, en la actualidad, uno de los actores nacionales más relevantes en la materia". Así lo afirmó la Dra. Milka Castro, académica de esta unidad y directora del programa, el cual se encuentra en plena etapa de consolidación luego de tres años de existencia, aseguró la profesora.

El último curso realizado por esta entidad fue la versión Internacional de Peritaje Antropológico, en junio pasado, que reunió a cuarenta alumnos de Chile, México, Colombia, Brasil, Ecuador, Perú y Argentina.

"Es el primero de su tipo en Chile, el primero que aborda específicamente el peritaje antropológico y su aplicación a raíz de la vigencia del Convenio 169 de la OIT en nuestro país", explicó la académica.

La profesora valoró que esta Casa de Estudios asuma un rol fundamental en la dirección del debate sobre estos temas, así como la calidad de la discusión académica, teórica, conceptual y jurídica que tienen los cursos que se imparten en pregrado y a nivel de postítulos.

El siguiente será sobre Convenio 169 y Consulta Previa, en octubre de este año, informó la Dra. Castro y agregó que para el segundo semestre se contemplan cursos en regiones.

-¿Qué desafíos concretos han implicado para abogados y jueces el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas? ¿Podría mencionar casos de su aplicación en Chile?
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Entre los desafíos que ha producido se encuentra la profundización en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la ruptura de paradigmas jurídicos tradicionales a fin de dar vida y aplicación efectiva al pluralismo jurídico.

El único caso en que se ha aplicado en Chile, hasta ahora, es en la resolución evacuada por la CONAMA en el caso del Relleno Sanitario de Quellón, el año pasado. Actualmente, se encuentra pendiente un recurso de protección que se interpuso contra el proceso de consulta que está realizando el Gobierno, por el proceso de reforma constitucional.

En este caso, la CONAMA acogió los planteamientos de la CONADI para detener la construcción de un relleno satinarlo en la localidad de Oqueldán (municipalidad de Quellón), por no haber considerado la participación de los indígenas conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 19.253 y a las disposiciones del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Informe Consolidado Nº 2 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Relleno Sanitario Quellón ", de 28 de Octubre de 2008.

El principal desafío que estos instrumentos presenta, sobretodo el convenio 169 que entra a regir con plena vigencia en Chile el 15 de septiembre de este año, radica en que los jueces, abogados y en general los operadores del sistema judicial chileno, deben comenzar a considerar en la práctica jurídica, variables de tipo cultural. Dicho de otro modo, los jueces en la aplicación de la ley, entendida esta en sentido amplio, se encuentran habilitados ( es más obligados) a considerar cuestiones hasta ahora excluidas de la resolución judicial de conflictos como por ejemplo la formas en que los pueblos indígenas tradicionalmente han empleado en la resolución interna de sus conflictos, tanto en el ámbito civil (conflictos patrimoniales, conflictos surgidos de relaciones de familia etc.) como cuestiones de orden penal (represión y sanción de determinados delitos). Es cierto que la legislación vigente en Chile ya había planteado algunos esfuerzos en ese sentido (ley 19.253) pero es indudable el impulso que este convenio ofrece dado su carácter indiscutidamente vinculante para el estado, y para los jueces y legisladores en cuánto partes del estado.

No obstante lo anterior, en general la formación jurídica tradicional parte de la base del monismo jurídico y de un estricto formalismo legal, por lo cual resulta muy complejo para jueces y abogados aproximarse a realidades normativas que operan sobre bases en ocasiones, radicalmente distintas. La pregunta que naturalmente surge es la siguiente ¿como harán los operadores del sistema para aproximarse a estas lógicas jurídicas distintas? , más allá del reconocimiento de la dificultad práctica, no podemos renunciar al cumplimiento de las normas internacionales que se han incorporado a nuestro derecho. Esta situación obliga a plantear un trabajo interdisciplinario, principalmente entre la antropología y el derecho, con el objeto de operativizar la aplicación de las normas y directrices dadas por el Convenio y la declaración.

Creemos que el trabajo interdisciplinario, que importa el mayor desafío para los profesionales del área del Derecho, significa el replanteamiento de cuestiones básicas que en nuestro sistema jurídico son muchas veces observadas como dogmas inalterables.

Respecto a la cuestión de casos, es todavía imposible, en lo que respecta al convenio evaluar su aplicación, pues recién entra en plena vigencia el 15 de septiembre del año en curso. Sin embargo hay que considerar que la entrada en vigencia obliga necesariamente a realizar un trabajo, paulatino y complejo, de adecuación de la normativa interna a los principios y estándares de derechos del convenio. Como señalaba anteriormente, la declaración tiene un carácter normativo diferente (en principio no vinculante), no así el Convenio 169, razón por la cuál se ha generado mucha expectativa respecto de su entrada en vigor. Respecto de la Declaración de derechos de los pueblos indígenas de la ONU, hay en Chile un caso en que la I. Corte de apelaciones de Iquique, da un uso interpretativo a referida declaración, sumándola a otros argumentos de derecho interno.
Aún cuándo no es posible observar aplicación judicial del convenio 169 OIT, hemos sido testigos durante el último tiempo de las propuestas de reforma constitucional y de una serie de otra iniciativas legislativas no menores, surgidas al alero de la reciente ratificación del convenio.-

-¿En qué consiste propiamente la antropología jurídica?
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La Antropología Jurídica es una especialización de la antropología social, que estudia las relaciones entre el derecho, la costumbre y la estructura social. Compara las normas que organizan cada uno de estos campos para establecer las reglas o principios que rigen sus interrelaciones. Desde esta perspectiva los estudios se vinculan tanto a las ciencias jurídicas y como antropológicas, con especial énfasis en el derecho comparado, la historia del derecho, la antropología social y la etnohistoria. Estos estudios se pueden aplicar sistemas jurídicos de sociedades no occidentales o alternativas en el seno de las sociedades complejas, vinculados a la teoría del derecho en general, los estudios de derecho comparado e historia del derecho, y con algunas especialidades como la ciencia penal, el derecho de familia, el derecho penitenciario y el derecho administrativo.

La historia de la antropología es inseparable de los lazos que la vinculan al derecho. Estos vínculos se encuentran en los orígenes mismos del nacimiento de la antropología, cuando algunos abogados se interesaron por estudiar el orden dado por el parentesco, las normas campesinas, el acceso y herencia de los recursos; ellos son reconocidos como los padres de la Antropología.

Destacaron por ejemplo el abogado norteamericano Lewis Henry Morgan (1818), fundador de la Antropología norteamericana, quien publicó en 1870, Systems of Consanguinity and Affinity of the Human Family, años después publica un clásico de la antropología Ancient Society (La sociedad antigua, 1887). Sir Henry Sumner Maine, (1822), quien fue gobernador británico de la India, abogado, publicó Ancient Law (La ley antigua), libro que se ha convertido en fuente de gran parte de las teorías antropológicas sobre cambio social, evolución y desarrollo; J.J. Bachofen, (1815), abogado suizo, en 1861 escribió sobre el matriarcado (Das Mutterrecht), (se interesó por la descendencia a través de la línea de la mujer); John Mc Lennan, 1827, abogado escocés (1865), publicó su teoría sobre la historia del matrimonio Primitive Marriage (El matrimonio primitivo), donde plantea la teoría de que el origen del matrimonio moderno se tiene que buscar en la vieja costumbre del rapto. Elaboró una teoría de la evolución cultural (Evolución: desde la poliandria arcaica a la poliandria fraternal y luego a la monogamia y la poligamia).

Más adelante, aparecen las obras de antropólogos como Bronislav Malinowski, polaco, físico-matemático y antropólogo, afirma que todas las sociedades tienen "leyes", tema que trata en su libro Crimen y costumbre en la sociedad salvaje. Propuso en base a su investigación de los indígenas de las islas trobriandesas, la distinción entre una ley civil y una ley penal. Alfred Radcliffe Brown, filósofo y antropólogo, quien al introducir el concepto de Estructura Social, analiza las relaciones pautadas entre individuos y grupos; las normas que mantienen el equilibrio (paz, orden,"euforia social; el desequilibrio (desorden, disforia) que crea la violación de las normas; y las sanciones como restauradoras del equilibrio. Este antropólogo se aplicó definir conceptos como sanción, ley primitiva. Su trabajo es considerado como un aporte clave para el surgimiento de la antropología jurídica. Más tarde, dos antropólogos y abogados analizan los sistemas de control y resolución de conflictos. Paul Bohannan, abogado y antropólogo norteamericano sostiene que la costumbre es inherente a todas las instituciones (familiares, religiosas, económicas.); y Max Gluckman abogado y antropólogo, sudafricano, afirmará que los mecanismos de resolución de conflictos en sociedades sin Estado, son comparables a los procesos judiciales modernos.

-¿Qué acercamiento tienen los estudiantes del Curso Internacional de Peritaje Antropológico a estos temas? ¿En qué consiste el curso?
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Los alumnos conocieron las normas sustantivas que rigen el Convenio 169 de la OIT y, en particular, aquellas relativas al de reconocimiento del derecho propio de los pueblos indígenas, su aplicación por tribunales internacionales y las perspectivas para su aplicación en procesos administrativos y judiciales en Chile.

El grupo de alumnos que participó en el curso fue muy diverso, en su mayoría abogados y antropólogos, vinculados a la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, pero también se sumaron a este grupo abogados funcionarios estatales y trabajadores sociales acreditados en calidad de peritos en las cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia e Iquique.

Para satisfacción de los organizadores participó un magistrado de jurisdicción penal de la región de Tarapacá, lo que en cierto sentido demuestra una esperanzadora apertura de los operadores del sistema a estos temas.

Además de los participantes nacionales el curso traspasó las fronteras y contó, como en todos los otros cursos que PRANJU ha organizado, con la participación de abogados y antropólogos colombianos, Argentinos, Brasileños, peruanos y ecuatorianos, quienes tuvieron oportunidad de compartir su experiencias con su pares chilenos.

El curso buscó a partir de distintos módulos mostrar los elementos que se ponen en juego en la resolución de los conflictos interculturales, formular una visión crítica de la manera en que los jueces argumentan como un primer paso para construir argumentos que permitan dar justiciabilidad a los derechos indígenas y ofrecer los elementos básicos respecto del peritaje antropológico como una herramienta efectiva para los fines de resolución de conflictos interculturales en el contexto judicial.

Los distintos ejes temáticos fueron los siguientes: Conflictos de interlegalidad y pluralismo jurídico; Normas, valores y principios en las justicias indígenas; ¿Cómo argumentan los jueces?: Visión crítica; Construcción de un argumento exitoso; El juez frente a lo desconocido: La verdad en el proceso, aproximaciones; Marco y contexto internacional del derecho propio indígena; Recepción normativa de la diversidad: Derecho positivo chileno; Peritaje antropológico: el caso chileno; y Peritaje antropológico: nociones teóricas y eficacia práctica.

-¿Quiénes pueden optar a los cursos?
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El Programa de Antropología Jurídica (PRANJU) dirige sus cursos especialmente a profesionales que deben trabajar con el Derecho Indígena, abogados, antropólogos, sociólogos y trabajadores sociales, principalmente. Pero no excluye la participación de líderes indígenas que tengan otra formación. Para ello, como parte de la metodología se contemplan períodos de nivelación de conocimientos, previos a los cursos propiamente tales.

-¿Cuánto duran los cursos?
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Los cursos que imparte PRANJU, tienen tres semanas de duración: 2 semanas on line y una presencial.

-A su juicio, ¿qué importancia tiene la realización de este curso para la Universidad de Chile y para el país?
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Es el primero de su tipo en Chile, el primero que aborda específicamente el peritaje antropológico y su aplicación a raíz de la vigencia del Convenio 169 de la OIT en nuestro país, lo cual posiciona al PRANJU como uno de los actores nacionales más relevantes en la materia, en la actualidad, y propende a que la Universidad de Chile en su conjunto "recupere terreno" en una materia que en lo últimos años ha sido capitalizada por otras instituciones, pese a la gran trayectoria que nuestra Casa de Estudios goza en materia de derechos indígenas

En primer lugar creemos que es fundamental que la Universidad de Chile, como universidad pública, asuma un rol fundamental en la dirección del debate sobre estos temas. Nuestra Facultad ha sido un espacio abierto a temáticas jurídicas emergentes, no podía haber sido distinto en relación con los derechos indígenas y la antropología jurídica, cursos que se imparten en pregrado y que se trabajan a nivel de postítulo como cursos de formación profesional.

En el mes de noviembre del año recién pasado se realizó en nuestra facultad a instancias del Programa de Antropología jurídica e iterculturalidad el primer curso de especialización sobre el convenio 169 OIT, iniciativa que nos encontramos replicando en distintas regiones del país a solicitud de organismos estatales. De hecho se encuentra en planificación la segunda versión del curso sobre el convenio 169 OIT. Y nos han solicitado de diversos lugares del país replicar este curso, que fue excelentemente bien evaluado por los participantes.

El enfoque que como programa hemos impulsado privilegia el análisis académico de la situación, con un fuerte énfasis formativo y propositivo, creemos que esta es la misión de la Universidad de Chile el ponerse a la vanguardia de los temas socia-jurídicos como ha sido la tradición de nuestra casa de estudios.

Edición: Universia / RR

Fuente: Universidad de Chile

 

 

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