viernes, 13 de noviembre de 2009 | |
El mensaje ingresado a la Cámara por la Presidenta de la República, tiene por objetivo crear este Consejo de los Pueblos Indígenas, cuyo objeto será representar los intereses y necesidades de los pueblos originarios ante los organismos del Estado. Ello implica que el Consejo será un órgano representativo de los pueblos indígenas no sólo ante los estatutos de la administración del Estado, sino que también, frente al Congreso Nacional, el Poder Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos. Esta instancia de carácter nacional, en todo caso, no limita en modo alguno las instancias de participación y consulta que puedan operar en el ordenamiento jurídico chileno, ni la capacidad de los pueblos indígenas para dotarse de las formas de organización que estimen más pertinentes con la finalidad de impulsar los fines que les son propios. Consejo de Pueblos Indígenas El Consejo tendrá por finalidad representar los intereses y las necesidades de los pueblos indígenas entre las que destacan: participar tanto en el diseño de la propuesta de la política nacional indígena como en su evaluación; elaborar anualmente un informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas y representarlos en los procesos de consulta de carácter nacional iniciados por los organismos del Estado. Asimismo, tendrá como misión proponer la elaboración de planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas y aprobar las traducciones a lengua indígena que los organismos del Estado realicen a diversos documentos, entre otras. El Consejo estará integrado por 43 consejeros, elegidos por los distintos pueblos indígenas, en proporción a sus integrantes. Tratándose del pueblo mapuche, se establece además un componente regional en su elección. Registro Especial Indígena Con el objeto de formar el Padrón Electoral Indígena, que ha de servir para la elección de los consejeros, se consagra legalmente la existencia de un Registro Especial Indígena, que contendrá la nómina de todas las personas que hayan obtenido el certificado al que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.253. Los consejeros serán elegidos por votación directa de las personas indígenas mayores de dieciocho años del respectivo pueblo, que se encuentren inscritas en el Registro Especial Indígena. La emisión del sufragio se hará mediante cédulas que serán confeccionadas por la Agencia de Desarrollo Indígena para cada uno de los pueblos y regiones que corresponda, y que contendrán la nómina completa de los candidatos en orden alfabético. |
---------
Difunde: Ukhamawa Noticias
"Ukhamawa", en lengua aymara "Así es"
No hay comentarios:
Publicar un comentario