domingo, 25 de octubre de 2009

Infancia y conflicto mapuche

Por Danae Mlynarz, presidenta de la Comisión Defensora Ciudadana

La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, principal instrumento de salvaguarda en el ámbito internacional, afirma la especial protección que deben gozar los niños en cuanto sujetos de derechos y en cuanto seres vulnerables y dependientes, sobre los que se repercuten de un modo más intenso las consecuencias de estos actos de violencia. De la observancia de estos principios depende la sustentabilidad de la democracia y la sociedad.

Viernes 23 de octubre de 2009 | 

A veces parece que los derechos de la infancia no representan un discurso suficientemente claro o que, a fuerza de parecer obvio, el tema no amerita mayor discusión. Estamos ciertos de que los niños y las niñas están lejos de constituir partido político, ONG o sindicato, y ante el riesgo de que ciertos actos de violencia pasen inadvertidos, nos corresponde alzar la voz para dejar constancia de una situación funesta que se agudiza por estos días en la Región de la Araucanía.

La comisión que encabezo ha recibido denuncias de casos de niños y niñas violentados en el marco del denominado conflicto mapuche. Personas de entre uno y 14 años, en su mayoría afectados por asfixia causada por gas lacrimógeno, aunque también se cuentan niños con crisis nerviosa y heridos por perdigones. Este triste espectáculo ya es visible para el mundo por la BBC o algunos diarios globales, dada la sensibilidad internacional por la situación. Para nuestra opinión pública, en cambio, el respeto a los derechos infantiles parece estar supeditado a la posición que se tenga ante este conflicto entre el Estado y las comunidades indígenas.

Aunque Carabineros figura en casi todas las encuestas de percepción pública como una de las instituciones más reputadas de nuestra sociedad, en meses recientes ha concentrado mayor cantidad de reclamos por supuestos excesos, como los mencionados en la Araucanía. El apremio sufrido por un niño mapuche que, tras ser reducido con perdigones, fue supuestamente subido a un helicóptero institucional y amenazado, es una situación que debe se esclarecida y debe motivar la revisión de los procedimientos por parte de la institución, a efecto de que Carabineros mantenga sus estándares de confianza ciudadana.

El cambio de mando en la IX Zona Policial, registrado el 17 de octubre, es un hecho auspicioso, porque se abre la posibilidad de que Carabineros refuerce sus técnicas profesionales para garantizar el imperio del orden, y se distancie al personal uniformado que no se ciña a los procedimientos establecidos. Aquí concierne aclarar, no obstante, que las responsabilidades apuntan tanto al desempeño policial como al actuar de líderes indígenas. Objetivamente, no todos los niños y niñas afectados corresponden a un daño colateral por el accionar desmesurado de ciertos uniformados. Se ha registrado que algunos padres llevan a sus hijos a las protestas o tomas, algo fuera de toda responsabilidad. Procede hacer un llamado general a que se respete la integridad física y sicológica de los menores.

Ante esto, Chile ha debido recibir recomendaciones de diversos organismos, como el Comité de Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU. Estos hechos no se condicen con nuestra imagen de país moderno. La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, principal instrumento de salvaguarda en el ámbito internacional, afirma la especial protección que deben gozar los niños en cuanto sujetos de derechos y en cuanto seres vulnerables y dependientes, sobre los que se repercuten de un modo más intenso las consecuencias de estos actos de violencia. De la observancia de estos principios depende la sustentabilidad de la democracia y la sociedad.



Fuente: lanacion.cl

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